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Las retenciones por honorarios a colaboradores varían a partir del 1 de agosto de 2012

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La medida afectará, entre otros, a las entidades receptoras de ayudas de la Fundación Pluralismo y Convivencia, que destine parte de estas ayudas a honorarios para colaboradores.

20120723-5

(Ferede/ Conchi González, 23/07/2012) Como resultado de los últimos ajustes económicos aprobados por el gobierno de la nación, se ha producido un cambio en las retenciones a los colaboradores que perciben retribuciones derivadas de impartir cursos, seminarios o conferencias., habitualmente conocidos como “honorarios para los colaboradores”.

Esta medida afecta a todas las entidades que abonan honorarios por estos conceptos, sean o no receptoras de ayudas por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia o de cualquier otra entidad. 

Desde el 1 de Agosto del presente año, y hasta finales de Diciembre de 2013, excepto que normativamente se apruebe otra resolución, las retenciones a realizar serán las siguientes:

1.- respecto a profesionales que imparten charlas, cursos, seminarios o conferencias, es decir, personas que se encuentran dadas de alta en estas categorías en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la retención a aplicar a los honorarios será del 21%. Estos profesionales tendrán la obligación de declarar estos ingresos en el momento de presentar el Impuesto de Actividades Económicas.

2.- respecto a personas que imparten charlas, cursos, seminarios o conferencias, sin dedicarse profesionalmente a ello, es decir, NO ESTAN DADAS DE ALTA por estos conceptos en el Impuesto de Actividades Económicas, la retención a aplicar a los honorarios será del 19%. Estas personas, estarán obligadas a declarar la percepción de estas rentas en su declaración del IRPF al año siguiente de su percepción, como “rentas del trabajo”. La entidad que devenga dichos honorarios computaría como “pagador” por lo que debe tenerse en cuenta a la hora de conocer el número de pagadores que se ha tenido, y que condiciona los baremos en cuanto a la obligación de presentar la declaración de la Renta.

Recordamos que el valor anterior, aplicable a los honorarios devengados con anterioridad al 1 de Agosto de 2012, es del 15% de los honorarios ofrecidos, y que es responsabilidad del pagador realizar dicha retención e ingresarla, en el plazo correspondiente, en la Agencia Tributaria.

Para cualquier información adicional, pueden dirigir sus consultas a contabilidad@ferede.org o Info@ferede.org

Fuente: Ferede/ Conchi González - Coordinación y Apoyo