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PROGRAMA 2015 DE AYUDA ALIMENTARIA

Cambios en los procedimientos y requisitos que deben cumplir las entidades que distribuyen alimentos a personas desfavorecidas

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La nueva resolución ha sido publicada en el BOE del pasado viernes 6 de marzo y afecta a todas las iglesias y entidades que distribuyen alimentos

20150309-2

(FEREDE, 09/03/2015) El pasado viernes 6 de marzo de 2015 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de febrero de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas de distribución y los requisitos que deben cumplir las organizaciones asociadas de reparto, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Programa 2015 de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas.

Esta resolución afecta, entre otros, a todas las iglesias y entidades evangélicas que vienen distribuyendo alimentos procedentes de los Planes de Ayuda Alimentaria de la Unión Europea (a través del FEGA) entre las personas más desfavorecidas.

Para este año 2015 esta Resolución trae novedades importantes que hay que tener en cuenta. Destacamos, por su importancia, las siguientes:

1. La exigencia de que se justifique el número de personas desfavorecidas que se declara atender mediante un informe de los servicios sociales públicos o de trabajadores sociales o profesionales de las organizaciones participantes en el programa que realicen funciones asimiladas.

2. El requisito de que el reparto de alimentos tenga que realizarse de manera obligatoria junto con medidas de acompañamiento, definidas como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria. Estas medidas de acompañamiento, como mínimo, consistirán en ofrecer la información sobre los recursos sociales más cercanos. Esta información será proporcionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se pondrá a disposición de todas las personas beneficiarias de la ayuda alimentaria, las cuales deberán firmar una hoja de registro indicando la recepción de la información.

3. La exigencia de que habrá que proporcionar información sobre los indicadores de resultados especificados en la Resolución, que son concretamente los relativos al número total de comidas distribuidas, el número total de paquetes de productos alimenticios distribuidos y el número total de personas que reciben ayuda (desglosando número de niños, de más de 65 años de edad, mujeres, inmigrantes, personas con discapacidad o personas sin hogar).

20150309-2aINFORMACIÓN MÁS DETALLADA

Desde FEREDE y DIACONÍA se está trabajando para ofrecer a las entidades evangélicas una información más detallada y concreta sobre los nuevos requisitos a cumplir y los procedimientos a seguir, información que se publicarán y se harán llegar a sus entidades en los próximos días.

>> Descargar el texto del BOE pinchando aquí

Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE  / Carolina Bueno, abogada.

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