SILBO APACIBLE
Los protestantes con menos derechos que los presos de ETA
GUILLEM CORREA, 28/02/2014 | El año en el que se cumple el 75 aniversario de la represión franquista contra el protestantismo, la España Constitucional sigue discriminando a los pastores protestantes.
En el año 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH ) condenó a la España Constitucional a indemnizar al pastor Francisco Manzanas por haber sido discriminado. ¿La razón? No aplicarle el mismo trato que se había aplicado a los sacerdotes católicos que, por diversas razones, no habían podido cotizar para su jubilación bajo el franquismo.
Hay que recordar que hasta 1999 los pastores no estuvimos autorizados a cotizar a la seguridad social, para pagarnos la jubilación, y aún con restricciones.
Todo comenzó cuando, después de muchos años de reclamar igualdad de trato por la razón ya explicada, los abogados del pastor Manzanas decidieron llevar el asunto a los tribunales obteniendo una respuesta positiva en un juzgado de Barcelona en 2005 -el pastor Manzanas ya tenía 79 años-.
Pese a que el juzgado dio la razón al demandante, la autoridad competente prefirió negar este derecho obligando entonces al afectado a llevar la situación hasta el alto tribunal europeo.
El alto tribunal europeo consideró improcedente el trato dispensado a dicho pastor, sentenció a su favor e indujo al acuerdo entre las partes -que finalmente llegó casi un año más tarde-. Dilación que se produjo sin tener en cuenta que cuando se tiene 87 años, como es el caso de Francisco Manzanas, una semana es una eternidad.
Cabría esperar que, si España aplicara su Constitución a los protestantes, no hubiera sido necesario recurrir a los tribunales o que sus sentencias se alineasen lo más favorablemente posible con la Comunidad Protestante.
Pues no.
Ni a los pastores que ejercieron su ministerio durante el franquismo, ni a mi generación que empezamos en los 70 ni a las dos siguientes: la de los años 80 e incluso la de los años 90, no se nos aplica la sentencia Manzanas.
El camino que nos queda a los afectados, para disfrutar de nuestros derechos, es reclamar judicialmente y esperar que antes de que tengamos 87 años se nos aplique una resolución favorable.
Si las comparaciones son odiosas, hay algunas que todavía hacen más daño.
En noviembre del año pasado el Tribunal de Estrasburgo "tumbaba" la llamada "doctrina Parot". Como resultado de esta sentencia, el Gobierno dejó automáticamente en libertad a todos los terroristas etarras que se consideraba que estaban afectados por esta decisión.
¿Por qué se aplica este automatismo a los etarras condenados y no se aplica a los pastores protestantes el mismo automatismo?
¿Por qué tienen más derecho los etarras condenados que los pastores a los que se nos ha negado nuestros derechos civiles durante más de 20 años de democracia constitucional?
¿Por qué cuando llegue a mis 65 años, si quiero cobrar el 100% de mi jubilación, tendré que seguir trabajando porque no me quieren aplicar dicha sentencia? -cuando trabajo desde los 17 años para la Iglesia Protestante-.
¿Cómo defienden y aplican mis derechos los que se llenan cada día la boca con la Constitución?
¿Constitución?
¿Qué Constitución?
No para mí ni para los míos.
Autor: Guillem Correa
© 2014. Este artículo puede reproducirse siempre que se haga de forma gratuita y citando expresamente al autor y a ACTUALIDAD EVANGÉLICA. Las opiniones de los autores son estríctamente personales y no representan necesariamente la opinión o la línea editorial de Actualidad Evangélica.
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