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CATALUÑA | CONFLICTO POR LOS LUGARES DE CULTO

El CEC presenta alegaciones al Anteproyecto de reforma de la Ley de Centros de Culto

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aev0239(CEC, 16/09/2011) La sorpresa fue mayúscula. A dos años de la aprobación de la ley de centros de culto llega la noticia de la propuesta de modificación por parte del Ejecutivo del Gobierno de la Generalitat, a finales de julio. Leído el texto del Anteproyecto de modificación de la ley, el Consejo Evangélico de Cataluña determinó presentar las oportunas alegaciones, a través del letrado Pau Simarro, en el plazo legal correspondiente.

De entrada, lo que se pide es que el anteproyecto sea archivado y que se rechace su tramitación al considerar que supone un paso atrás respecto de la ley de centros de culto vigente. En primer lugar porque no respeta el derecho a la libertad religiosa, ya que deja a criterio de los ayuntamientos la posibilidad o no de establecer un centro de culto. En segundo lugar, porque no respeta la igualdad de trato de los ciudadanos, conforme establece la Constitución. En tercer lugar, porque favorece la desigualdad en la consideración de las confesiones religiosas. Y por último, se solicita que, si se tramita el texto propuesto, se admita un representante del Consejo Evangélico de Cataluña en la Comisión de redacción del texto.

Según nuestro criterio, los principales escollos se encuentran en los siguientes planteamientos:

1 .- Se elimina la obligatoriedad de reservar suelo para equipamientos religiosos que sólo serán incluidos en los planes urbanísticos cuando se haya detectado la necesidad de implantar nuevos centros religiosos. Tampoco será necesario que en 10 años los ayuntamientos revisen sus planes de ordenación urbanística para garantizar suelo para usos religiosos, salvo que constaten una demanda de nuevos lugares de culto.

Consideramos que la manifiesta discrecionalidad a favor de los ayuntamientos (y quizás en algunos casos, arbitrariedad) supone una limitación de los derechos de libertad religiosa, en especial de las minorías que se verán discriminadas.

2 .- Tampoco será necesario que, en 10 años, los ayuntamientos revisen sus planes de ordenación urbanística para garantizar suelo para usos religiosos, salvo que constaten una demanda de nuevos lugares de culto.

Pedimos que se den garantías de cumplimiento de reservas de suelo para usos religiosos. Entendemos que en algunos casos puede acabar siendo difícil que se pueda abrir un nuevo centro de culto en un municipio si la norma urbanística no lo permite, contraviniendo así la libertad religiosa, derecho fundamental de los ciudadanos.

3 .- Se pretende fijar el grado de arraigo de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, para dar un trato igualitario en el uso de los lugares públicos, para actividades esporádicas.

Consideramos que permitir o no el uso de lugares públicos a las confesiones religiosas en función de su arraigo es poco objetivo ni de fácil objetivación en su valoración, además de ser bastante inconcreto.


4 .- Se menciona que, en cuanto a las condiciones técnicas y materiales mínimas, (dice el preámbulo), hay que respetar las características arquitectónicas, cultural, de tradición, históricas, y los elementos artísticos de los centros de culto ya existentes.
Consideramos que es poco adecuado dejar de lado conceptos como la seguridad y la salubridad y que hacer mención de estas cuestiones sólo pretende preservar los centros de culto históricos, es decir, los de la iglesia mayoritaria.

Sugerimos que se amplíe el artículo 8 de la Ley 16/2009, en el sentido de añadir, de forma breve, pero clara, las normas mínimas que en materia de seguridad y salubridad deben cumplir los templos, y determinar también qué son las características culturales, de tradición e historia y arte, que constituirán dispensa de las condiciones materiales y técnicas, de seguridad y salubridad.

5 .- Se prevé que en materia de contaminación acústica los centros nuevos y los preexistentes tendrán el mismo trato.

Consideramos que la ley de centros de culto todavía vigente establece diferencias entre los centros nuevos y los preexistentes, con respecto a la contaminación acústica. Por lo tanto, nos preguntamos dónde queda el derecho transitorio. Además, teniendo en cuenta que las actividades religiosas son actividades inocuas entendemos que no se pueden exigir unos aislamientos superiores a los que se pedimos para este tipo de actividades y, por tanto, no pueden tener un tacto diferente.

6 .- Se amplía a 10 años la adaptación de los centros de culto preexistentes a los requerimientos de la ley, para no perjudicar las entidades religiosas.

Consideramos discriminatorio que se exija a los centros de culto evangélicos lo que no se exige a otros centros de culto. Los templos evangélicos, que desde hace décadas están presentes en la sociedad catalana pero que no forman parte del Inventario cultural catalán, y que no podrán adaptarse de ninguna manera a la nueva norma (fijada para los de nueva creación), ¿qué se supone que tendrán que hacer? ¿Quizás tendrán que cerrar?

Presentadas las alegaciones, en tiempo y forma correctos, constatamos que desgraciadamente ninguno de nuestros planteamientos se ha tenido en cuenta por parte del Govern a la hora de aprobar el texto final. Es de esperar que sí lo sean en el trámite parlamentario, de manera que se garanticen los derechos y libertades de los protestantes en Cataluña.

Fuente: CEC

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