LA CONSTITUCI脫N DE 1812: CAT脫LICA, APOST脫LICA Y ROMANA

JULIO ANGUITA: "Hablemos de 'La Pepa' con rigor"

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JULIOANGUITA(JULIO ANGUITA, 19/03/2012) El pr贸ximo d铆a 19 de marzo se cumplir谩n doscientos a帽os de la proclamaci贸n de la Constituci贸n de C谩diz, la Pepa como jocosa y popularmente se la bautiz贸. Ya se est谩 poniendo a punto la maquinaria de ditirambos, loas, valoraciones encomi谩sticas y falsificaciones edulcoradas propias del discurso oficial. La Constituci贸n de 1812 va a ser presentada como el no va m谩s all谩 de la democracia hisp谩nica. A fin de que los lectores tengan una orientaci贸n que les sirva para adentrarse en lecturas sobre el tema, expongo ante ellos una serie de consideraciones y datos hist贸ricos que le ayuden en su cometido.

La Constituci贸n francesa de 1793 ha sido -y es- el referente indispensable para conocer el origen de las ideas republicanas modernas. Elaborada bajo la influencia jacobina desarrolla una serie de derechos entre los que destacan los siguientes:

Libertad, Igualdad y Propiedad (en el sentido de rentas, bienes y frutos del trabajo).

Abolici贸n de la esclavitud.

La Soberan铆a reside en el Pueblo (no en la Naci贸n)

Sufragio universal

Derecho de resistencia a la opresi贸n.

Derecho de insurrecci贸n.

Instrucci贸n al alcance de todos.

Separaci贸n de la Iglesia y el Estado.

Con este referente previo podemos abordar los antecedentes, desarrollo y contenidos de la Pepa.

Tras el Mot铆n de Aranjuez Carlos IV tuvo que abdicar el 19 de marzo de 1808 en su hijo Fernando VII. Napole贸n llam贸 al depuesto monarca para reunirse con 茅l en Bayona. A finales de abril Fernando fue tambi茅n llamado al mismo lugar. La insurrecci贸n del pueblo madrile帽o fue usada por el Emperador como presi贸n para que 茅ste devolviese la corona a su padre (6 de Mayo) y de 茅l a Napole贸n (20 de mayo). Esta 煤ltima cesi贸n lo fue a cambio de una cuantiosa suma de dinero y de que se tuviese en cuenta para el futuro que "nuestra sagrada religi贸n ha de ser no solamente la dominante en Espa帽a, sino tambi茅n la 煤nica que ha de observarse en todos los dominios de la monarqu铆a".

Napole贸n, a su vez, pas贸 la corona a su hermano, el cual reinando como Jos茅 I dict贸 para sus s煤bditos hispanos el 6 de julio de 1808 una Carta Otorgada denominada impropiamente Constituci贸n de Bayona. Sus contenidos m谩s relevantes eran:

La Religi贸n Cat贸lica, Apost贸lica y Romana en Espa帽a y en todas las posesiones espa帽olas ser谩 la religi贸n del Rey y de la Naci贸n y no se permitir谩 ninguna otra.

Se crea una C谩mara denominada Cortes o Junta de la Naci贸n compuesta de 172 diputados (uno por cada 300000 habitantes) divididos en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo.

Para ser diputado por el estamento popular se debe ser propietario de bienes ra铆ces.

La tortura queda abolida.

La Carta de Bayona tuvo como firmantes a Jos茅 I, Urquijo y Antonio Ranz Romanillos (1759-1830) que fue Consejero de Estado y Hacienda. Este personaje aparece en C谩diz con un proyecto de constituci贸n que ofrece a los diputados como Ponencia constitucional; los diputados aceptaron y trabajaron con el citado documento.

Del texto de la Constituci贸n de 1812 extraigo los contenidos que, a mi juicio, son los m谩s significativos de entre los 384 que la constitu铆an:

La Soberan铆a reside esencialmente en la Naci贸n.

La Religi贸n de la Naci贸n Espa帽ola es y ser谩 perpetuamente la cat贸lica, apost贸lica, romana, 煤nica verdadera. La naci贸n la protege por leyes sabias y justas, y聽proh铆be聽el coercicio de cualquiera otra.

Son espa帽oles los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Espa帽as, y los hijos de estos. Entre estos hab铆a que incluir a los libertos que hubiesen adquirido la libertad en el reino.

La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Habr谩 un diputado por cada setenta mil almas.

Para ser candidato a diputado se requiere tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

En el extraordinariamente complicado proceso electoral hay dos momentos en los que los electores y los electos deber谩n preceptivamente o铆r misa solemne de Esp铆ritu Santo en las que el cura p谩rroco o el eclesi谩stico de mayor dignidad har谩 un discurso propio de las circunstancias.

Las sesiones de Cortes durar铆an tres meses consecutivos cada a帽o.

Los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ning煤n tiempo, ni caso, ni por ninguna autoridad podr谩n ser reconvenidos por ellas.

El Rey tiene el tratamiento de聽Majestad聽Cat贸lica.

El Rey tiene restringida su autoridad en 12 supuestos.

No se usar谩 nunca del tormento ni de los apremios.

En todos los pueblos de la Monarqu铆a se establecer谩n escuelas de primeras letras, en las se ense帽ar谩 a los ni帽os a leer, escribir, y contar, y el catecismo de la Religi贸n cat贸lica, que comprender谩 tambi茅n una breve exposici贸n de las obligaciones civiles.

Todos los espa帽oles tienen libertad de escribir, imprimir, y publicar sus ideas pol铆ticas sin necesidad de licencia o aprobaci贸n alguna anterior a la publicaci贸n...

Creo que con esta breve rese帽a hist贸rica podemos iniciar una reflexi贸n acerca del sentido exacto de la Constituci贸n de 1812 en el marco hist贸rico en el que se desarroll贸 as铆 como las constantes econ贸micas, sociales, culturales y religiosas que han acompa帽ado a nuestra atormentada historia.

Fuente: Publico.es/Julio Anguita聽*

(*) Julio Anguita Gonz谩lez (Fuengirola, M谩laga, 21 de noviembre de 1941). Docente y pol铆tico espa帽ol. Fue alcalde de C贸rdoba entre 1979 y 1986, secretario general del Partido Comunista de Espa帽a entre 1988 y 1998, y coordinador general de Izquierda Unida entre 1989 y 2000.