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FEREDE INFORMA / EL REAL DECRETO PARA LOS PASTORES JUBILADOS

FEREDE informa sobre el procedimiento establecido por el Gobierno para los pastores jubilados que no pudieron cotizar

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Según los datos de los que dispone FEREDE, ninguno de los afectados puede cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto. No obstante, se da publicidad al procedimiento atendiendo la petición de la Administración de la Seguridad Social.

201603168-1a

(FEREDE, 18/03/2016) La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y en relación con la aprobación del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se flexibilizan las condiciones de inclusión en régimen general de la seguridad social de los ministros de culto de las iglesias evangélicas, ha diseñado un procedimiento con el objetivo de facilitar a las personas interesadas el ejercicio de los derechos que les pudiera reconocer dicho Real Decreto.

Según los datos de los que dispone la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), ninguno de los afectados puede cumplir los requisitos exigidospor el Real Decreto. No obstante, se da publicidad al procedimiento, tal y como se ha solicitado...


Igualmente ha considerado oportuno poner este procedimiento en conocimiento de sus posibles beneficiarios a través de esta Federación, para lo cual nos ha sido remitido un breve documento en el que se detallan las gestiones a realizar, y que se pone a disposición de todo aquel que quiera consultarlo (2016/PROCEDIMIENTO_RD_839_2015.docx).

Este procedimiento indica los pasos que han de seguir los Pastores que desarrollaron su ministerio antes de 1999 sin haber podido cotizar a la Seguridad Social para poder acceder a una pensión de jubilación. Para poder dar estos pasos, será preciso cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto mencionado.

Según los datos de los que dispone la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), ninguno de los afectados puede cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto. No obstante, se da publicidad al procedimiento, tal y como se ha solicitado a FEREDE, para que pueda utilizarlo cualquier persona que pueda resultar beneficiada del mismo.

Igualmente se informa de que FEREDE ha solicitado a la Seguridad Social la corrección del error contenido en el punto 6 de las instrucciones, el cual, para ser acorde a lo previsto en el Real Decreto 839/2015, debería ser redactado, a nuestro juicio, de la siguiente manera:

“6. La Iglesia o la Federación de Iglesias en las que haya prestado sus servicios el ministro de Culto efectúa el ingreso en la entidad financiera BBVA, en la cuenta restringida de vía voluntaria que se recoge en el TC1/31, y entrega al interesado el justificante del pago.”

Para cualquier consulta que pueda surgir en relación a este procedimiento, pueden ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: juridico@ferede.org.

Fuente: Servicio Jurídico de Ferede / Carolina Bueno

¿EN QUÉ CONSISTE EL REAL DECRETO APROBADO POR EL GOBIERNO?

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>> Acceda aquí al Real Decreto 839/2015 publicado en el BOE

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