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por RUTH ÁLVAREZ MUÑOZ-CABALLERO

La participación y el diálogo como punto de partida.

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Ruth Álvarez

En este artículo, Ruth Álvarez Muñóz-Caballero, abogada del Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélica sde España (FEREDE), hace un  análisis de la sentencia del TSJ del País Vasco de 17 de noviembre de 2014 sobre la apertura de lugares de culto en Bilbao.

(RUTH ÁLVAREZ, 23/12/2014) Cuando un Ayuntamiento se siente legitimado a actuar arrogándose unas facultades que un Tribunal no le ha otorgado, no es de extrañar que la reacción natural de la ciudadanía sea la de oponerse radicalmente. Esto es lo que ha ocurrido el pasado día 18 de diciembre, cuando el Ayuntamiento de Bilbao convocó a las principales confesiones religiosas para informarles de la nueva propuesta de regulación de los centros de culto en Bilbao, al haber sido declarada nula la anterior por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y se quedó sólo al no acudir ninguna de las confesiones religiosas.

Y es que el Ayuntamiento, amparado en el erróneo convencimiento de que el Tribunal le ha mostrado su conformidad al contenido de la modificación recurrida, vuelve a retomar la propuesta de regulación presentando a las confesiones religiosas la reproducción literal del texto que, en su día, las propias confesiones religiosas recurrieron y que el TSJ del País Vasco anuló por entender que se había elaborado sin la adecuada participación ciudadana.

Con ello, el Ayuntamiento de Bilbao se confunde y comete varios errores. El primero, concluir, como así han manifestado en diversas ocasiones, que el Tribunal ha dado su conformidad a la modificación del PGOU aprobada por el Ayuntamiento en el año 2013, por lo que no se ha vulnerado el derecho fundamental de libertad religiosa. Nada más lejos de la realidad, pues de la literalidad de las palabras de los Magistrados plasmadas en la sentencia de 17 de noviembre de 2014, no cabe sino concluir que al detectarse un alegato de carácter procedimental en la demanda presentada por la comunidad protestante, se hace innecesario entrar a valorar el resto de los motivos sustantivos recogidos en la misma y que hacen referencia a la vulneración del derecho fundamental de libertad religiosa. Así se desprende, tanto en el análisis inicial que hace la sentencia de los argumentos expuestos por ambas partes, como en su conclusión final:

“...la lógica formal exige dar respuesta con carácter preferente a este motivo (procedimental), porque de prosperar, en lo que finalmente la sala deberá concluir, hará innecesario entrar en el estudio de las cuestiones sustantivas o de fondo”….

Como complemento a lo razonado, la Sala trae a colación la sentencia de 27 de junio de 2014 dictada en el recurso interpuesto por la Comisión Islámica de España, sencillamente como la misma dice, “para dar integridad al debate”, y de esta forma declarar la potestad del Ayuntamiento para ordenar el territorio por razones de interés general. La Sala se limita por lo tanto a asentar la idea de que el Ayuntamiento tiene competencia legal para regular la implantación de nuevos equipamientos religiosos, pero en ningún caso entra a valorar si dicha regulación resulta lesiva al derecho fundamental de libertad religiosa conforme a los argumentos y pruebas aportadas en el recurso presentado por la Comunidad protestante.

Lejos de decaer en su ánimo, y a pesar de haberse tumbado la regulación por el TSJ, el Ayuntamiento insiste en defender la validez del proceso participativo presentando para ello un recurso de Casación, cuyo objetivo dudamos sea el de buscar el amparo del Tribunal Supremo, sino más bien el de conseguir una vía que impida “de facto” (al poder quedar en suspenso la nulidad de la norma impugnada) la apertura de nuevas lugares de culto en Bilbao, en un proceso judicial que se augura largo.

Con todo esto, el Ayuntamiento comete su segundo error. El de entender que con una simple “reunión informativa” sobre un texto sobradamente conocido por los “informados”, se suple las carencias detectadas por el Tribunal en lo que se refiere a una efectiva participación ciudadana en la modificación de un plan general de ordenación urbana relativa los centros de culto.

La sentencia dictada no deja lugar a dudas, pues citando al Tribunal Supremo señala que el objeto del proceso de participación ciudadana es el de “elaboración de las normas con la más amplia participación ciudadana (..) cuando el planificador no ha mostrado todavía preferencia sobre ninguna de las opciones posibles, enriqueciendo los trabajos preparatorios con las sugerencias que los ciudadanos puedan aportar”. No basta con informar sobre un texto idéntico al recurrido y dar un plazo de alegaciones, pues las confesiones conocen de sobra el texto propuesto y el Ayuntamiento los argumentos expuestos. Resulta evidente, que un proceso de participación ciudadana carente de toda reflexión, no puede cumplir con las exigencias de la normativa, pues precisamente la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ insta al Ayuntamiento a que toda la ciudadanía y entidades asociativas puedan “participar en el proceso de su elaboración”.

Con lo dicho, no es de extrañar el plante general de todas las confesiones religiosas en la reunión mencionada.

La deriva del Ayuntamiento preocupa a los protestantes, máxime cuando a día de hoy los problemas para la apertura de dos mezquitas en la zona de Basauri que sirvieron de justificación para la aprobación de la normativa impugnada han quedado superados, como así ha sido manifestado abiertamente por los vecinos de este barrio.

Los Tribunales sentencian al Ayuntamiento a retomar el tema de la integración de los centros de culto en Bilbao, sobre la base esencial de hacer partícipes a la ciudadanía en la elaboración de una norma desde el inicio de la misma. Esto, en la práctica, supone la posibilidad de proponer las soluciones alternativas que los ciudadanos quieran aportar.

Las confesiones religiosas, por su parte, ofrecen el dialogo necesario para abordar la problemática en profundidad. Ya sólo queda que el Ayuntamiento no deje pasar la oportunidad de encontrar en la próxima reunión convocada para el día 5 de febrero, una solución ecuánime que sea respetuosa con el ejercicio de derechos fundamentales y garantice la convivencia social de todos.

Autor: Ruth Álvarez Muñoz-Caballero, Abogada del Servicio Jurídico de la Ferede

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© 2014. Este artículo puede reproducirse siempre que se haga de forma gratuita y citando expresamente al autor y a ACTUALIDAD EVANGÉLICA. Las opiniones de los autores son estríctamente personales y no representan necesariamente la opinión o la línea editorial de Actualidad Evangélica.

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