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IMPORTANTE INFORMACIÓN FISCAL PARA LAS IGLESIAS

Nueva normativa de la Agencia Tributaria obliga a la presentación de declaraciones y resúmenes “exclusivamente” a través del Certificado Digital

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Desde FEREDE se sugiere a los representantes legales se informen cuanto antes en la Agencia Tributaria de los requisitos, entre los que se cuenta la presentación de un certificado de inscripción en el Ministerio de Justicia cuya gestión demora varios días.

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(FEREDE, 10/01/2014) Desde el pasado 1 de Enero ha entrado en vigor la Orden HAP/2194/2013 de la Agencia Tributaria, por la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

En dicha normativa se contempla la presentación mediante certificado digital, entre muchos otros, de los modelos 182 y 190, correspondientes a la Declaración de Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas y al Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (retenciones del alquiler), por lo que las entidades religiosas que deban presentar dichas declaraciones deberán obtener el Certificado Digital.

NECESARIO CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD RELIGIOSA

La obtención del certificado digital requiere presentar en la Agencia Tributaria, entre otros documentos, un certificado actualizado de inscripción en el Ministerio de Justicia y de representación legal, cuya expedición se demora varios días. Esta gestión con el Ministerio de Justicia podría retrasar la obtención del certificado digital, lo que impediría presentar en plazo las declaraciones y resúmenes, y podría suponer una sanción a la entidad por parte de la Agencia Tributaria.

Se recuerda a las entidades evangélicas que FEREDE puede solicitar al Ministerio de Justicia el certificado de inscripción y representación legal. Para ello, se ruega hagan llegar un correo electrónico a juridico@ferede.org, indicando que precisan dicha certificación.

Para todas aquellas entidades que no dispongan de un margen de tiempo suficiente para la obtención de su propio certificado digital, FEREDE recuerda que los colaboradores sociales de la Agencia Tributaria (gestorías, asesorías, etc.), suelen disponer de un certificado digital que les permite presentar documentación de terceros.

20140110-3RECOMENDACIÓN DE FEREDE

No obstante, se recomienda a cada entidad obtener su propio certificado digital, ya que será necesario para la recepción de notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria toda vez que se han suprimido las comunicaciones en papel.

Para cualquier información adicional, puede enviar sus consultas a juridico@ferede.org

>> Descargar la orden de la AEAT (pdf)

Fuente: FEREDE, Servicio Jurídico

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