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LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA CELEBRA EL FALLO

El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la Ley Antidesahucios del Gobierno de España

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. Considera que la legislación española viola los derechos fundamentales y obliga a modificarla

. El deudor está en inferioridad de condiciones respecto al banco al no poder recurrir para lograr la suspensión de la ejecución hipotecaria

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Abrazo tras el desahucio. Foto de Germán Caballero cedida por el artista

(EUROPA, 18/07/2014) La Ley Antidesahucios que aprobó en solitario el PP hace 14 meses va en contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al considerar que la legislación española viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

El fallo del TJUE, con fecha de 17 de julio, considera que la ley española (1/2013) coloca en una situación de inferioridad al deudor respecto del banco.


El fallo del TJUE, con fecha de 17 de julio, considera que la ley española (1/2013) coloca en una situación de inferioridad al deudor respecto del banco. En el caso de que un juzgado de lo mercantil de la razón al hipotecado frente a la entidad porque considera que se ha aplicado una cláusula abusiva y suspenda la ejecución de una hipoteca, el banco puede recurrir en apelación. Pero si el juez sentencia a favor del banco, el deudor no puede recurrir en segunda instancia para solicitar esa suspensión de la ejecución hipotecaria. Solo si al final el juzgado de lo mercantil da la razón al hipotecado, éste recibirá una indemnización, pero ya habrá perdido su casa.

La Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 en materia de ejecución hipotecaria. Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE considera que la legislación española contradice la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993. Esta, en el apartado 1 del artículo 7, establece que “los estados miembros velarán porque, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) celebra el fallo del TJUE porque considera que “reconoce la vivienda como bien de consumo de necesidad básica, de manera que nos pone un poco más del recha del reconocimiento de la vivienda como derecho fundamental”

Por extensión, el TJUE establece que la Ley Antidesahucios española viola igualmente el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales que establece que “toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados, tiene derecho a la tutela judicial efectiva, respetando las condiciones establecidas en el presente artículo”. El Gobierno se verá obligado, por tanto, a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser la ley de procedimiento en la que introdujo modificaciones la Ley 1/2013.

El TJUE falló en marzo de 2013 que la legislación española era “abusiva”, en respuesta a una cuestión de un juzgado de Barcelona por el caso de un obrero marroquí que había sido expulsado de su casa en Martorell. El Ejecutivo llevó a cabo un mes después una reforma que no fue apoyada por ningún grupo de la oposición y suscitó un fuerte rechazo en la PAH. La Plataforma  había promovido una Iniciativa Legislativa Popular con un millón y medio de firmas, que incluía la dación en pago, y que los redactores de la ley ignoraron.

PRÓXIMOS FALLOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha intervenido esta vez a solicitud de la Audiencia de Castellón, que planteó una cuestión prejudicial por el litigio de una pareja con el BBVA. Los jueces de Castellón querían conocer el posicionamiento del TJUE antes de fallar y plantearon un procedimiento acelerado. Según fuentes jurídicas, el TJUE tiene al menos otras 16 cuestiones prejudiciales de otros tantos tribunales españoles aún por resolver.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) celebra el fallo del TJUE porque considera que “reconoce la vivienda como bien de consumo de necesidad básica, de manera que nos pone un poco más del recha del reconocimiento de la vivienda como derecho fundamental”, en palabras de uno sus abogados, Rafa Mayoral.

La PAH presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Antidesahucios y Mayoral considera que el fallo del TJUE coincide con algunos de los argumentos presentados en dicho recurso, lo que podría afectar a la decisión del Tribunal Constitucional.

Fuente: ElDiario.es / Pedro Águeda

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