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ESPAÑA | Primera sentencia sobre el velo integral

El Supremo tumba la prohibición del burka acordada por el Ayuntamiento de Lleida

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La medida es 'contraria a la libertad religiosa' al no estar prevista en una ley sino en una simple ordenanza municipal

La primera sentencia del TS sobre el velo integral dice que corresponde al poder legislativo decidir sobre esta vestimenta

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(MADRID, 28/02/2013) El Tribunal Supremo ha declarado nula la prohibición de que las mujeres lleven velo integral en los espacios públicos acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010.

En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conocida por EL MUNDO, el Alto Tribunal afirma que esa medida "vulnera el artículo 16 de la Constitución", que garantiza el derecho a la libertad religiosa.

Se trata de la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el burka. Lo hace advirtiendo que su decisión se limita a resolver sobre la legalidad de la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que estableció la prohibición de vestir esa prenda en los espacios y locales públicos y tipificó como infracción leve la vulneración de esa prohibición. Pero los magistrados resaltan que no se pronuncian sobre si en España y en el marco de la Constitución cabe o no vetar el uso del velo integral en los espacios públicos ya que ello corresponde al legislador.

Precisamente la ausencia de una previsión legal -que, además, debería ser una ley orgánica- sobre el uso del burka es lo que lleva a la Sala a tumbar la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida. El Supremo, con ponencia del magistrado Vicente Conde (ex magistrado del Tribunal Constitucional), recuerda que la Constitución Española establece que "sólo por ley" se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental. "La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa", señala la sentencia, que añade que la actuación del Ayuntamiento supuso una "extralimitación" de sus competencias.

'Perturbaciones en la tranquilidad ciudadana'

El Alto Tribunal descarta con especial intensidad que el acuerdo municipal pueda ampararse en la necesidad de evitar "perturbaciones en la tranquilidad ciudadana", como había argumentado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia -también revocada ahora por el Supremo- en la que avaló la prohibición del burka por el Ayuntamiento leridano. Según el Tribunal catalán, "en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad por la falta de visión para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, cual es la cara de la persona que lo oculta".

El Supremo rechaza esta afirmación que, enfatiza, "carece de una demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica". Tanto el fiscal como la Asociación Watani por la libertad y la Justicia (que recurrió la ordenanza y la sentencia del TSJC) sostuvieron que la alegada perturbación en la tranquilidad ciudadana debida al uso del burka por algunas mujeres era un juicio de valor subjetivo, sin base probada.

En todo caso, según destaca el Supremo, la jurisprudencia constitucional permite la limitación del derecho fundamental a la libertad religiosa sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro real para el orden público, concepto que "no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos", ha establecido el Tribunal Constitucional, "porque en tal caso esa misma cláusula preventiva se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad".

La Sala tampoco acepta el argumento del Tribunal Superior de Cataluña sobre la incompatibilidad entre el uso del burka y el "valor irrenunciable" de alcanzar en nuesta sociedad "una efectiva igualdad entre mujeres y hombres, y ello con independencia de que el uso de la prenda sea voluntario o no", decía el TSJC.

El Tribunal Supremo subraya que no es posible prescindir de la valoración de que el uso del velo integral sea voluntario en el "ámbito de libertad" propio de nuestro país y tratándose de mujeres adultas que tienen derecho a optar por la vestimenta que crean más adecuada a sus convicciones religiosas.

En este sentido, destaca que en los estudios sobre esta materia se ha resaltado "el riesgo de efecto perverso que puede derivarse de la prohibición de esta vestimenta: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas, lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración de los [que son] diferentes en los espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, [la prohibición] pudiera contribuir a incrementarlas".

De esta forma, el Supremo llega a la conclusión de que la prohibición del burka acordada por la ordenanza municipal de Lleida "vulnera el artículo 16 de la Constitución, es contraria a Derecho e incide en la vulneración que niega".

Fuente: EL MUNDO / María Peral | Madrid

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