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RESPONDEN LOS EXPERTOS JURÍDICOS DE FEREDE

Aclaraciones sobre la exención de licencia de apertura para los lugares de culto

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(Redacción, 22/01/2014) El pasado 8 de enero de 2014 FEREDE comunicaba la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de “racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, ya vigente, que introduce una normativa que atañe a los lugares de culto.

Para aclarar el contenido de la misma y conocer las implicaciones de dicha modificación, entrevistamos en estas líneas al secretario ejecutivo de la federación protestante, Mariano Blázquez; a las abogadas del Servicio Jurídico de FEREDE, Carolina Bueno Calvo y Ruth Álvarez ; y al Consejero de Lugares de Culto, también abogado, Jesús Pedrosa.

Pregunta.- ¿En qué consiste y cómo afecta la nueva normativa a los lugares de culto?

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Carolina Bueno

Carolina Bueno. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, pretende adaptar la normativa básica en materia de Administración y mejorar su control económico-financiero.

Esta nueva Ley ha introducido, por medio de su disposición adicional decimoséptima, una regulación específica que afecta directamente a los lugares de culto. Con su entrada en vigor el día 31 de diciembre de 2013, cambia la tradicional forma de control que los Ayuntamientos ejercían sobre la actividad religiosa, que hasta ahora consistía, en la mayoría de las ocasiones, en la exigencia de licencia previa para la apertura de lugares de culto.

A partir de ahora, sin embargo, para abrir un lugar de culto será suficiente con presentar comunicación previa o declaración responsable, aportando a su vez certificado del Registro de Entidades Religiosas (dependiente del Ministerio de Justicia) donde se acredite su personalidad jurídica civil (emitido al efecto), en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir.

P: Pero, para que todos podamos entenderlo, ¿qué diferencia hay entre una licencia y una “comunicación previa” o declaración responsable?

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Ruth Álvarez


Ruth Álvarez. Tanto las licencias como la comunicación previa y declaración responsable, tienen como objetivo contrastar si la actuación que se pretende desarrollar puede de algún modo suponer un peligro para la seguridad y salubridad; sin embargo, existen diferencias notorias entre estas figuras.

La licencia supone un acto de control preventivo de la Administración, de tal forma que hasta que no se obtenga la misma no puede iniciarse la actividad. Como es bien sabido, la licencia ha supuesto en muchos casos un control excesivo por parte de los Ayuntamientos en lo relativo a la documentación exigida al promotor de la actividad, que ha obstaculizado e impedido en particular la apertura de lugares de culto. En ocasiones han sido denegadas las licencias sin quedar demostrado que la actividad atentase contra la seguridad, la salud o la moralidad pública.

La comunicación previa, o declaración responsable, resultan medidas menos restrictivas, en el sentido de que permiten el inicio de la actividad con tan sólo aportar el correspondiente escrito. Mediante la comunicación previa se pone en conocimiento del Ayuntamiento los datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio del derecho y, mediante la declaración responsable, se manifiesta, bajo la responsabilidad del interesado, que cumple con los requisitos para el desarrollo de la actividad, o que disponen de documentación que así lo acredita. Es decir, con ambas figuras el Ayuntamiento obtiene la información precisa para velar por los intereses señalados del modo más eficaz posible, pero sin suponer tantos quebrantos para los particulares.

Con esta información, la Administración estaría ya capacitada para, caso de considerar que no se cumple con tal circunstancia, iniciar posteriormente el procedimiento correspondiente de comprobación, control e inspección para pedir la adopción de medidas correctoras, y en su caso, ordenar el cese de la actividad si la Iglesia no adoptase las medidas requeridas.

P: El comunicado hace referencia a la exigencia de “otra serie de requisitos” para la apertura de lugares de culto. ¿Cuáles serían?

jpedrosa

Jesús Pedrosa


Jesús Pedrosa. En el comunicado se hacía esta advertencia pues, en los pocos días de vigencia de esta norma, ya son muchos los que han preguntado en la creencia de que solo hace falta realizar la comunicación previa para poder abrir un lugar de culto, en cualquier lugar, de cualquier municipio de España, y la cuestión no es así de simple.

Debemos de tener en cuenta, en primer lugar, que cada Ayuntamiento tiene la competencia sobre planeamiento urbanístico y, por lo tanto, lo primero que se debe de consultar es el Plan General de Ordenación Urbana del municipio para comprobar que la actividad religiosa está permitida en la zona donde se piensa instalar el lugar de culto.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que pueden exigir otro tipo de licencias, por ejemplo, por obras de adaptación del local, de edificación, etc. Especialmente se debe prestar atención a la normativa sobre insonorización del local (a fin de no producir contaminación acústica), así como a la posible exigencia de otro tipo de requisitos relativos a la seguridad y salubridad (aforo, protección contra incendios y estructura del edificio, ventilación, acceso, etc.) que los Ayuntamientos, dentro de sus competencias, pueden tener establecidos.

Además, habrá que tener en cuenta la tasa que le pudiera corresponder, conforme a los criterios de cada Ayuntamiento.

En este sentido señalado, es recomendable la lectura de la guía facilitada por FEREDE sobre apertura de lugares de culto, donde se ofrecen consejos útiles que ayudan a la hora de llevar a cabo los trámites más comunes en la mayoría de los Ayuntamientos.

P: ¿Considera que la normativa aprobada es suficiente para resolver todos los problemas de los lugares de culto?

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Mariano Blázquez


Mariano Blázquez. La sustitución de la exigencia de licencia previa por la comunicación previa, o declaración responsable, ha sido una de nuestras históricas reivindicaciones. Siempre hemos defendido que ambos instrumentos de intervención administrativa son los idóneos para facilitar el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa.

Por otro lado, el hecho de que se haya incorporado esta modificación en una normativa de carácter estatal ha resuelto otra de nuestras peticiones para evitar disparidad de criterios en los municipios, pues con ello se ha establecido un mismo criterio para la apertura de lugares de culto en toda España. Se ha conseguido, por lo tanto, igualdad de trato y mayor seguridad jurídica en cuanto a actos de control se refiere.

Ahora bien, la introducción de esta novedad legislativa no resuelve todos los problemas detectados para el ejercicio normalizado de la actividad religiosa. Aún no se ha garantizado la reserva de suelo en todos los municipios españoles para el uso religioso. Por otra parte, los Ayuntamientos pueden seguir utilizando sus planeamientos urbanísticos para impedir o limitar el establecimiento de lugares de culto, al prohibir el uso religioso en el municipio o permitirlo sólo en zonas alejadas del casco urbano. También pueden exigir requisitos para el desarrollo de la actividad religiosa que no guarden relación con la actividad espiritual y social que se desarrolla en los mismos, o que no sean proporcionales, o no respeten el principio de mínima intervención y se apliquen de forma discriminatoria. Es por ello que ahora tendremos que estar especialmente vigilantes, para ver si cada Ayuntamiento consigue realizar una buena gestión en esta materia, y si aplican de forma correcta esta normativa.

P: Muchas Gracias a los cuatro.

Fuente: Actualidad Evangélica

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