LA JUSTICIA RECTIFICA EL “GOL POR LA ESCUADRA” AL MINISTERIO DE TRABAJO

La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de prostitutas

( 1 Voto )
a / A
Larger Font Smaller Font

La justicia considera que es inadmisible que la prostitución sea objeto de un contrato de trabajo válido

20181121 2b

(Madrid, 21/11/2018) La Audiencia Nacional ha declarado nulos los estatutos del sindicato de prostitución OTRAS, considera que "no resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena".

En ese texto se incluyen “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, es decir, que cuentan tanto con las que son legales, como la pornografía o los espectáculos eróticos, como con la prostitución “bajo el ámbito organicista y rector de un tercero”, que no lo es. La sentencia explica que aceptarlos sería "totalmente contrario al ordenamiento jurídico" por varias razones.

La sentencia explica que aceptarlos sería "totalmente contrario al ordenamiento jurídico" porque daría carácter laboral a una relación contractual basada en algo ilegal y admitiría que el proxenetismo es una actividad empresarial legal

Primero, daría carácter laboral a una relación contractual basada en algo ilegal; además, admitiría que el proxenetismo (una actividad que el Estado se ha comprometido a erradicar) es una actividad empresarial legal; aceptaría también que los proxenetas tienen derecho a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se podrían adoptar medidas de conflicto colectivo; y por último, se asumiría que OTRAS y los proxenetas y sus asociaciones podrían negociar las condiciones en la que debe ser desarrollada la actividad de las prostitutas, "disponiendo para ello de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual".

Charo Luque, de la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, demandante junto a la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, cree que es un "día histórico para el feminismo en España". "Que la Audiencia haya entendido que no puede existir una relación laboral cuando lo que está en juego es la explotación del cuerpo de las mujeres, la especulación con ellos, sienta un precedente importantísimo y hace que veamos que esto no ha hecho más que empezar". Algo que secunda Rosario Carracedo, de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres: "Y el abolicionismo no va a parar hasta que no se considere ilegal todo lo que tenga que ver con la mercantilización del cuerpo de las mujeres, no solo la prostitución, también la pornografía y los vientres de alquiler".

RECURSO ANTE EL TS

Para el sindicato OTRAS, la sentencia no supone ninguna sorpresa y presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según declaró Concha Borrell a Europa Press: "Teníamos muy pocas opciones tal y como se presentaron las demandas, estaba claro que los estatutos iban a ser impugnados. Creemos que la Audiencia hace lo que tiene que hacer, pero nosotras podemos recurrir y lo haremos". Además, añadió que ya tenían previsto modificar los estatutos en el primer congreso del sindicato, que será el próximo 24 de noviembre: "Todas las organizaciones cuando se fundan presentan unos estatutos tipo y en la primera reunión, asamblea o congreso se vuelven a hablar, a dar una vuelta y hacerlos más accesibles para que tengan mucho más que ver con la gente que va a formar ese colectivo, algo que en realidad pensábamos hacer el día 24. Entraba ya dentro de nuestras actividades".

LA DISOLUCIÓN

En la vista del juicio, el fiscal Benito Ejido señaló que la Organización de Trabajadoras Sexuales había sido creada “en fraude de ley” y, adelantó que, como consecuencia jurídica vendría la disolución del sindicato al quedarse vacío de contenido y tener que darse de baja del registro correspondiente; una inscripción que la ministra de Trabajo Magdalena Valerio reconoció en su momento como "un gol por la escuadra". Ahora, la sentencia explica que el procedimiento por el que se tramitó la impugnación de los estatutos no es el adecuado para pedir la disolución del sindicato: "Las pretensiones de impugnación de los estatutos de un sindicato, y de la disolución del mismo, no son susceptibles de ejercitarse de forma conjunta, por no resultar acumulables las acciones para ejercitar las mismas".

Fuente: ELPAIS.COM / ISABEL VALDÉS