LIBERTAD RELIGIOSA Y LUGARES DE CULTO
Según informa EL PAÍS, el Consistorio madrileño habría cedido cinco importantes solares al Arzobispado de Madrid en los últimos meses. Los evangélicos de Madrid sólo han recibido dos en 45 años de democracia, uno de los cuales finalmente se les denegó.
Captura de pantala / EL PAÍS
(Redacción, 17/04/2024) Según informa el diario EL PAÍS, el Ayuntamiento de Madrid ha donado desde 2022 cinco fincas, en Usera, Aravaca, Vallecas, Hortaleza y Valdebebas, valoradas en 8,5 millones, al Arzobispado católico de Madrid.
Todas estas parcelas han sido otorgadas como concesión demanial de forma gratuita por un plazo de 75 años, es decir, hasta el 2099.
La noticia no tendría mayor importancia si esta cesión se produjese en el marco de una política justa, plural, no discriminatoria y proporcionada de cesión de suelo para uso religioso de todas las confesiones religiosas en la ciudad. (La cesión de suelo público para uso religioso, al no existir una Ley estatal que lo regule, es competencia de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos). Pero este no es el caso.
Tal como lo explica el secretario ejecutivo del Consejo Evangélico de Madrid (CEM), Manuel Cerezo, en declaraciones recogidas en la citada nota de EL PAÍS. “El Ayuntamiento no trata por igual a las confesiones minoritarias. Ni siquiera tiene una oficina para tratar estos temas frente a la Comunidad de Madrid, que sí dispone de un interlocutor y colabora en la resolución de problemas”, se queja Cerezo. El Consejo Evangélico calcula que en la región hay unos 200.000 evangélicos y que, de ellos, 125.000 viven en la ciudad de Madrid.
“En la historia de la democracia, los evangélicos solo hemos sido beneficiados con dos terrenos, concedidos en la época de Alberto Ruíz Gallardón y que estaban destinados exclusivamente a confesiones minoritarias”, explica Cerezo. Sin embargo, al no poder comenzar la construcción, los evangélicos perdieron uno de los dos solares, un terreno de más de 1.500 metros cuadrados en Barajas que ahora tratan de recuperar con escaso éxito.
Se refiere, el Secretario ejecutivo del CEM, a la cesión en 2009 de una parcela cedida en Gran Vía de Hortaleza, 30, donde ha construido un moderno y amplio lugar de culto la Iglesia Evangélica Cristo Vive, y otra en Barajas, cedida originalmente a una iglesia evangélica que al no poder hacerse cargo de la construcción en los plazos requeridos renunció a la misma, y que han reclamado en su lugar las Asambleas de Dios de España en colaboración con el CEM, pero que el actual gobierno de la Ciudad ha denegado sin más.
“El mundo evangélico siempre ha estado en los bajos de los edificios y, ahora, en los polígonos industriales”, dice Cerezo.
Mientras tanto, las cesiones de amplios terrenos al Arzobispado católico de Madrid han sido constantes, exclusivas y planificadas con gran antelación, asegurando a la Iglesia Católica y sus organizaciones lugares estratégicos en ensanches y barrios donde en algunos casos todavía no existen o son insuficientes los equipamientos básicos (escuelas, centros de salud, centros deportivos, etc.), lo que ha soliviantado a algunas asociaciones vecinales.
EL DERECHO FUNDAMENTAL A ESTABLECER LUGARES DE CULTO
La Constitución Española y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa reconocen no solo el carácter individual o personal del derecho fundamental a la libertad religiosa, sino también el comunitario y el derecho fundamental a establecer lugares de culto.
Por consiguiente, el Estado español y los poderes públicos no pueden ser indiferentes ante el hecho religioso, estando obligados a cooperar con las distintas confesiones para establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos.
Por ello, en el ámbito de la Administración local, los Ayuntamientos, a través del planeamiento urbanístico, deben tener en cuenta el uso religioso, calificando el suelo necesario para que las diferentes confesiones religiosas puedan desarrollar las actividades propias destinadas a la práctica de los diferentes cultos.
Desigualdad y discriminación
Pero la realidad es que, en la mayoría de los casos, los Ayuntamientos no tienen previstos en sus Planes Generales de Ordenamiento Urbanístico (PGOU) terrenos destinados al uso religioso. Y al no estar obligados por una ley estatal, la discrecionalidad con que se ceden esos terrenos es casi siempre causa de desigualdad y discriminación.
“La ausencia de una normativa estatal que establezca las condiciones básicas y los criterios que garanticen el igual ejercicio de la libertad de culto en todo el territorio puede ser una fuente de desigualdad”, señala un estudio del Observatorio del Pluralismo Religioso publicado en 2021 (La situación urbanística de los Lugares de Culto. / pág. 17).
Por esa razón FEREDE viene pidiendo una ley de protección de los lugares de culto desde hace años, y es una de las reivindicaciones incluidas también en las últimas peticiones remitidas a comienzo de año al Ministro de la presidencia y a la Dirección General de Libertad Religiosa.
Actualidad Evangélica, EDITORIAL 17/04/2024
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