SOCIEDAD / MENORES
Los hijos de víctimas mortales de violencia machista tendrán pensión extra de orfandad
La Comisión de Justicia del Congreso aprobará hoy esta iniciativa del PP
(MADRID, 26/02/2013) La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará previsiblemente este martes una iniciativa del PP que aboga por que los hijos de víctimas mortales de violencia machista puedan contar con algo más que la pensión simple de orfandad que reciben en el momento de fallecer su madre por culpa de esta lacra social cuando, en realidad, también pierden a su padre.
Esta iniciativa, que probablemente saldrá adelante puesto que el PP cuenta con mayoría absoluta en la Cámara Baja, responde a una de las reivindicaciones que el PP defendió con insistencia en varias iniciativas que fueron rechazadas durante la pasada legislatura y que ahora recoge en una proposición no de ley, que también fue presentada para su debate en Pleno.
Así, el PP resalta que la situación del hijo menor que pierde a su madre por la violencia de género es similar a la de una orfandad absoluta (muerte de los dos padres), pues no sólo pierde a su madre, sino que psicológica y legalmente también pierde a su progenitor, en aquellos casos en que, existiendo serios indicios de responsabilidad criminal, atendida la gravedad del delito, cautelarmente, el agresor debe quedar ingresado en prisión preventiva y privado de la patria potestad.
En estos casos, advierte de que el hijo de víctima mortal de violencia de género tiene reconocido en el ordenamiento jurídico el derecho a una pensión de orfandad simple (muerte de uno de los padres), equivalente al 20% de la base reguladora del causante por cada huérfano, lo que implica reconocer la misma pensión que le correspondería si la madre trabajadora falleciera por enfermedad común y contara con la protección y amparo de su padre.
No obstante, los populares indican que esta prestación "contraviene" el concepto más elemental de equidad y no se atiene al interés superior del niño, al que se debe cualquier ley, como señala el principio segundo de la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU de 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. En esta línea, apuntan que la Ley de Seguridad Social incluye a los menores como víctimas de la violencia de género, pero no tiene prevista una pensión de orfandad especial para atender las concretas necesidades de estos menores.
Por todo ello, el PP ha pedido al Gobierno en el Congreso que adapte la actual normativa española y valore introducir en el 'prometido' Estatuto de la Víctima, las medidas y mecanismos necesarios para no dejar desamparados a estos menores, especialmente en el periodo que transcurre entre la comisión del delito y la condena por sentencia firme. Según explican, hay casos en los que, como resultado de la violencia de género y la consecuente muerte a una mujer, madre de hijos menores, las consecuencias del "terrible daño" se trasladan a estos descendientes "con especial crueldad", pues pueden ver agravado su sufrimiento e indefensión con situaciones de desprotección, cuando el agresor es, a la vez, el progenitor del hijo o hijos comunes.
SITUACIÓN ECONÓMICA DE DEPENDENCIA
Además, avisan de que la realidad que se presenta al menor, en tanto se sustancia el procedimiento judicial, conlleva "graves consecuencias", cuya incidencia en diversos ámbitos no está en su opinión "adecuadamente tratada" por el ordenamiento jurídico español, ni queda "suficientemente resuelta" con el nombramiento de representante legal del menor, para velar y proteger por su persona y bienes, como tampoco por el reconocimiento de una prestación de orfandad, en los términos que actualmente prevé la regulación española.
En este sentido, el PP subraya que los menores se ven inmersos en diversos procedimientos judiciales para el nombramiento de tutor, intervención de herencia yacente, medidas en torno a los bienes de la causante, establecimiento de una pensión de alimentos, entre otros puntos, y todo ello en una situación de prejudicialidad penal, de la que igualmente dependerá si existe o no causa de desheredación del imputado y pérdida definitiva de la patria potestad.
El PP considera que, puesto que entre las cargas que han de soportar los menores se encuentran las obligaciones fiscales, dada su situación económica de dependencia, incluso de prohibición de acceso a un puesto de trabajo antes de los 16 años, resultaría adecuado que no les fueran exigibles, de manera excepcional y en tanto se incorporen a la vida laboral alcanzando su independencia económica, el pago de impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, Renta, IBI, así como otras tasas o arbitrios devengados por los bienes heredados o intervenidos judicialmente.
Fuente: Publico.es