LIBERTAD RELIGIOSA / PAÍS VASCO
El Ayuntamiento de Bilbao quiere a las minorías religiosas fuera de la zona urbana
. El Consistorio bilbaíno aprueba una modificación del PGOU que afecta al ejercicio de la libertad religiosa
. Ferede alega que la reforma es ilegal, discriminatoria y segregacionista
. Los lugares de culto protestantes se asientan en su mayoría en las grandes ciudades de Euskadi. En Bilbao se han contabilizado 30
El museo Guggenheim, en Bilbao
(BILBAO, 27/11/2012) El pasado 24 de octubre, el Boletín Oficial de Bilbao (BOB) anunciaba la aprobación de una “modificación puntual” del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), “consistente en introducir en sus Normas Urbanísticas dos nuevos artículos 6.3.23.1 y 6.3.23.2, referentes a la implantación de centros de culto, junto con el correspondiente ajuste del 6.3.20”.
La modificación de estos dos artículos ha sido denunciada desde el Consejo
Para Marisol Arroyo, de la Oficina Técnica del CEPV, tal reforma “elabora un mapa de usos de suelo que nos aleja de los núcleos urbanos y en concreto del espacio que más usamos: los bajos de viviendas o residencias. Y dicen que es "con el fin de conciliar mejor el derecho al ejercicio de la libertad religiosa con la adecuada convivencia e integración de los centros de culto en su entorno social" (oxímoron "como un templo"). Se inicia el derrumbe de uno de los 4 pilares de la democracia: la libertad religiosa”, opina.
Desde la Federación de Entidades Religiosas
UNA REFORMA ILEGAL, DISCRIMINATORIA Y SEGREGACIONISTA
Bilbao. Plano de usos equipamentales o terciarios | AMPLIAR |
Para los Servicios Jurídicos de Ferede, tal reforma propuesta por el Ayuntamiento es “ilegal, discriminatoria y segregacionista”.
Es ilegal, porque “vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa, ya que es contraria al marco jurídico vigente de imposición a los Ayuntamientos (Constitución española, Ley Orgánica de Libertad Religiosa, etc.)”.
“A la hora de regular cuestiones relativas a los lugares de culto, el Ayuntamiento de Bilbao ha de hacerlo observando el rango constitucional otorgado al derecho de libertad religiosa, así como el contenido y límites del mismo regulados en el artículo 16 de la CE y el artículo 3 de la LOLR”, dicen.
Es discriminatoria, porque no existe una exposición justificada y razonada de los motivos por los cuales la actividad religiosa se entiende incompatible con los usos residenciales. Tan sólo se fundamenta mediante una evocación genérica a “...la obligación de la Administración de tutelar el derecho a terceros a una convivencia pacífica y sin molestias”. Sin embargo, alega Ferede, “Si este es el objetivo de la norma propuesta, no se entiende por qué la misma no es de aplicación para otras actividades que acumulan problemas y denuncias de ruidos tales como discotecas, pubs u otras actividades de ocio”.
Por último, la reforma propuesta es segregacionista, según Ferede, “ya que teniendo en cuenta que el mapa de usos elaborado por el Ayuntamiento deja constancia que el uso predominante en la ciudad de Bilbao es el residencial, y que un gran número de parcelas señaladas como “aptas” para el emplazamiento de lugares de culto están ocupadas a día de hoy, literalmente se está expulsando de la vida dinámica de la ciudad a los Lugares de culto”.
Y es que resulta muy dudoso que se autorizase la instalación de centros de culto en parcelas destinadas en la actualidad a instalaciones deportivas (por ejemplo estadio de San Mamés), a Colegios, o incluso en el propio Ayuntamiento de Bilbao, (parcelas señaladas en el plano para abrir lugares de culto).
ANTEPROYECTO DE LEY AUTONÓMICO EN ‘STAND BY’
La Consejera de Justicia, Idoia Mendia (centro) se reunía con los representantes del CEPV y de Ferede el pasado mes de febrero | + AMPLIAR |
Con el cambio de signo político (PNV) tras el resultado de las elecciones del pasado 21 de octubre, habrá que esperar a 2013, cuando se conforme el nuevo Gobierno de Euskadi, para saber cuál será su política en materia religiosa.
Desde Ferede, que colaboró de forma activa con el citado Anteproyecto, se sigue defendiendo que “lo ideal sería una regulación de ámbito estatal”, que garantice el derecho fundamental de la libertad religiosa en unas condiciones de igualdad para todos los ciudadanos del Estado:
“Entendemos que la solución idónea para paliar la problemática de los lugares de culto pasaría por regular mediante Ley (preferiblemente estatal y de carácter orgánico) los requisitos, al menos en su enunciado básico, para el establecimiento y funcionamiento de lugares de culto en España, ya que los límites a los que se somete el ejercicio de un derecho fundamental no pueden ser establecidos por una norma con rango reglamentario. De esta forma se tendría unidad de criterios generales para el establecimiento de lugares de culto en los municipios españoles, garantizando de forma real y efectiva el ejercicio igualitario en toda España del derecho de las Iglesias a establecer sus lugares de culto.”.
No obstante, ante la inexistencia aún de una normativa de estas características, Ferede pide al Ayuntamiento de Bilbao que “afronte esta problemática desde una perspectiva estatal”:
“Recomendamos [...] al Ayuntamiento de Bilbao, que afronte esta problemática desde una perspectiva estatal, o en su caso autonómico [...] solicitamos se estudie este asunto junto con la Administración General del Estado y junto al Gobierno Vasco, para que de manera coordinada se adopten soluciones que garanticen la igualdad y la libertad religiosa de los individuos y de las comunidades en las que se integran”.
Según el Ministerio de Justicia, en Euskadi están registradas 228 confesiones minoritarias, de las que 98 corresponden al cristianismo protestante-evangélico. Del total de estas comunidades, 35 se encuentran adscritas al Consejo
Fuente: Ferede / Actualidad
Documentos anexos:
. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL SOBRE CENTROS DE CULTO en Bilbao
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