BARCELONA

Una sentencia reconoce por primera vez una pensi贸n p煤blica para los pastores evang茅licos y sus viudas

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La Seguridad Social les deneg贸 su acceso durante el franquismo por no reconocer su categor铆a laboral

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(BARCELONA, 08/05/2015) El juzgado de lo social n煤mero 16 de Barcelona ha reconocido por primera vez el derecho que tiene la viuda de un pastor evang茅lico a cobrar una pensi贸n de la Seguridad Social. Durante el franquismo, el Estado no les permiti贸 cotizar, al no reconocer su categor铆a laboral, y pese a que la Constituci贸n de 1978 exige otorgar el mismo trato a cualquier confesi贸n religiosa, la ley no les reconoci贸 este derecho hasta 1999.

La sentencia considera que a los pastores evang茅licos se les han vulnerado dos Derechos Fundamentales, el derecho a la libertad religiosa y el de no discriminaci贸n respecto de los sacerdotes cat贸licos, a quienes se les permiti贸 cotizar por id茅ntica actividad pastoral desde 1977.

En abril de 2012, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declar贸 que Espa帽a hab铆a vulnerado los derechos de los pastores evang茅licos, si bien desde entonces, el Estado espa帽ol no ha hecho ning煤n gesto para reparar esta situaci贸n.

Por este motivo, los pastores evang茅licos afectados se han visto obligados a acudir individualmente a los Tribunales para solicitar que se les reconozca el derecho, y esta es la primera sentencia que se dicta en Espa帽a despu茅s del pronunciamiento del TEDH, aunque est谩n pendientes de resoluci贸n varios casos ante diferentes juzgados de lo social de toda Espa帽a.

En el caso concreto ahora resuelto, el pastor evang茅lico hab铆a desarrollado su actividad pastoral durante m谩s de 30 a帽os, percibiendo por ello retribuci贸n de la Iglesia Evang茅lica Espa帽ola, pero sin que se le permitiese cotizar a la Seguridad Social. En el a帽o 1990 ces贸 en su actividad pastoral, pero no pudo acceder a la pensi贸n de jubilaci贸n, ya que no hab铆a cotizado.聽En el a帽o 2011 falleci贸 y su viuda, en 2013, reclam贸 la pensi贸n de viudedad que ahora le ha sido reconocida.

logo_IEE_web2Pese a la existencia de la Sentencia del TEDH, la reclamaci贸n judicial no est谩 exenta de dificultades, y es que ante la total inactividad del Estado espa帽ol para reparar la vulneraci贸n producida, no existe norma directamente aplicable al caso, lo que obliga a aplicar anal贸gicamente, como 煤nica soluci贸n acorde con la Constituci贸n, una norma dictada para los religiosos de la Iglesia Cat贸lica secularizados, norma que sin embargo exige al beneficiado el pago de un capital coste por la nueva pensi贸n reconocida, con lo que se penaliza nuevamente al interesado.

Es por ello que聽la Sentencia ahora dictada por el Juzgado Social 16 considera que la viuda beneficiada por la pensi贸n reconocida no debe de pagar ninguna cuant铆a por la nueva pensi贸n, como compensaci贸n por los da帽os y perjuicios sufridos tanto por ella como por su c贸nyuge, a consecuencia de la vulneraci贸n de sus derechos.

Fuente: IEE / Ignacio Simal

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