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EL INCUMPLIMIENTO ESTÁ PENALIZADO CON IMPORTANTES MULTAS

FEREDE recuerda a los Ministros de Culto y Religiosos con bienes o derechos en el extranjero que el plazo para declararlos finaliza el 30 de abril, según la nueva normativa

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Están obligados a declarar los Ministros de Culto y Entidades con bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. El no presentar la declaración en plazo supone 1.500 euros de multa. Las sanciones por información errónea o datos no informados, con multas desde 5.000 euros.

20130417-3

(Redacción, 17/04/2013) Los servicios jurídicos de FEREDE han difundido una ‘Circular Informativa Urgente’, en la que recuerdan a las Iglesias y, principalmente, a Ministros de Culto y/o Religiosos extranjeros, que la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria obliga todas las personas físicas o jurídicas con bienes o derechos en el extranjero -superiores a 50.000 € al 31/12/2012-, a declararlos antes del próximo 30 de abril.

La declaración debe hacerse en tiempo y forma, a través del formulario 720 (por vía telemática, únicamente). FEREDE recomienda acudir a un gestor profesional experto en temas fiscales para su cumplimentación, dada la compleja casuística existente en la normativa.

El no cumplimiento estricto de esta declaración puede acarrear multas importantes que van desde los 1.500 euros (si se declara fuera del plazo), a 5.000 euros por dato mal informado.

He aquí la circular completa, con toda la información:

CIRCULAR INFORMATIVA URGENTE

EL PRÓXIMO 30 DE ABRIL FINALIZA EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCÍCIO 2012

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establece la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Recientemente, mediante la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, se ha aprobado el Modelo 720 de esta declaración informativa.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Con carácter general, están obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de los contribuyentes que han de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la integridad de su renta.

Se trata por tanto de un amplio colectivo obligado a la presentación de dicha declaración, entre los que se encuentran los Ministros de Culto y Religiosos extranjeros que viven y son residentes fiscales en España, así los nacionales españoles residentes fiscales en España, pero que en su día residieron en el extranjero y que tengan bienes y derechos en el extranjero.

¿Los Ministros de Culto y Religiosos extranjeros son considerados como residentes fiscales?

A este respecto se considera que una persona es Residente fiscal en España, cuando se de cualquier de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.”

Si el contribuyente  fuera considerado residente en España, estaría sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y debería tributar en este país por su renta mundial, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en el/los Convenio/s para evitar la doble imposición que, en su caso, sea/n aplicables (en función del país de procedencia de la renta).

Esto tiene como consecuencia, además de la obligatoriedad de presentar el modelo 720, la presentación de la Declaración del Impuesto de la Renta de la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, salvo excepciones previstas en la normativa (por ejemplo recibir de un único pagador una cantidad menor a 22.000€ anuales).

Como conclusión, si un Ministro de Culto o Religioso extranjero se encontrase en alguna de las situaciones descritas, estaría obligado a presentar el modelo 720, además de la correspondiente Declaración del Impuesto de la Renta.

No obstante, debido a la casuística existente en la normativa, se recomienda que se pongan en contacto con algún especialista en temas fiscales, a fin de consultar sobre la obligatoriedad o no de la presentar de la Declaración de la Renta, así como la elaboración del modelo 720.

¿Qué se declara en el modelo 720?

1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios

Existe la obligación de presentar dicha declaración cuando los saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, los 50.000€ y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación  de la última declaración.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero

Existe obligación de declarar cuando el valor a 31 de diciembre de los títulos activos, valores y derechos, valores liquidativos de acciones y participaciones, valor de rescate de seguros y valor de capitalización de las rentas, a 31 de diciembre superen conjuntamente, los 50.000€.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero

Se presentará una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o derechos de los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares, o tengan la consideración de título real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final del año.

Existe obligación de informar sobre los inmuebles o derechos cuando su valor (de adquisición) supere, conjuntamente, los 50.000€

Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a tres obligaciones informativas distintas.

Se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero no en otro.

¿Cuándo se declara el modelo del ejercicio 2012?

El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio 2012 finaliza el 30 de abril de 2013.

¿Cuándo se declara los ejercicios sucesivos?

Para os ejercicios siguientes, el plazo de presentación será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.

¿Cómo se efectúa la declaración?

Exclusivamente por vía telemática, mediante la presentación de un formulario que debe ser cumplimentado, requiriéndose la identificación del declarante mediante DNI-e o cualquier otro certificado electrónico, o por medio de un tercero que actúa en su representación.

El acceso a la presentación de la declaración lo pueden encontrar en cualquiera de las dos direcciones siguientes:

www.agenciatributaria.es, “Modelos y Formularios”, “Todas las declaraciones”, “Modelo 720”- Presentación electrónica

www.agenciatributaria.gob.es, “Impuestos”, “Declaraciones Informativas”, “Modelo 720”- Presentación 2012.

Sanciones por la falta de presentación de la declaración en plazo o presentación incorrecta

Constituye una infracción tributaria la no presentación en plazo o presentar la misma de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la citada obligación informativa. También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Las anteriores infracciones se consideran muy graves y ascienden a cuantías desde 5.000€ por cada dato no informado, con un mínimo de 10.000€, o 1.500€ por una declaración presentada fuera de plazo o la presentación por otra vía, además de otro tipo de sanciones.

Más información: info@ferede.org - Tlf. 91 381 04 02

Fuente: Servicios Jurídicos de FEREDE | Redacción: Actualidad Evangélica

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