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LA IGLESIA LLEVA REGISTRADA Y FUNCIONANDO 26 AÑOS

El Ayuntamiento de Barcelona da 48 horas a una iglesia evangélica para que cese su actividad

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aev0305(BARCELONA, 04/11/2011) Por si faltaran motivos para la protesta prevista para mañana sábado, 5 de noviembre, en Cataluña, acabamos de conocer que una Iglesia evangélica de dicha ciudad, con 26 años de presencia y funcionamiento en el barrio, ha recibido por parte del Ayuntamiento de Barcelona la orden de cese de actividad, que deberán hacer efectiva dentro de las próximas 48 hs. De no hacerlo, la Iglesia se expone –según la notificación municipal- a “la imposición de multas coercitivas reiteradas por un importe de 3000 euros cada una” y a la “ejecución forzosa” del precinto del local de culto.

La intervención del Ayuntamiento se produce -según informan los Servicios Jurídicos de Federación de Iglesias Evangélicas (Ferede), que trabajan contrarreloj en un recurso-, por la denuncia de un vecino que se queja de los ruidos que, en su opinión, se producen en el local. No obstante, el Ayuntamiento no basa la orden de cierre en una comprobación acústica sino en el hecho de que la Iglesia carezca de licencia de actividad, tal como exige la Ley de Cultos catalana 16/2009, de 22 de julio. Aunque luego, las multas de 3000 euros que eventualmente penalizarían a la Iglesia, en caso de incumplimiento con el cese de actividad, se basan en la aplicación de la Ley 20/2009 de control ambiental de actividades.

La Iglesia expedientada es la Iglesia Cristiana Evangélica de Hermanos, de la calle Génova, en Barcelona –inscrita en el Registro de Entidades Religiosas en 1985-, y fue notificada de la obligatoriedad de cesar su actividad, en el plazo de 48 hs, el pasado 2 de noviembre.

RECURSO DE FEREDE

Ferede ya ha presentado un RECURSO DE ALZADA, alegando, entre otros argumentos, que la Ley 20/2009 de control ambiental no le es de aplicación a los lugares de culto por no tratarse de una actividad que provoque impacto ambiental que pueda afectar al medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas, por lo que se considera injustificado el cese de la actividad y la imposición de multas coercitivas.

Por otro lado, se recuerda a la autoridad municipal que la Ley de Lugares de Culto 16/2009, de 22 de julio, concede un plazo de cinco años –desde la entrada en  vigor de su reglamento (que ocurrió en 2010)- para la adaptación de los lugares de culto a las normas básicas de seguridad que establece el reglamento.

Los responsables de la iglesia local se han dirigido a la Dirección General de Asuntos Religiosos de Cataluña, donde se les ha dicho que intentarán interceder y conseguir una moratoria para la ejecución de las medidas.

No obstante, el incidente es un nuevo botón de muestra de la situación que afecta a las iglesias evangélicas en Cataluña, en Madrid y en otras ciudades de España, en distinta medida. Situación que las instituciones representativas del protestantismo español están denunciando de forma reiterada desde hace tiempo y, de forma especial, en estos días, en torno a la celebración del Día de la Reforma Protestante.

Denuncias que han dado contenido al Manifiesto por la Libertad Religiosa en España, publicado por Ferede y divulgado a través de distintos actos públicos celebrados por las iglesias evangélicas de España, como el convocado para mañana, 5 de noviembre, en Barcelona.

Fuente: ACTUALIDAD EVANGÉLICA

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