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FEREDE Y EL CEPV HABÍAN SOLICITADO LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA

El TSJPV no obligará al Ayuntamiento de Bilbao a ejecutar la nulidad de la reforma del PGOU mientras la sentencia no sea firme

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FEREDE argumenta las razones por las que no recurrirán esta decisión del TSJPV y se felicitan de que su recurso ante el alto Tribunal sirva para que las confesiones religiosas empiecen a ser escuchadas.

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(FEREDE, 19/02/82015) El TSJPV no exigirá al Ayuntamiento de Bilbao la ejecución provisional de la sentencia, dictada el pasado 17 de noviembre de 2014 que, en atención al recurso presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y el Consejo Evangélico del País Vasco (CEPV), declaraba la nulidad de pleno derecho de la modificación puntual del PGOU de Bilbao por medio del cual se prohibía establecer un lugar de culto en un edificio de uso residencial.

Esta Sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Bilbao y por ello aún no es firme y no ha adquirido eficacia erga omnes (eficacia general o frente a todos), razón por la cual,  la modificación del PGOU anulada continúa en vigor.

Desde FEREDE y el Consejo Evangélico del País Vasco se solicitó el pasado mes de enero la ejecución provisional de dicha Sentencia, la cual acaba de ser denegada por el TSJ mediante Auto de 4 de febrero de 2015. Los motivos de la denegación básicamente son los siguientes:

1.º La Sentencia no se ejecutará aún por no ser firme, sino que se está a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao. Si el Tribunal Supremo respaldara la decisión del Tribunal Superior de Justicia, el PGOU quedaría definitivamente anulado.

2.º Porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la regla general de no ejecución provisional de las sentencias que declaran la nulidad de las disposiciones administrativas de carácter general.

FEREDE NO RECURRIRÁ Y ESPERARÁ

Desde el Servicio Jurídico de FEREDE informan de que no se recurrirá este auto del TSJ del País Vasco, no solo por las razones esgrimidas por el TSJPV, sino también por las siguientes:

1.º Por considerar que existen pocas posibilidades de que se conceda la ejecución provisional de la Sentencia, debido al criterio general que viene manteniendo el Tribunal Supremo.

2.º “Porque”, dice FEREDE,  “tenemos la expectativa de que en breve el Tribunal Supremo se pronuncie inadmitiendo el recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Bilbao. Con ello, la Sentencia anulatoria del PGOU adquiriría firmeza y eficacia frente a todos, careciendo de sentido insistir en este caso en la ejecución provisional de la misma”.

3.º Porque FEREDE considera que, aunque la sentencia no sea firme aún --y por ello la modificación del PGOU siga vigente--, no obstante la Sentencia sí podría producir efectos entre las partes afectadas por la aplicación del artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas/partes afectadas. “El mismo auto del TSJ deja expresa constancia de ello”, señalan.

NULIDAD DE HECHO

Esto quiere decir que la nulidad del PGOU, en lo relativo a lo regulado de los centros de culto, sí obligaría al Ayuntamiento de Bilbao, que fue parte en el proceso. Por ello, FEREDE entiende que si en la actualidad un centro de culto quisiera establecerse en un edificio residencial, el Ayuntamiento no podría impedirlo con base en los artículos del PGOU que han sido declarados nulos. En caso de hacerlo, el centro de culto podría recurrir la decisión municipal alegando la nulidad del acto dictado en aplicación de unas normas urbanísticas declaradas nulas de pleno derecho.

4.º Por último, y muy importante, porque el Consistorio Municipal ha iniciado un nuevo proceso de participación ciudadana en el que ha incluido, “parece que de manera efectiva”, observa con cautela FEREDE, a las confesiones religiosas, con una nueva voluntad de tener en cuenta sus aportaciones en la búsqueda de una solución adecuada en lo relativo a la ubicación de los centros de culto en la ciudad de Bilbao.

FEREDE informa de que está realizando aportaciones en la elaboración de los criterios que se sugerirán al Ayuntamiento por parte de las confesiones religiosas en este proceso de participación ciudadana, aunque con la obligada reserva, habida cuenta de que se está un período pre-electoral y que, además –dice FEREDE--  “la nueva regulación que se dicte (si es que se llega a dictar) tendrá que ser aprobada por el nuevo Gobierno municipal que se forme”.

UN PRECEDENTE IMPORTANTE PARA TODA ESPAÑA

20150219-1Desde FEREDE se analiza el estado actual de este asunto con moderado optimismo y satisfacción. Porque, si bien es cierto que la sentencia de nulidad aún no es firme y se depende del Tribunal Supremo, el recurso interpuesto por esta Federación, de manera conjunta con el Consejo Evangélico del País Vasco, ya ha servido para conseguir que las confesiones religiosas sean escuchadas realmente y tenidas en cuenta por el Ayuntamiento de Bilbao para decidir algo tan importante como son las condiciones en las que se podrán establecer los lugares de culto, “algo de gran trascendencia para el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa”, recuerdan.

Por otro lado, FEREDE considera que esto es importante no solo para la ciudad de Bilbao, sino también para el resto de las ciudades y pueblos de España. Y ponen algunos ejemplos de ello.

“Hemos podido comprobar, por ejemplo, como la revista jurídica de referencia para los municipios españoles, ‘El Consultor de los Ayuntamientos’, se ha hecho eco de la Sentencia dictada a nuestro favor por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dejando claro que los Ayuntamientos han de tener en cuenta, según la misma, que la participación de las confesiones religiosas en las normas urbanísticas que les afectan ‘no se solventa ni con la intervención del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal, ni con la participación a posteriori de aquéllas mediante la presentación de alegaciones durante la fase de información pública’. Deja claro igualmente que dicha participación ‘es necesaria y fundamental al inicio de los trabajos, que es cuando se pueden proponer soluciones alternativas, pero no cuando la decisión ya se ha adoptado y la mera exposición al público es, a efectos prácticos, una mera formalidad o crítica de la solución ya tomada’.

Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE / Carolina Bueno, abogada. | Redacción: Actualidad Evangélica

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