ENTREVISTA
"Si un centro escolar no ofrece religión evangélica está privando a los padres del ejercicio de un derecho"
MARGARITA GARCÍA ROMERO, consejera de Enseñanza Religiosa
Por Jorge Fernández Basso | 13/04/2012
El Convenio de colaboración suscrito recientemente en Andalucía, entre el Gobierno andaluz y el Consejo
De alguna manera, se interpretaba el acuerdo como el “comienzo” de una actividad que, en realidad, se viene desarrollando desde hace casi dos décadas. Por otra parte, se transmitió la idea de que la razón por la que la creciente demanda de Enseñanza Religiosa
Para aclarar estas y otras cuestiones referentes a esta actividad, aún poco conocida en nuestro país, entrevistamos a Margarita García Romero, Consejera de Enseñanza Religiosa
Pregunta: Entonces... ¿no es cierto que falten profesores evangélicos de ERE en Andalucía?
Cartel de la campaña "Apúntate...", promovida por la Consejería de ERE de Ferede |
Respuesta: En Andalucía la asignatura se imparte a unos 3.800 alumnos. No se producen nuevas contrataciones en esta comunidad desde el curso académico 2008-
Debemos tener en cuenta, también, que algunos profesores de ERE en Andalucía no tienen contratos de jornada completa, podrían atender más alumnos si se les ampliasen los contratos.
Por otra parte, cada curso académico, se matriculan en el Centro Superior de Enseñanza
P: Quiere decir que... la pelota está en el tejado de la Administración.
R: Efectivamente, esperamos que la Administración responda positivamente a la demanda que hasta ahora no se ha atendido y se contrate a los profesionales acreditados necesarios para que los alumnos y alumnas evangélicos puedan recibir su clase de religión.
P: Mal asunto en los tiempos que corren...
R: Sí, entendemos la crítica situación económica que atraviesan las administraciones autonómicas, pero es precisamente en estos momentos donde hay que establecer prioridades. Para nosotros es prioritario que la Administración dé una respuesta a la demanda real existente, que responde al ejercicio del derecho de los padres evangélicos a solicitar clases de religión evangélica en la matrícula escolar de sus hijos.
P: ¿Desde cuándo se viene ofreciendo ERE en los centros educativos andaluces?
R: En 1980, el Ministerio de Educación, para dar cumplimento al artículo 2 de la Ley Orgánica de libertad religiosa de 5 de junio de mismo año, publicó una orden ministerial por la que se permitía que profesores evangélicos y de otras confesiones distintas de la católica pudieran entrar en los colegios públicos e impartir religión a los niños de su confesión. Los directores de algunos centros en Andalucía permitieron que, al margen del horario escolar, se impartieran estas clases, lo cual eximía de religión católica a los alumnos.
La enseñanza evangélica comenzó a considerarse una asignatura dentro del currículo educativo en 1992 tras la firma de los Acuerdos de Cooperación entre FEREDE y el Estado Español. Y en 1996 se publicó el Convenio sobre Designación y Régimen Económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa
P: ¿Cuál es su valoración de este Convenio autonómico? ¿Aporta algo importante o nuevo a la situación de la ERE en Andalucía?
R: Nuestra valoración del convenio es positiva, principalmente porque formaliza el compromiso por parte de la Junta de Andalucía de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los padres y alumnos el derecho de solicitar y de recibir enseñanzas de religión evangélica. El convenio se ajusta a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación y en el convenio de 1996, y es interesante señalar que incluye un elemento novedoso y singular, que es la figura del profesor-asesor, cuya labor creemos que revertirá positivamente en los centros educativos en los que se imparte nuestra asignatura.
P: No obstante, ser profesor de ERE exige una "ración doble" de vocación, ¿no? ¿Por qué?
R: Los profesores de ERE suelen impartir la asignatura en varios centros, esto es un quebradero de cabeza para los directores que tienen que ajustar cada curso sus horarios para evitar al máximo las incompatibilidades. Algunos equipos directivos son más colaborativos que otros. Estar en diferentes centros no facilita la integración en el claustro del docente y, en ocasiones, no queda más remedio que agrupar a alumnos de diferentes niveles con las dificultades de programación que eso conlleva para que no afecte pedagógicamente al alumno.
Es común que, cuando se llega a un centro por primera vez, el profesor tenga que justificar el porqué de su asignatura ante el resto de docentes que consideran que la religión debería estar fuera del ámbito educativo, e incluso se cuestiona si el profesor de religión tiene o no formación académica para poder impartir una asignatura en un colegio o instituto.
P: Además de una auténtica “piel de toro” y un “honoris causa” en paciencia... ¿cuáles son los otros requisitos para ser profesor de ERE en nuestro país?
R: Los requisitos para poder ser contratado como profesor de religión son los mismos para todas las confesiones religiosas con Acuerdos de Cooperación con el Estado y son los que aparecen en el Real Decreto 696/2007. Hoy en día, para ser contratado como profesor de religión el candidato debe reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el mismo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios. Además de haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza. Y, finalmente, haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.
P: Tenemos en España muchos centros que no ofrecen Religión
En España, los evangélicos podemos elegir que nuestros hijos reciban, dentro del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con nuestras propias convicciones. Si un centro educativo no nos ofrece, explícitamente, la opción de religión evangélica está privándonos del ejercicio de un derecho e incurriendo en un trato discriminatorio. En este caso, recomendamos que los padres comuniquen al equipo directivo por escrito su deseo de que el centro ofrezca la opción de solicitar explícitamente la asignatura de religión evangélica. En caso de que la situación persista, los padres afectados pueden ponerse en contacto con la Consejería de Enseñanza
Aquellos padres evangélicos que, teniendo la oportunidad de hacerlo, de acuerdo a sus propias convicciones, no inscriben a sus hijos en la asignatura, están ejerciendo su derecho de libertad religiosa. Pero si la razón por la que no inscriben a sus hijos es porque desde el centro se les ha dicho que aunque los inscriban no van a recibir clase de la asignatura porque no hay alumnos suficientes, recomendamos que soliciten la asignatura para que conste en la administración educativa. Efectivamente somos minoría, pero no necesariamente una minoría silenciosa. Al ejercer nuestro derecho nos estamos haciendo visibles.
P: Gracias.
R: Gracias a vosotros.
Fuente: ACTUALIDAD EVANGÉLICA
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