ARAG脫N / RECURSO DE FEREDE

El TSJ de Arag贸n coincide con FEREDE en su recurso contra la prohibici贸n de cantar en las iglesias evang茅licas durante la pandemia, pese a desestimarlo

( 2 Votos )
a / A
Larger Font Smaller Font

El alto tribunal aragon茅s se ve obligado a desestimar el recurso de la Federaci贸n evang茅lica porque el TC no entra a valorar la inconstitucionalidad de las normas que se impugnan

20230426 4

Foto de Wesley Tingey en Unsplash

(Redacci贸n, 26/04/2023) 鈥淪iendo que ha sido infructuosa la voluntad de este Tribunal de que el Tribunal Constitucional valorase la conformidad constitucional de las normas que han quedado indicadas, no procede en atenci贸n a lo razonado por el propio Tribunal (鈥), sino desestimar el recurso, pues no es posible un nuevo planteamiento de la cuesti贸n suscitada鈥, dice el TSJ en su sentencia.

Con estas palabras, el Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n ha comunicado a la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE) su fallo desestimatorio a recurso de inconstitucionalidad presentado por la Federaci贸n evang茅lica contra la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto en la 煤ltima etapa de la pandemia. El TSJ ha decidido esta sentencia, en contra de su propio criterio, 鈥渟in imponer las costas del recurso鈥.

鈥淧ues es claro que si la norma no es inconstitucional, no podemos considerar contraria a derecho las ordenes impugnadas en la medida en que no levantaron esta prohibici贸n鈥, razona el TSJ de Arag贸n.

Desde FEREDE se ha recibido la sentencia, 鈥渘o como una derrota, ya que la sentencia del TSJ establece cuestiones de especial inter茅s o relevancia鈥.

CRONOLOG脥A DE UN LARGO PROCESO

El gobierno de Arag贸n, mediante el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, estableci贸 una serie de restricciones que afectaban a los lugares de culto de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n. Entre estas restricciones, en los niveles 2 y 3 de alerta limitaba el aforo al 50% y estableci贸 la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto. El Decreto-ley no daba ninguna explicaci贸n ni aportaba ning煤n dato sobre esta medida.

Ante esta situaci贸n, FEREDE y el Consejo Evang茅lico de Arag贸n, en representaci贸n de las iglesias evang茅licas de Arag贸n expresaron ante el Ministro de Sanidad y el Gobierno de Arag贸n su preocupaci贸n y malestar por esta prohibici贸n, teniendo en cuenta, adem谩s, que en otras actividades no se hab铆a prohibido cantar. La comunidad protestante manifest贸 su correcta actuaci贸n desde el inicio de la pandemia, siempre con la m谩xima colaboraci贸n y precauci贸n y expuso la gran importancia que los c谩nticos congregacionales tienen para las iglesias evang茅licas.

Ninguna respuesta se obtuvo por parte del gobierno aragon茅s.

Por el contrario, el gobierno aragon茅s continu贸 aprobando distintas normas que, en funci贸n de la evoluci贸n de la pandemia, iban modulando y flexibilizando o endureciendo las restricciones aprobadas, pero sin eliminar la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto.

En fecha 18 de marzo de 2021, FEREDE present贸 una queja ante el defensor del pueblo para poner en su conocimiento la situaci贸n que las comunidades protestantes estaban sufriendo, solicitando su intervenci贸n. El defensor del pueblo no dio respuesta a esta queja hasta el mes de agosto, limit谩ndose a remitir a FEREDE la respuesta dada por la Consejer铆a de Sanidad de Arag贸n, en la que afirma que la restricci贸n es leg铆tima pero que en ese momento no se estaba aplicando, sin entrar en el fondo del asunto.

Ante la situaci贸n de indefensi贸n generada, el 19 de mayo de 2021 FEREDE interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el gobierno de Arag贸n solicitando la declaraci贸n de la vulneraci贸n del derecho fundamental a libertad religiosa previsto en el art. 16 de la CE, declarando nula la prohibici贸n de cantar.

Pocos d铆as despu茅s, el 3 de junio de 2021, el gobierno aragon茅s modul贸 las medidas y levant贸 la prohibici贸n de cantar en todo el territorio de la comunidad aut贸noma. 鈥No podemos afirmar con seguridad que la presentaci贸n del recurso contencioso-administrativo tuviera un efecto directo en el levantamiento de estas medidas, pero s铆 creemos que pudo tener impacto en dicha decisi贸n鈥, dicen desde el Servicio Jur铆dico de FEREDE.

En fecha 23 de noviembre de 2021 el TSJ de Arag贸n plante贸 una cuesti贸n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por entender que la normativa auton贸mica podr铆a ser contraria a la Constituci贸n Espa帽ola.

En fecha 7 de abril de 2022 el Tribunal Constitucional emite un auto por el que acuerdo la inadmisi贸n a tr谩mite de la cuesti贸n de inconstitucionalidad presentada por el TSJ principalmente por incumplimiento de presupuestos procesales, sin entrar en el fondo de la cuesti贸n. Es decir, sin valorar si efectivamente hab铆a tenido o no lugar la vulneraci贸n de derecho fundamental alguno.

Ante la inadmisi贸n del TC y no siendo posible un nuevo planteamiento de cuesti贸n de inconstitucionalidad, el TSJ de Arag贸n emite la Sentencia 123/2023 de 3 de abril por la que desestima el recurso interpuesto por la FEREDE. 鈥No obstante, no entendemos esta desestimaci贸n como una derrota, ya que la sentencia del TSJ establece cuestiones de especial relevancia inter茅s o relevancia鈥, dice FEREDE. Y lo explica:

. El TSJ manifiesta su disconformidad con el argumento del Gobierno de Arag贸n de que no corresponde la cuesti贸n de inconstitucionalidad dado que posteriormente se hab铆an publicado nuevas 贸rdenes que flexibilizaban la prohibici贸n de cantar. En este sentido, establece el TSJ, remiti茅ndose a una sentencia del TC, que 鈥el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra normas de vigencia temporal limitada no pierde su objeto, de manera sobrevenida, por la sola circunstancia del trascurso del periodo durante el que aquellas rigieron鈥.

. En cuanto a la importancia del canto en las congregaciones locales, establece la sentencia del TSJ que 鈥a pesar de que tanto la demandada, como el ministerio fiscal, consideran que el canto es una parte accesoria del culto y su limitaci贸n por tanto no afecta a 茅ste, el TSJ no puede dudar de lo alegado por la FEREDE, pues son ellas las que precisamente en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan c贸mo se desarrolla el culto y en qu茅 medida es parte importante del mismo el canto de la congregaci贸n鈥 De ah铆 que consideremos que forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa鈥︹.

. El TSJ de Arag贸n entiende que la prohibici贸n de cantar durante el culto constituye una limitaci贸n del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad religiosa y que, por tanto, deber铆a haber sido aprobada mediante una Ley Org谩nica, cosa que no se hizo.

En definitiva, el TC inadmite la cuesti贸n de inconstitucionalidad por entender, entre otros casos, que 鈥su planteamiento va m谩s all谩 de la necesidad de resolver el proceso pendiente, pretendiendo, por el contrario, un control abstracto de constitucionalidad de preceptos legales que se cuestionan que est谩 desligado de las circunstancias del caso concreto鈥. Es decir, el TC no inadmite la cuesti贸n por entender que no existe una vulneraci贸n de un derecho fundamental, sino por entender que la valoraci贸n de la constitucionalidad no corresponde en el presente caso.

Por el contrario, el TSJ s铆 observa claros indicios que durante la normativa aprobada durante la pandemia por el gobierno aragon茅s se afectase de manera directa al ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa, si bien queda atado y limitado por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Fuente: FEREDE (脕lvaro Serrano) / Redacci贸n y edici贸n: Actualidad Evang茅lica

Noticias relacionadas:

. El Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n da la raz贸n a FEREDE en su recurso contra la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto (24/11/2021)

El Defensor del Pueblo responde a la queja de FEREDE por la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto en Arag贸n (18/08/2021)

Arag贸n decreta el nivel 2 de alerta sanitaria y levanta la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto (03/06/2021)

FEREDE solicita al TSJ de Arag贸n la suspensi贸n cautelar de la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto 鈥減ara que cese de inmediato la violaci贸n del derecho fundamental de libertad religiosa鈥 (20/05/2021)

FEREDE recurrir谩 al Defensor del Pueblo por las restricciones injustificadas y discriminatorias del Gobierno de Arag贸n hacia los lugares de culto (17/03/2021)