OPINIÓN

Sobre el Anteproyecto de Ley de Centros de Culto del País Vasco

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Ruth Álvarez

Ruth Álvarez, abogada de los Sercicios Jurídicos de Ferede, analiza en este artículo los aspectos positivos y los que, a su juicio, son mejorables del Anteproyecto de Ley de Lugares de Culto del Gobierno Vasco, que se presentará al Parlamento regional en los próximos meses.

(RUTH ÁLVAREZ, 17/02/2012) No cabe duda que la reunión celebrada el pasado mes de enero a iniciativa del Gobierno Vasco, para conocer nuestra valoración sobre el Anteproyecto de Ley de Centros de Culto para el País Vasco, supuso un gesto de acercamiento hacia los protestantes poco frecuente por parte de la Administración y que, solo por eso, ya merece nuestro sincero reconocimiento.

Así se lo hicimos saber a la Consejera de Justicia, Idoia Mendia y a la Directora de Derechos humanos del Gobierno Vasco, Inés Ibañez, presentes en la reunión, las cuales mostraron una actitud dialogante y de gran receptividad, escuchando cada una de las observaciones realizadas por la Ferede sobre el anteproyecto.

La reunión comenzó con la siguiente pregunta ¿están ustedes de acuerdo con la aprobación de una Ley de Centros de Culto para el País Vasco? Nuestra respuesta fue clara: teniendo en cuenta que en la actualidad no existe una Ley de carácter orgánica y estatal que clarifique los requisitos de apertura de los lugares de culto, entendemos que la Administración vasca se quiera dotar de una normativa autonómica, relativa a los Lugares de Culto, que tenga como objetivo garantizar y proteger el ejercicio de la Libertad Religiosa en el País Vasco.

El Anteproyecto de Ley de Centros de Culto del País Vasco comienza en su preámbulo con una positiva declaración de principios e intenciones en la que se hace una especial referencia a la necesidad de garantizar una libertad e igualdad real y efectiva a través de lo que el Tribunal Constitucional ha denominado “laicidad positiva”. Recuerda, asimismo, la obligación que tienen los poderes públicos de adoptar medidas positivas para asegurar el ejercicio del derecho fundamental que nos afecta. Por otro lado, supone un avance importante la inclusión en el anteproyecto del recordatorio de la prohibición de la discriminación en el ejercicio de la libertad de culto, con una definición de lo que es una discriminación directa e indirecta.

Muy positivas son también otras cuestiones tales como la obligatoriedad de que los Planes de Ordenación Urbana prevean reservas de suelo para uso religioso, la previsión de creación de una Comisión específica para el diálogo y colaboración institucional con las confesiones religiosas y la previsión de participación de las confesiones religiosas en los procedimientos administrativos relativos a la utilización de espacios públicos destinados a fines religiosos.

En el terreno de los aspectos mejorables del anteproyecto, cabría mencionar –y así lo hemos hecho constar en nuestro informe jurídico- la falta de regulación de las condiciones técnicas y materiales específicas que deberán cumplir los lugares de culto (las cuales serán fijadas en el reglamento de desarrollo), sin dejar  claro cuáles deben ser  los principios y los límites de dichas condiciones con lo que, a nuestro juicio, podría vulnerarse  el principio de reserva de ley que debe regir en la regulación de un derecho fundamental. Por otro lado, abre la posibilidad a que los municipios puedan exigir cualesquiera otros requisitos distintos conforme a sus propias normativas, generando con ello una gran inseguridad jurídica, o sea, el efecto contrario a lo que es el objetivo primordial de la Ley.

Otro aspecto que hemos señalado para su reconsideración tiene que ver con que, el anteproyecto de Ley, siguiendo un criterio tradicional, opta por la exigencia de previa obtención de licencia de apertura y uso de centros de culto para la implantación de la actividad religiosa. El texto propuesto deja pues de lado otras formas de control menos restrictivas, como son la actuación comunicada o declaración responsable, instrumentos que, en cambio, si están siendo aplicados para las actividades de servicios, conforme a la reciente aplicación en España de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se da un vuelco total en la regulación de las técnicas de intervención de la Administración Pública.

Nuestra tesis es que, la inclusión de estas nuevas formas de intervención, junto con un procedimiento de control posterior de la actividad en la normativa propuesta, generaría efectos positivos tanto para la administración como para las confesiones religiosas, ya que facilitarían el inicio de la actividad religiosa al no requerirse una autorización previa, se simplificaría el procedimiento administrativo y se daría mayor protección a los bienes tutelados por el ordenamiento jurídico, cumpliendo con ello los objetivos perseguidos por la administración.

Otro asunto problemático  de la norma propuesta, desde el punto de vista de la protección de la libertad, la igualdad y la no discriminación,  es a nuestro juicio  la disposición transitoria tercera, que excluye del ámbito de aplicación de esta ley los centros incluidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. La aplicación de esta disposición, junto con lo recogido en el artículo 3.3 del Anteproyecto de ley, ofrece un amplísimo margen de discrecionalidad a la Administración para obviar las disposiciones de la Ley a aquellos Centros de Culto incluidos en el listado del Patrimonio Cultural lo cual puede provocar en la práctica, que los centros de culto titularidad de la Administración Pública y muchos de la Iglesia Católica queden fuera del ámbito de aplicación de esta ley. Nuestra opinión es que deben regularse unas disposiciones transitorias para los centros de culto existentes de modo que se  garantice un mínimo de seguridad al tiempo que se flexibilicen los requisitos.

Resumiendo. Que la iniciativa del Gobierno Vasco nos merece comprensión, respeto e, incluso, aprobación en muchos aspectos, aunque creemos necesarias una serie de mejoras para que los efectos de su aplicación sean los deseados y no que –por el contrario- contribuya a consolidar las restricciones al derecho fundamental de la libertad religiosa, o a la profundización de las desigualdades y del trato discriminatorio que hoy afecta a las minorías religiosas en nuestro país. 

Confiamos, pues, que nuestras aportaciones sean útiles y tengan cabida en el debate parlamentario que tendrá lugar en el segundo trimestre de 2012.

Autora: Ruth Álvarez. Abogada del Servicio Jurídico de la Ferede.