CRISIS DE LA COVID-19 / ANDALUC脥A

FEREDE considera que la limitaci贸n horaria de las 18:00 hs decretada por la Junta de Andaluc铆a no es de aplicaci贸n a los lugares de culto

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La Federaci贸n evang茅lica y el Consejo Evang茅lico andaluz han pedido por carta a las autoridades andaluzas que si tienen una interpretaci贸n distinta se la comuniquen 鈥渇undamentando adecuadamente su postura鈥

Juanma Moreno

El presidente de Andaluc铆a, Juan Manuel Moreno, el pasado domingo, anunciando las nuevas medidas contra la Covid-19 en la regi贸n

(Redacci贸n, 10/11/2020) 鈥淭ras realizar el estudio jur铆dico correspondiente, entendemos que la limitaci贸n horaria de las 18:00 horas no debe ser aplicable en ning煤n caso a las actividades religiosas realizadas en los lugares de culto鈥.

De esta forma, a trav茅s de una carta, la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE), juntamente con el Consejo Evang茅lico Auton贸mico de Andaluc铆a (CEAA), han comunicado a la Consejer铆a de Salud y Familias de la Junta de Andaluc铆a su interpretaci贸n de las 煤ltimas medidas adoptadas por el gobierno andaluz que, entre otras, establece las 18:00 hs como limitaci贸n horaria para todo tipo de actividades consideradas no esenciales.

En la misma carta, FEREDE pide a las autoridades andaluzas 鈥渜ue, en caso de que esta Consejer铆a tenga una interpretaci贸n distinta -es decir, que la limitaci贸n horaria s铆 sea aplicable a los lugares de culto- nos lo haga saber fundamentando adecuadamente su postura鈥.

Esta consulta de FEREDE obedece a la confusi贸n creada por el anuncio realizado este domingo por el presidente Juan Manuel Moreno, sobre la decisi贸n de cerrar la actividad no esencial en Andaluc铆a a partir de las 18.00 y ampliar el toque de queda, que ir谩 desde las 22:00 a las 07:00 a partir de la medianoche de este martes y hasta el 23 de noviembre.

En su anuncio, el presidente Moreno se帽al贸 expresamente las actividades que quedaban fuera de las restricciones por ser consideradas 鈥渆senciales鈥 y entre ellas no especific贸 los lugares de culto.

Seg煤n ha detallado Moreno, quedan fuera de las restricciones los establecimientos de alimentaci贸n, farmacias, de servicios sanitarios y sociales, veterinarios, librer铆as y papeler铆as, gasolineras, servicios funerarios, autoescuelas, peluquer铆as y servicios de entrega a domicilio. Los centros deportivos al aire libre podr谩n seguir abiertos, pero no aquellos que sean espacios cerrados.

Al ser consultadas posteriormente por la prensa, fuentes de la Junta de Andaluc铆a se帽alaron que las iglesias y los lugares de culto deber谩n cerrar a las seis de la tarde a partir de este martes. Las reacciones no tardaron en llegar. El obispado de M谩laga y la archidi贸cesis de Sevilla fueron de las primeras autoridades religiosas en dejar claro que no consideraban que las medidas afectaran a los lugares de culto. Esta tarde FEREDE se ha dirigido a las autoridades andaluzas para explicar su posici贸n al respecto.

LOS ARGUMENTOS DE FEREDE Y EL CEAA

Desde el servicio jur铆dico y la Consejer铆a de Lugares de Culto de la Federaci贸n evang茅lica se argumenta que, la orden por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situaci贸n cr铆tica epidemiol贸gica derivada del COVID-19 en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, no regula la asistencia a los lugares de culto.

Asimismo, FEREDE recuerda que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, no faculta a los gobiernos auton贸micos para establecer limitaciones horarias para la asistencia a los lugares de culto, sino 煤nicamente para establecer limitaciones en cuanto al aforo.

Por 煤ltimo, la Federaci贸n evang茅lica observa que ninguna Comunidad Aut贸noma ha aplicado restricciones horarias a los  lugares de culto, con la sola excepci贸n del 鈥渢oque de queda鈥.

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Fuente: FEREDE, CEAA / Redacci贸n: Actualidad Evang茅lica