ESPA脩A / COVID-19

La Justicia tumba varias restricciones de Castilla-La Mancha por limitar los derechos de reuni贸n y libertad religiosa

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El Tribunal Superior no ratifica el m谩ximo de 10 personas en la actividad f铆sica al aire libre, ni de 50 participantes en las comitivas f煤nebres. Rechaza tambi茅n la prohibici贸n del agua bendita en las iglesias y autorizaci贸n previa para actos religiosos en el exterior.

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El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano Garc铆a-Page durante la rueda de prensa que realiz贸 el pasado s谩bado para anunciar las restricciones de la regi贸n para el fin del estado de alarma. 脕ngeles Visd贸mine/EFE

(TOLEDO, 11/05/2021) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la ratificaci贸n de varias de las medidas decretadas por el Gobierno regional el pasado s谩bado para hacer frente a la pandemia de covid-19 sin el 'paraguas' normativo del estado de alarma, al considerar que afectan a los derechos fundamentales de reuni贸n y libertad religiosa y de culto, y haberse establecido para todo el territorio auton贸mico y sin limitaci贸n temporal.

De este modo, quedan sin efecto las medidas decretadas por el Ejecutivo de Garc铆a-Page por las que se limitaba a un m谩ximo de 10 personas juntas la pr谩ctica de actividad f铆sica al aire libre, o la restricci贸n a un m谩ximo de 50 en el n煤mero de participantes en una comitiva f煤nebre. Cuestiones que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera afectan al derecho de reuni贸n.

Se帽ala la Sala que las abluciones, por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, siendo por tanto un derecho protegido por la Constituci贸n.

Igualmente no ratifica el art铆culo por el que se se帽alaba la necesidad de una autorizaci贸n para la celebraci贸n de actos religiosos en el exterior de los edificios y en la v铆a p煤blica -cuestiones que afectar铆an por ejemplo a procesiones o romer铆as-, al considerar que afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.

En la misma situaci贸n se encuentran otras dos medidas que afectaban al derecho a la libertad religiosa y de culto. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia deniega la ratificaci贸n del art铆culo relativo a las medidas de higiene y prevenci贸n en la celebraci贸n de actos de culto religioso, en el que se planteaba la obligaci贸n de realizar en casa las abluciones rituales.

Se帽ala la Sala que las abluciones, por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, siendo por tanto un derecho protegido por la Constituci贸n.

Igualmente no ratifica el art铆culo por el que se se帽alaba la necesidad de una autorizaci贸n para la celebraci贸n de actos religiosos en el exterior de los edificios y en la v铆a p煤blica -cuestiones que afectar铆an por ejemplo a procesiones o romer铆as-, al considerar que afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.

As铆, en su auto la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ratifica aquellas medidas que afectan "intensamente" a los derechos fundamentales y cuya limitaci贸n o restricci贸n establec铆a el Gobierno regional "para todo el 谩mbito de Castilla-La Mancha y sin limitaci贸n temporal".

"MEDIDAS CONCRETAS PARA PERSONAS CONCRETAS"

Pero junto al rechazo a estas medidas que afectan al derecho de reuni贸n y al de libertad religiosa y de culto, s铆 se han ratificado otras dos relativas a los derechos fundamentales a la libertad y a la intimidad personal.

De este modo, el Pleno de la Sala ha tenido en cuenta el planteamiento que realiza la ley org谩nica 3/2986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud p煤blica, la cual justifica que desde la Administraci贸n se puedan adoptar "medidas de inmovilizaci贸n, cuarentena, desplazamiento, hospitalizaci贸n y obtenci贸n de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y tambi茅n a residentes en centros sociosanitarios donde se haya confirmado alg煤n caso de covid-19".

Es por ello que, al amparo de esta ley se ratifica la adopci贸n de "medidas concretas para personas concretas".

As铆, atendiendo a ese razonamiento jur铆dico, se ratifica la obligaci贸n de aislamiento de las personas contagiadas por SARS-CoV-2, as铆 como la obligaci贸n de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o servicios sanitarios p煤blicos correspondientes. Medida que afecta al derecho a la libertad.

Tambi茅n se ratifica el art铆culo que establece que se adoptar谩n las medidas necesarias para garantizar la protecci贸n de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales mediante la realizaci贸n de pruebas diagn贸sticas seg煤n los protocolos en vigor. Una medida que afecta al derecho a la intimidad personal.

Desde el TSJ recalcan que la Sala de lo Contencioso-Administrativo no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, "todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al p煤blico que est谩n sujetas a autorizaci贸n y polic铆a administrativa ordinaria".

SIN EFECTO LAS RESTRICCIONES EN RESIDENCIAS

Cabe recordar que el pasado s谩bado, esta misma Sala del TSJ ya emit铆a un auto por el que quedaban sin efecto las restricciones relativas a los derechos fundamentales de circulaci贸n, de intimidad y de integridad f铆sica en Castilla-La Mancha tanto para el nivel 2 como para los niveles 3 y 3 reforzado, una vez finalizado el estado de alarma.

Entre las medidas afectadas por esta decisi贸n del Tribunal Superior de Justicia, las relativas a los centros sociosanitarios, para los cuales desde el Gobierno regional ya se ha avanzado que publicar谩 una nueva orden esta misma semana de cara a regular su actividad.

Del mismo modo, este auto establec铆a el final de las limitaciones en materia de movilidad en localidades como por ejemplo Toledo capital, que hab铆a vuelto al nivel 3 tan solo tres d铆as antes.

Fuente: Peri贸dicoCLM (Publico.es / Castilla La Mancha / S. JIM脡NEZ