FEREDE INFORMA

Hoy entra en vigor una obligaci贸n legal que afecta a las entidades religiosas con trabajadores por cuenta ajena

( 3 Votos )
a / A
Larger Font Smaller Font

Los empleadores, incluidas las entidades religiosas, deben contar a partir de hoy con un registro de los salarios que pagan a sus trabajadores por cuenta ajena. La obligaci贸n no afecta a las iglesias que solo tengan contratado al ministro de culto

20210414 1

(FEREDE, 14/04/2021) Las entidades religiosas est谩n obligadas a contar con un registro salarial cuando tengan contratados trabajadores por cuenta ajena. FEREDE pondr谩 a disposici贸n de sus iglesias miembro, en los pr贸ximos d铆as, un modelo sencillo de registro para facilitar el cumplimiento de esta obligaci贸n.

Tal y como los medios de comunicaci贸n est谩n informando, hoy mi茅rcoles 14 de abril de 2021 entra en vigor la obligaci贸n de contar con un registro salarial en las empresas establecida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

El prop贸sito de esta nueva exigencia es garantizar o favorecer el cumplimiento del art铆culo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligaci贸n de los empleadores de pagar igual remuneraci贸n a trabajadores que realicen un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse discriminaci贸n por raz贸n de sexo

Esta nueva obligaci贸n supone que los empresarios y/o empleadores deben contar con un registro en el que dejen constancia de las remuneraciones de sus empleados. El prop贸sito de esta nueva exigencia es garantizar o favorecer el cumplimiento del art铆culo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligaci贸n de los empleadores de pagar igual remuneraci贸n a trabajadores que realicen un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse discriminaci贸n por raz贸n de sexo.

FEREDE considera que las iglesias y dem谩s entidades religiosas que cuenten con personal laboral contratado est谩n obligadas a contar con este registro salarial, ya que seg煤n el Estatuto de los Trabajadores, son empresarios todas las personas, f铆sicas o jur铆dicas, o comunidades de bienes que tengan contratadas a personas que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del 谩mbito de organizaci贸n y direcci贸n de dicha persona, f铆sica o jur铆dica, denominada empleador o empresario. Por ello, en estos casos, las entidades religiosas tienen la consideraci贸n de empresarios o empleadores, y asumen los derechos y obligaciones de los mismos.

Sin embargo, las iglesias que 煤nicamente cuenten con ministros de culto dados de alta en la Seguridad Social, no quedar铆an afectadas por esta obligaci贸n. La raz贸n es que los ministros de culto no tienen la consideraci贸n de personal laboral o contratados por cuenta ajena, y solo quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de que puedan ser incluidos en el R茅gimen General de la Seguridad Social.

El art铆culo 5.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se帽ala que 鈥De conformidad con lo establecido en el art铆culo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuraci贸n de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la informaci贸n retributiva de las empresas, al margen de su tama帽o, mediante la elaboraci贸n documentada de los datos promediados y desglosados.鈥

Las iglesias que tengan trabajadores y cuenten con los servicios de una gestor铆a o asesor铆a pueden acudir a la misma para pedir informaci贸n sobre c贸mo crear este registro salarial. No obstante, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligaci贸n y como viene haciendo desde hace tiempo con otros documentos similares (registro de horario, protocolo de implantaci贸n de medidas sanitarias durante la COVID-19, etc.), el Servicio Jur铆dico de FEREDE pondr谩, en los pr贸ximos d铆as, a disposici贸n de sus iglesias y entidades, un modelo de registro salarial o retributivo y de una hoja informativa para que puedan cumplir con esta obligaci贸n de la forma m谩s sencilla, 谩gil y asequible posible.

Fuente: FEREDE / Edici贸n: Actualidad Evang茅lica