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Sobre cómo afecta a las iglesias la Ley que limita los pagos en efectivo a un máximo de 1.000 euros

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La Ley 11/2021 "de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal" que entró en vigor el pasado 10 de julio rebajó el límite para pagos en efectivo, de 2.500 a un máximo de 1.000 euros

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(FEREDE, 13/10/2021) El pasado 10 de julio entró en vigor la Ley 11/2021[1] que establece un límite para las operaciones y pagos en efectivo de 1.000 euros (antes este límite era de 2.500 euros).

El Servicio Jurídico de FEREDE, en base a las diversas consultas sobre cómo afectan a las iglesias los límites existentes para los pagos en efectivo, facilita la siguiente información:

Este límite al pago en efectivo afecta también a las iglesias y entidades religiosas, pero no en todos los casos. Solo afectará en aquellas operaciones en las que una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. La Ley regula el ámbito de aplicación de este límite de la siguiente manera:

“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”

Por tanto, las iglesias estarán obligadas a utilizar la transferencia bancaria u otros medios de pago telemáticos, sin poder operar en efectivo cuando:

. Realicen alguna operación en la que tenga que pagar 1.000 euros o más a un empresario o profesional por recibir sus servicios o adquirir algún tipo de bien. Ejemplos: cuando compre en una tienda mobiliario para la iglesia, o contrate los servicios de un profesional (una gestoría, un arquitecto…).

. Realicen alguna operación en la que la iglesia actúe como empresario y reciba o efectúe un pago de más de 1.000 euros. Ejemplo: que la iglesia desarrolle algún tipo de actividad económica (una librería, una tienda de segunda mano...) y en el desarrollo de la misma venda o compre algo que suponga pagar o recibir 1.000 euros o más; o cuando tenga empleados y pague salarios de 1.000 euros brutos o más mensuales (incluyendo parte proporcional de pagas extras, conceptos no salariales, etc.).

Por lo tanto, este límite no se aplicaría a los donativos recibidos en la iglesia, puesto que las personas físicas o jurídicas que donen a la iglesia no intervienen en calidad de empresarios o profesionales, sino de particular que efectúa una donación a otro particular (la iglesia).

Hay que tener en cuenta además que la ley prevé lo siguiente:

. No se puede fraccionar el pago para eludir la prohibición de hacer el pago en efectivo: a efectos del cálculo de la cuantía de 1.000 euros, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

. Hay que guardar los justificantes: los intervinientes en estas operaciones económicas o mercantiles deberán conservar los justificantes de pago durante un plazo de 5 años, para poder acreditar que éste se efectuó a través de algunos de los medios de pago distintos al efectivo. Así mismo quedan obligados a presentar estos justificantes a la Agencia Tributaria en caso de que le sean requeridos.

. En caso de incumplimiento, se prevén multas: En caso de incumplimiento, tanto el pagador como el receptor responderán solidariamente de la sanción impuesta. Es decir, la responsabilidad por incumplimiento corresponde a ambas partes y la administración podrá dirigirse a cualquiera de las partes o contra ambas requiriendo el pago de dicha sanción. Con carácter general, la sanción consistirá en una multa del 25% de la cantidad entregada. 

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Notas:

[1] Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Fuente: FEREDE / Edición: Actualidad Evangélica