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FEREDE INFORMA / IMPORTANTE SENTENCIA

El TSJ de Aragón da la razón a una federación evangélica en su conflicto con la Tesorería de la Seguridad Social

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Zaragoza. La sentencia aclara el régimen jurídico aplicable al personal religioso docente evangélico y la relación jurídica entre las Iglesias y sus Ministros de Culto

20160315-3

(FEREDE, 15/03/2016) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado recientemente Sentencia de 10 de febrero de 2016 por medio de la cual confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de 24 de septiembre de 2015, sobre la que ya informamos, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta Sentencia es importante porque aclara el régimen jurídico aplicable al personal religioso docente evangélico, y de paso, clarifica también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las Iglesias y sus Ministros de Culto.

El Juzgado de lo Social dio la razón a la FIEIDE (asesorada y representada jurídicamente por el Servicio Jurídico de FEREDE), al confirmar que la labor desempañada por los religiosos evangélicos, que se dedicaban a labores docentes en una Escuela de Teología, era de tipo religioso y no laboral.

Como ya explicamos en su día, la Tesorería General de la Seguridad Social, tras una inspección, reclamó a la Federación de Iglesias Evangélicas Independientes de España (FIEIDE) la cantidad de 50.000 euros en concepto de cotizaciones sociales atrasadas por dos religiosos de la entidad, al entender que la relación existente entre la entidad y dichos religiosos era de naturaleza laboral.

El Juzgado de lo Social dio la razón a la FIEIDE (asesorada y representada jurídicamente por el Servicio Jurídico de FEREDE), al confirmar que la labor desempañada por los religiosos evangélicos, que se dedicaban a labores docentes en una Escuela de Teología, era de tipo religioso y no laboral. No conforme con este pronunciamiento, la Tesorería recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que nuevamente dio la razón a la FIEIDE, dejando claro que la relación entre una comunidad religiosa y sus religiosos no puede en modo alguno ser calificada como laboral, ya que es una relación imbuida de espiritualidad y motivaciones religiosas y altruistas, elementos extraños a las relaciones contractuales de trabajo.

Recordando abundante jurisprudencia, la Sentencia reitera, por otro lado, que “la relación jurídica establecida entre los Ministros de Culto y las distintas iglesias y confesiones religiosas no puede ser configurada, mientras se limite a la labor de asistencia religiosa y de culto y otras inherentes a sus compromisos religiosos, como relación laboral”, dejando claro que “la obligatoria inclusión de los Ministros de Culto en el sistema de la Seguridad Social, acorde con lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, está en consonancia con la vocación expansiva del sistema de Seguridad Social, que tiende a ir incluyendo a los diversos colectivos asimilables al mundo laboral, aunque sea paulatinamente, en su ámbito de acción protectora. Solo en virtud de sus circunstancias especiales y de una normativa específica los Ministros de Culto han sido asimilados, dentro de determinadas condiciones, a un trabajador por cuenta ajena”.

BUENA PRAXIS DE LA ENTIDAD RELIGIOSA

"... esta Sentencia ha podido obtenerse gracias al buen hacer de la entidad evangélica, que pudo acreditar haber cumplido de manera escrupulosa con la normativa de extranjería."

Como ya se expuso, esta Sentencia ha podido obtenerse gracias al buen hacer de la entidad evangélica, que pudo acreditar haber cumplido de manera escrupulosa con la normativa de extranjería. La FIEIDE pudo acreditar que había invitado de manera correcta a los misioneros como religiosos, con la correspondiente conformidad del Ministerio de Justicia; pudo acreditar que los religiosos invitados estaban debidamente capacitados y desarrollaban las labores de docencia y enseñanza religiosa en la Escuela de Teología, que era la función para la cual se les había invitado; y también pudo acreditar el abono de las cantidades comprometidas para el sostenimiento económico de ambos religiosos durante el desempeño de su ministerio religioso.

La Sentencia, igualmente, pone de manifiesto que los religiosos de una entidad evangélica no pueden cotizar a la Seguridad Social porque no lo permite la normativa. Y por ello, la ausencia de cotización no puede ser motivo de sanción económica o motivo de denegación de las renovaciones de las correspondientes autorizaciones de residencia de los religiosos, algo que viene siendo defendido por FEREDE desde hace tiempo.

Fuente: Servicio Jurídico de Ferede / Carolina Bueno

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