ENSE脩ANZA CAT脫LICA

El TC ampara a la maestra de Religi贸n despedida por casarse por lo civil

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Considera que el Obispado de Almer铆a vulner贸 sus derechos fundamentales

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Resurrecci贸n Galera Navarro, en 2001 tras denunciar al Obispado de Almer铆a

(MADRID, ABC, 20/04/2011) | El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a la profesora de religi贸n Resurrecci贸n Galera al concluir que el Obispado de Almer铆a vulner贸 sus derechos fundamentales al no renovarle el contrato docente tras casarse por lo civil con un alem谩n divorciado. Los magistrados del Alto Tribunal consideran que la decisi贸n del Obispado vulner贸 los derechos fundamentales de la profesora a no sufrir discriminaci贸n por raz贸n de sus circunstancias personales, a la libertad ideol贸gica en conexi贸n con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar.

Galera ejerci贸 como profesora de Religi贸n y Moral Cat贸lica en Almer铆a desde 1994 hasta el verano de 2000, cuando contrajo matrimonio por lo civil con un divorciado. El Obispado no propuso a Galera al Ministerio de Educaci贸n para impartir clases de Religi贸n en el curso 2000/2001 por haber perdido la confianza en ella ya que se hab铆a apartado de la doctrina de la Iglesia cat贸lica por haber contra铆do matrimonio civil. Para el TC este hecho 芦no guarda relaci贸n con la actividad docente desempe帽ada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogm谩ticos o a sus actitudes pedag贸gicas禄.

En ning煤n momento, prosigue el Tribunal, se ha afirmado que Galera cuestionara la doctrina de la Iglesia cat贸lica en relaci贸n con el matrimonio, realizara apolog铆a del enlace civil ni hubiera hecho exhibici贸n p煤blica de casada con una persona divorciada. La decisi贸n eclesial 芦no puede prevalecer禄 sobre el derecho de la demandante a elegir libremente su estado civil y con quien desea con traer matrimonio.

El Juzgado de lo Social n煤mero 3 de Almer铆a desestim贸 en 2001 la demanda de la profesora. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a (TSJA) hizo lo mismo en abril de 2002. El Constitucional anula ahora ambas resoluciones y 芦retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior禄 a la primera sentencia del Juzgado de lo Social n煤mero 3 de Almer铆a para que este 贸rgano judicial dicte nueva sentencia 芦expresando la debida ponderaci贸n entre los derechos fundamentales en conflicto, en los t茅rminos establecidos en el fundamento jur铆dico 12 de la presente sentencia禄.

Fuente: ABC