INSTITUCIONAL / FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA
El Gobierno aprobó una cuantía global de 1.170.623 de euros a repartir entre las confesiones con Acuerdos de Cooperación. FEREDE (526.780); CIE (433.130) y FCJE (210.712).
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(Redacción, 19/07/2023) Este miércoles, día 17 de julio de 2024, fue publicado el Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia: judíos, musulmanes y protestantes o evangélicos.
A partir de su publicación, las respectivas entidades representativas -FCJE, CIE y FEREDE-, tienen un plazo máximo de 30 días para presentar la solicitud de concesión de la citada subvención.
Subvención "estatal" (no "gubernamental")
La noticia del Real Decreto ha sido recogida por la agencia Europa Press y por algunos medios digitales españoles y extranjeros, con mayor o menor acierto. Por ejemplo, es más correcto decir “el Estado financiará”, que “el Gobierno financiará” (como si la subvención fuera iniciativa de un Gobierno en particular) ya que, si bien es cierto que el Consejo de Ministros es el que aprueba la cuantía destinada cada año, la citada subvención la han concedido gobiernos de distinto signo político en los últimos 20 años.
Por otra parte, los datos que ofrecen estas informaciones periodísticas sobre los destinos de esta subvención, por incompletos, pueden dar alas a algunos críticos que cuestionan, por distintas razones, la conveniencia o legitimidad de esta subvención a las confesiones religiosas minoritarias. Dejando a un lado las razones ideológicas, que son siempre opinables, algunas de las razones detrás de dudas o críticas responden al desconocimiento del tipo de actividades, los limites y los controles establecidos por la propia norma para la concesión de dicha subvención.
Actividades de representación institucional, desarrollo de la libertad religiosa, etc. (no se financia el Culto)
Conviene que se sepa que el Real Decreto mencionado establece una cuantía global de 1.170.623 de euros a repartir entre las confesiones con Acuerdos de Cooperación. FEREDE (526.780); CIE (433.130) y FCJE (210.712), con un listado cerrado y muy concreto del tipo de actividades que pueden ser subvencionadas, que son las siguientes:
a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno de las entidades, así como aquellas relacionadas con su presencia en órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas pertenecientes a la confesión.
d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza religiosa.
e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
Por consiguiente, las confesiones no pueden imputar cualquier gasto a la subvención otorgada, sino que cuentan con un número concreto de actividades subvencionables. Así mismo, se establece un listado de gastos que en cualquier caso quedan excluidos de la financiación. Es decir, que no pueden ser financiados con fondos públicos, entre los que se encuentran las actividades relacionadas con el culto o propagación de la fe.
El propósito de esta subvención no es financiar la celebración de cultos, la actividad misionera o actos confesionales, sino, como establece el art. 1 del RD, garantizar la realización de actuaciones de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa de una parte de la población española.
Estricto control de los fondos públicos (no de la actividad religiosa de las confesiones)
Para garantizar el correcto uso y destino de los fondos públicos, las actividades desarrolladas y subvencionadas están sujetas a un estricto proceso de justificación sujeto no solo a la supervisión de la Fundación Pluralismo y Convivencia, sino a la de un auditor externo cualificado, así como a someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que podrá acordar el sometimiento a cualquier otra actuación de control financiero, incluido el control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
Asimismo, el Real Decreto prevé un procedimiento de reintegro de aquellas cantidades que no hayan podido ser debidamente justificadas siguiendo los distintos controles indicados.
Un control riguroso que FEREDE acepta y se autoimpone aunque, dicho sea de paso, no son equiparables a las laxas exigencias que afectan a la Iglesia Católica española sobre los dineros públicos que recibe por distintos conceptos, entre ellos la casilla del 0,7% del IRPF, beneficio que sólo los contribuyentes católicos gozan de manera privilegiada y exclusiva.
Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica
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