ESPA脩A

Reacciones diferentes ante la ley reguladora de los derechos de los enfermos terminales

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FOTO: EL PA脥S,聽ALEJANDRO RUESGA | 26-03-2011

Un mes antes de su aprobaci贸n por parte del Consejo de Ministros, el Gobierno envi贸 el anteproyecto a distintos interlocutores sociales para su valoraci贸n. Desde Ferede se considera que el texto es "compatible con la 茅tica y la fe cristiana". La Alianza Evang茅lica Espa帽ola observa aspectos negativos y solicita su retirada y reevaluaci贸n. La plataforma cat贸lica Profesionales para la 脡tica cree que "esconde pr谩cticas eutan谩sicas" y la Federaci贸n de Asociaciones en Defensa de la Sanidad P煤blica se lamenta de que no se garantice su cumplimiento en las CCAA聽ni se establezca financiaci贸n para ella. El proyecto inicia ahora su tramitaci贸n parlamentaria.

(ESPA脩A, 21/06/2011)聽 La Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, aprobada el pasado 10 de junio por el Consejo de Ministros a propuesta de la ministra de Sanidad, Pol铆tica Social e Igualdad, Leire Paj铆n, ya est谩 lista para su tramitaci贸n parlamentaria.

Esta ley, anunciada por el Gobierno en noviembre del a帽o pasado, enuncia como objetivos b谩sicos 鈥渓a protecci贸n de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situaci贸n agon铆a y la garant铆a del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso鈥.

Seg煤n recoge el texto aprobado por el Consejo de Ministros, se entiende por situaci贸n terminal aqu茅lla en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento espec铆fico, con un pron贸stico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir s铆ntomas que requieren una asistencia paliativa especializada.

Por otra parte, se entiende por situaci贸n de agon铆a la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta cl铆nicamente por un聽 deterioro f铆sico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relaci贸n y de ingesta y pron贸stico vital de pocos d铆as.

Basada en el consenso y en precedentes auton贸micos

La Ley pretende extender al 谩mbito estatal las garant铆as y derechos que ya tienen los ciudadanos de algunas comunidades aut贸nomas donde existe la posibilidad de documentar las 鈥渋nstrucciones previas鈥, para hacer constar por anticipado las disposiciones relativas a este proceso, a las que habr谩 de atenerse el personal sanitario, siempre dentro del marco de la Ley en vigor.

En ese sentido, el proyecto de Ley presentado por el Gobierno es inequ铆voco en cuanto a su alcance: 鈥淪e pretende asumir legalmente el consenso generado sobre los derechos del paciente en el proceso final de su vida, sin alterar, en cambio, la tipificaci贸n penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acci贸n de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, aspecto ajeno a los regulados en la presente ley.

Responder a la 鈥榣ex artis鈥 y evitar el ensa帽amiento terap茅utico

La ley tambi茅n establece que antes de proponer una intervenci贸n a un paciente en el proceso final de su vida, el m茅dico responsable deber谩 asegurarse de que responde a la lex artis (1) y que est谩 cl铆nicamente indicada bas谩ndose para ello en la evidencia cient铆fica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pron贸stico del paciente.

En este sentido, el personal sanitario adecuar谩 el esfuerzo terap茅utico de modo proporcional a la situaci贸n del paciente y evitar谩 la adopci贸n o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad cl铆nica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuaci贸n del esfuerzo terap茅utico requerir谩 del juicio coincidente de, al menos, otro m茅dico que participe en la atenci贸n sanitaria y se adoptar谩 tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermer铆a responsable de los cuidados.

Derecho a la intimidad y asistencia espiritual

Seg煤n el proyecto de Ley, los pacientes en el proceso final de su vida tendr谩n derecho a que se les permita el acompa帽amiento en los centros e instituciones sanitarias, siempre que ello resulte compatible con las medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atenci贸n de calidad. Estos pacientes podr谩n recibir tambi茅n el auxilio espiritual que soliciten conforme a sus convicciones y creencias.

Los centros e instituciones sanitarias garantizar谩n a los pacientes hospitalizados聽 la preservaci贸n de su intimidad personal y familiar para lo que deber谩n facilitar a las personas que deban ser atendidas en r茅gimen de hospitalizaci贸n una habitaci贸n de uso individual durante su estancia. Asimismo, las personas en el proceso final de su vida tienen derecho a la protecci贸n de todos los datos relacionados con su atenci贸n sanitaria, historia cl铆nica e instrucciones previas.

Consulta del Gobierno a la Ferede

ferede-logo-2010Conscientes de los interrogantes 茅ticos y jur铆dicos que una regulaci贸n estas caracter铆sticas suscita, el Gobierno public贸 en la web del Ministerio de Sanidad, pol铆tica social e igualdad, el pasado 13 de mayo, una nota de prensa con un resumen de los aspectos b谩sicos del anteproyecto, e hizo llegar para su consideraci贸n el borrador del mismo a distintos interlocutores sociales, entre ellos a la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (Ferede).

鈥淓n el marco de la deliberaci贸n social propia de las sociedades democr谩ticas entiendo que es preciso el concurso de todos los ciudadanos, y particularmente de todas aquellas instancias concernidas por el tema particular de que se trate. Es el caso de las Iglesias protestantes, en un tema de profundas implicaciones sociales, 茅ticas y antropol贸gicas como es el de los cuidados paliativos en el final de la vida鈥, explicaba el ministro de la presidencia Ram贸n J谩uregui, en carta de fecha 13 de mayo dirigida al secretario ejecutivo de Ferede, Mariano Bl谩zquez Burgo.

A dicha carta respond铆a el secretario ejecutivo de Ferede, despu茅s de consultar a los miembros de la Comisi贸n Permanente, con agradecimiento por 鈥渓a deferencia y sensibilidad del Gobierno al tenernos en cuenta en este tipo de iniciativas que contienen importantes repercusiones de contenido 茅tico en el que las Confesiones Religiosas, junto con otros actores sociales, tienen mucho que aportar, por lo que, es importante que sean tenidas en cuenta antes de elaborar este tipo de normas que, en definitiva, deben regir la convivencia de todos鈥.

En cuanto a la valoraci贸n del documento, Bl谩zquez expresaba lo siguiente: 鈥淓n lo referente al texto en concreto鈥β爃a sido examinado por la Comisi贸n Permanente de Ferede,聽 no desde el 谩mbito t茅cnico jur铆dico, sino desde la 贸ptica moral y religiosa, tal y como se nos ha solicitado. Tras ese an谩lisis, hemos de decirle que el tenor del Ante-Proyecto, a nuestro juicio, es compatible con los postulados 茅ticos de la fe cristiana, lo cual no implica que no existan opiniones particulares y divergentes en el seno de las iglesias evang茅licas o de nuestra Federaci贸n鈥.

Otras reacciones

En sentido distinto se manifestaba la Alianza Evang茅lica Espa帽ola, que esta semana聽ha difundido un comunicado, firmado por un comit茅 interdisciplinar compuesto por m茅dicos, abogados, terapeutas y catedr谩ticos de derecho, en el que expone varias observaciones sobre aspectos a su juicio negativos del anteproyecto, por lo que pide que el msmo sea 鈥渞etirado y reevaluado鈥.

鈥淯na indefinici贸n en el uso de algunos t茅rminos鈥; la facultad reconocida a los menores de edad con diecis茅is a帽os, de que puedan decidir sobre el proceso final de su vida sin la consulta preceptiva a los padres y, en t茅rminos generales, 鈥渓a inadecuaci贸n de la Ley para regular la prestaci贸n de cuidados paliativos y la protecci贸n de los derechos de los pacientes en situaci贸n terminal鈥, son algunos de los aspectos negativos que observa la Alianza Evang茅lica Espa帽ola para pedir la retirada del documento.

Desde sectores representativos del catolicismo se expresaba el pasado 17 de junio el portavoz de la Campa帽a 鈥淰ida digna鈥 de Profesionales por la 脡tica, Santiago D铆ez, quien afirm贸 ante un grupo de universitarios en el Colegio Mayor Tagaste de Madrid, que dicho Proyecto de Ley incluye, en su opini贸n, pr谩cticas eutan谩sicas 鈥渃omo el derecho a la sedaci贸n por encima del criterio profesional, la eliminaci贸n de l铆mite alguno a la voluntad del paciente y la exenci贸n de responsabilidad del m茅dico siempre y cuando se someta a la voluntad del enfermo鈥.

Por su parte, la Federaci贸n de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad P煤blica ha valorado positivamente 鈥渆l que esta futura ley reconozca los derechos de los pacientes en esta situaci贸n鈥, pero ha lamentado 鈥渜ue no se regule de una manera eficaz la garant铆a de su cumplimiento por parte de las Comunidades Aut贸nomas, ni se establezca financiaci贸n adicional para ella, con lo que puede quedar en una buena declaraci贸n de intenciones con pocas repercusiones pr谩cticas鈥. No obstante, esperan e instan a los representantes en el Congreso y Senado a 鈥渜ue esta situaci贸n mejore sustancialmente en su tramitaci贸n parlamentaria鈥.

Fuente: Ferede, Alianza Evang茅lica Espa帽ola, Observatorio de Atenci贸n Primaria | ACTUALIDAD EVANG脡LICA

(1) La lex artis la constituyen los criterios a partir de los cuales, se debe regir un facultativo m茅dico, consider谩ndose como mala praxis medica, los casos en los que la actuaci贸n del facultativo no se encuentre entre los mismos. La lex artis es definida por los propios facultativos m茅dicos, las universidades, los colegios de m茅dicos, academias y sociedades cient铆ficas que aportan su conocimiento de la ciencia de la medicina y van estableciendo unas pautas y protocolos a seguir.