ASÍ LO ESTABLECE UNA SENTENCIA DEL SUPREMO
Los extremeños deberán especificar si desean enseñanza religiosa para sus hijos o no
El Tribunal Supremo también echa atrás el decreto del 2009 en el País Vasco, en el que no se contemplaba la implantación de asignatura alternativa en el currículo de Bachillerato
(RD/EP, 10/08/2012) La Consejería de Educación y Cultura ha manifestado que ha adaptado el proceso de matriculación para el curso 2012-13 a los criterios que fija una sentencia del 12 de abril de 2012 del Tribunal Supremo y que afecta a ciertos aspectos sobre la regulación de las enseñanzas de religión.
Concretamente el pasado 17 de julio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la orden por la que se modifica la anterior que fue objeto de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización de Escuelas Católicas FERE-CECA, según ha explicado el Gobierno de Extremadura en nota de prensa.
LA ADMINISTRACIÓN NO DEBE INTERPRETAR EL "SILENCIO" DE LOS PADRES
En este sentido, el secretario general de Educación, César Díez Solís, ha afirmado que los centros recibieron "las pertinentes instrucciones" el pasado mes de junio para que en caso de que los padres o tutores legales no consignen sus preferencias en el sobre de matrícula se les requiera que se pronuncien sobre las mismas. La administración, ha subrayado Díez Solís, "no puede suplir esa decisión".
La orden de 2008 recogía en su artículo 11.2 "que los padres o tutores de los alumnos manifestarán, a comienzo de cada curso escolar, su voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de religión. Cuando no lo hicieren, se entenderá que no optan por estas enseñanzas".
FERE-CECA, ha indicado el gobierno extremeño, entendía que la administración no podía interpretar el silencio de los padres o tutores como una negativa a recibir enseñanzas de religión por lo que presentó un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que fue admitido a trámite el 26 de septiembre de 2008.
Así, este tribunal dictó su sentencia el 23 de febrero de 2010, estimando íntegramente el recurso interpuesto por FERE-CECA, al entender que el texto de la Orden de 2008 "contraviene el principio de jerarquía normativa y normas de rango superior de forma tácita y expresa".
Ante esta sentencia, la Administración regional presentó el 19 de julio de 2010 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se resolvió el pasado 12 de abril con un fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirma la sentencia precedente.
PAÍS VASCO: LA 'ALTERNATIVA' A RELIGIÓN DEBERÁ IMPLANTARSE
Respecto al País Vasco, el Alto Tribunal ha echado atrás en otra sentencia el decreto de 2009 por el que se regula la implantación del currículo de Bachillerato, al no contemplar en su disposición adicional primera ninguna actividad alternativa a la enseñanza de religión.
A juicio del Supremo, la falta de alternativa a esa asignatura provocaría "un efecto disuasorio de los alumnos (o sus padres) que potencialmente podrían elegirla", al no estar incluida en la etapa de Bachillerato "dentro del horario lectivo mínimo".
Alternativa a la asignatura
Anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró "de forma errónea" que la ausencia de una actividad alternativa a la religión no suponía vulnerar el acuerdo con la Santa Sede.
Según el TS, "la peculiaridad propia de la enseñanza de la religión dentro de nuestro modelo de Estado aconfesional (...) impide igualar lo no igual, pero sí permitir una equiparación a alternativas académicas que permitan cumplir esos mandatos" legales.
En estas dos sentencias, el Supremo da la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), que impugnó la norma extremeña, y a las diócesis de San Sebastián, Vitoria y Bilbao y a la asociación Kristau Eskola, que recurrieron la de su comunidad autónoma
Fuente: RD/EP