IGUALDAD / FALLO DE ESTRASBURGO

Los padres musulmanes no pueden en nombre de su religi贸n impedir que sus hijas vayan a piscinas mixtas

( 1 Voto )
a / A
Larger Font Smaller Font

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla que el fin de los poderes p煤blicos es "la protecci贸n de los alumnos extranjeros contra toda muestra de exclusi贸n social"

20170110-1

J贸venes musulmanas con el velo en un colegio.聽ANTONIO RUIZ

(ESTRASBURGO, 10/01/2017) Los padres musulmanes no pueden, en nombre de su religi贸n, pretender que sus hijas est茅n exentas de recibir聽clases de nataci贸n mixtas en la escuela, ha dictaminado este martes el聽Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, rechazando el amparo que hab铆a solicitado una familia turco-suiza y dando la raz贸n a Suiza.

El tribunal dictamina que la firmeza de los poderes p煤blicos para obligar a las ni帽as a participar en clases de nataci贸n es, claramente, una "injerencia en la libertad de religi贸n" de las familias, pero esta injerencia est谩 justificada en nombre del "derecho a los ni帽os a recibir una escolarizaci贸n completa, permitiendo una integraci贸n social exitosa seg煤n la moral y las costumbres locales" que prima sobre la voluntad de los padres.

El tribunal dictamina que la firmeza de los poderes p煤blicos para obligar a las ni帽as a participar en clases de nataci贸n es, claramente, una "injerencia en la libertad de religi贸n" de las familias, pero esta injerencia est谩 justificada...

La Corte responde as铆 a la reclamaci贸n de un matrimonio residente en B芒le, en el noroeste de Suiza, que tiene la doble nacionalidad turca y suiza. Estos padres hab铆an sido聽multados en casi 1.300 euros por haberse negado, en nombre de sus convicciones religiosas, a autorizar a sus dos hijas, de siete y nueve a帽os, a ir a la piscina dentro del horario escolar. El reglamento escolar preve铆a posibles exenciones por razones religiosas, pero s贸lo a partir de la pubertad.

Los padres contestaron a esta sanci贸n acudiendo a los tribunales suizos, pero no se les dio la raz贸n. As铆 que fueron a Estrasburgo, alegando que se hab铆a producido聽una violaci贸n de su libertad religiosa.

En su fallo, el tribunal considera que la multa es "proporcionada" al objetivo perseguido: que los ni帽os acudan a clases obligatorias "en su propio inter茅s y en el de una socializaci贸n e integraci贸n exitosa para los ni帽os".

Explica que los poderes p煤blicos suizos tienen como objetivo "la protecci贸n de los alumnos extranjeros contra toda muestra de exclusi贸n social".

"El inter茅s de la ense帽anza de la nataci贸n no se limita s贸lo a aprender a nadar, pero reside sobre todo en el hecho de聽practicar esta actividad en com煤n con el resto de los alumnos, m谩s all谩 del origen de los alumnos o de las convicciones religiosas de sus padres", sostiene.

Los magistrados europeos observan, por otro lado, que se le ha ofrecido a la familia la posibilidad de que las ni帽as lleven聽burkini.

El fallo no es definitivo: los padres tienen tres meses para recurrir.

Fuente: ELMUNDO.ES/AFP