FEREDE NO TIENE CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE DICHA IGLESIA

La iniciativa de una 'presunta' iglesia evangélica, de personarse por el 'Caso Nóos', atrae la atención de los medios

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N.d.R.: Según han informado diversos medios, una 'presunta' Iglesia Evangélica de Palma de Mallorca, denominada “Jesús Amor y Libertad”, ha instado al Juez de Palma, José Castro, poder personarse como acusación popular contra los implicados en el ‘caso Nóos’, incluida la Infanta Cristina. La excepcional iniciativa ha atraído la atención de los medios sobre dicha entidad y suma apoyos en las redes sociales. La Federación de Iglesias Evangélicas de España (FEREDE) no tiene conocimiento de la existencia de tal iglesia. En el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia figura una, pero con domicilio social en Getafe y sin apenas huellas en internet.

Así lo contaba ayer ElConfidencial.com el pasado día 12 de abril:

“JESÚS, AMOR Y LIBERTAD”

Una iglesia evangélica se persona contra la Infanta invocando la Biblia

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La infanta Cristina

(C. Guindal, 12/04/2013) “No tomes soborno, porque el soborno ciega la sabiduría y pervierte la justicia” (Libro del Deuteronomio 16:19 La Biblia). Con esta frase, la Iglesia Evangélica Jesús Amor y Libertad insta al juez de Palma José Castro poder personarse como acusación popular contra todos los implicados en el ‘caso Nóos’, incluida la Infanta Cristina. En una providencia el instructor informa que la petición entra en proceso de estudio.

Se vive en España en una cultura de presunto soborno político permanente. Para combatir esta cultura, Dios nos dio unas instrucciones en el orden social, encontrando una de tremenda actualidad y que es aplicable a la instrucción de esta causa”, señala esta entidad religiosa en su escrito. Esta entidad sin ánimo de lucro con carácter estatal, que aparece incluida en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, solicita a Castro que no le imponga ninguna fianza para persona debido a sus escasos recursos, lo que demuestra que sus abogados van a actuar de manera gratuita.

En su escrito, alega que la Iglesia Evangélica Protestante, aparte de divulgar la fe cristiana, debe denunciar “cuantas actitudes conculquen la moral y la ética, en defensa de los ciudadanos, sean creyentes o no, y ayudar a las autoridades a que se depuren las responsabilidades a las que hubiera lugar”. Esa Iglesia explica al juez que tiene imputados, entre otros a los duques de Palma, que existe una pérdida de valores en España, que se suma con una crisis económica generalizada y actitudes de “nuestros gobernantes” en casos de corrupción, que “nos obliga como ciudadanos y cristianos a coadyuvar con las autoridades, en este caso judicial”.

A su juicio, existe un sentimiento generalizado y cada vez más arraigado en nuestro país de que “cumpliendo con nuestras obligaciones como españoles, sobre todo pagando nuestros impuestos, existe una clase política que vive alejada y de espaldas al pueblo al que debería servir”. Acusa a la clase política de vivir en una “permanente falta de ética” porque en su ejercicio del poder “desconoce que los fondos públicos son de todos los contribuyentes”.

La entidad religiosa pide a Castro que alargue el plazo para presentar alegaciones al recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra la imputación de la Infanta para tener tiempo suficiente para estudiar la causa y presentar sus escritos.

Por el contrario los que sí se han opuesto a la imputación de Doña Cristina es la defensa de su marido, Iñaki Urdangarin, y la Abogacía del Estado. En el escrito de esta última, se explica que para que la Infanta hubiera podido cometer un delito contra la Hacienda Pública, su participación tendría que haber sido “activa, consciente y dolosa, sin que quepa la condena por la simple actuación pasiva consistente en ser titular de acciones sin poder de decisión o estar nombrada como vocal de una Junta si constar la participación en la toma de decisiones”.

La Abogacía del Estado, que defiende los intereses del Gobierno, considera que la hija del Rey no actuó a sabiendas de que su marido estaba utilizando su nombre con el único objetivo de que empresas privadas y administraciones públicos le concedieran contratos a dedo y sin supervisión de ningún tipo. En todo caso, explica, se trataría de acto de omisión, que pudieran ayudar al autor de delito a cometerlo, es decir a defraudación a la Hacienda Pública, o que en su caso sí podría ser calificado de encubrimiento, siempre que supiera que tuviera conocimiento de la comisión de un delito.

Sin embargo, aunque esto quedara demostrado, no se podría imputar a Cristina de Borbón, al excluir expresamente el Código Penal de la responsabilidad por este delito a los cónyuges.

Fuente: ElConfidencial.com