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El Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n da la raz贸n a FEREDE en su recurso contra la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto

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El m谩ximo 贸rgano judicial de la regi贸n cree que los decretos del Gobierno aragon茅s que prohibieron cantar en los lugares de culto por alerta sanitaria podr铆an ser inconstitucionales

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(Redacci贸n, 24/11/2021) La Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE) ha recibido esta ma帽ana con satisfacci贸n la Providencia de la Secci贸n 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n que responde a su recurso contra la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto durante la situaci贸n de alerta sanitaria.

El pasado mes de mayo de este a帽o, el Servicio Jur铆dico de FEREDE, en colaboraci贸n con el Consejo Evang茅lico de Arag贸n y el Consejero de Lugares de Culto, Jes煤s Pedrosa, interpuso un recurso en el que solicitaba al Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n que declarara la nulidad de la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto, dej谩ndola sin efecto, por suponer una vulneraci贸n del derecho fundamental previsto en el art铆culo 16 de la Constituci贸n espa帽ola.

Los argumentos que fundamentaban el recurso eran los expuestos previamente en las cartas enviadas por FEREDE al Gobierno de Arag贸n -que nunca fueron respondidas- y la denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo -que aunque respondi贸 tiempo despu茅s, en el mes de agosto, no tomo ninguna medida ni iniciativa al respecto-. Argumentaba FEREDE que la medida era desproporcionada, injustificada y discriminatoria, ya que 鈥渓a prohibici贸n de cantar que se impone a los lugares de culto desde hace meses no afecta a otros lugares, actividades o colectivos, donde s铆 se permite cantar鈥.

FEREDE insist铆a en que la prohibici贸n de cantar 鈥渟upone una restricci贸n importante en el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, especialmente para los fieles de las iglesias evang茅licas o protestantes de Arag贸n. 鈥淓n las iglesias protestantes el canto congregacional (distinto a la actuaci贸n de coros) es una parte fundamental del acto de culto, con la funci贸n de alabanza, adoraci贸n y glorificaci贸n de Dios鈥, explicaban. 鈥淪upone una parte constitutiva del encuentro de Dios y su pueblo, como lo es la Santa Cena y la lectura de la Biblia鈥.

EL CANTO EN EL CULTO, 鈥淐ONTENIDO ESENCIAL鈥 DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

A este argumento de FEREDE, el TSJA responde que 鈥淎 pesar de que tanto la demandada (el Gobierno de Arag贸n), como el Ministerio Fiscal, consideran que el canto es una parte accesoria del culto y su limitaci贸n por tanto no afecta a 茅ste, este Tribunal no puede dudar de lo alegado por la Federaci贸n de entidades religiosas, pues son ellas las que precisamente en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan c贸mo se desarrolla el culto y en qu茅 medida es parte importante del mismo el canto de la congregaci贸n, de los fieles que se re煤nen para el culto. De igual manera que no cuestionar铆amos la eucarist铆a para los cat贸licos, el ayuno para el islam o la fiesta del s谩bado para el juda铆smo鈥. En virtud de esto, el TSJA entiende por lo tanto que 鈥渇orma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de la CE y definido en el art. 2.b) de la Ley 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa鈥.

POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS

Por consiguiente, el TSJA considera que el Decreto Ley aragon茅s 7/2020 puede ser contrario a los art铆culos 86.1 y 16.1 de la Constituci贸n Espa帽ola, que exigen que cualquier medida extraordinaria que deba adoptar un Gobierno 鈥渆n caso de extraordinaria y urgente necesidad鈥 no podr谩 afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos.

Asimismo, el TSJA da la raz贸n a FEREDE y cree que la ley aragonesa 3/2020 puede ser contraria a los arts. 53.1, 81 y 16.1 de la Constituci贸n Espa帽ola.

鈥淓ntendemos que la prohibici贸n de cantar durante el culto constituye para las pr谩cticas religiosas de las entidades recurrentes, una parte del contenido esencial de su culto, y por lo tanto de conformidad a lo reiteradamente razonado por el Tribunal Constitucional, deber铆a haber sido objeto de regulaci贸n por una ley org谩nica鈥, dice.

Es por ello que el TSJA propone en la Providencia plantear una cuesti贸n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que sea este 贸rgano el que finalmente aclare si la prohibici贸n de cantar en los lugares de culto es o no constitucional.

FEREDE apoyar谩 la presentaci贸n de esta cuesti贸n de inconstitucionalidad y espera que el Tribunal Constitucional y despu茅s el TSJ de Arag贸n, otorguen la debida protecci贸n al derecho fundamental de libertad religiosa.

Fuente: FEREDE / Redacci贸n: Actualidad Evang茅lica

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