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DECLARACIÓN DE FEREDE SOBRE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

FEREDE cuestiona la sentencia del TC sobre la Ley de Plazos y pide que el Estado proteja la vida en todas sus etapas de desarrollo

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FEREDE considera que la sentencia "responde a un planteamiento ideológico que crea un inexistente derecho fundamental a la autodeterminación de la mujer respecto a la interrupción del embarazo"

DECLARACION FEREDE IMAGEN

(Redacción, 12/05/2023) La Comisión Permanente de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) hace hoy pública una Declaración sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la reforma de la Ley del aborto.

En dicha declaración, FEREDE se reafirma y reitera sus argumentos expuestos en una declaración del año 2009, cuando se debatía la Ley de Plazos de 2010 y cuestiona que el Tribunal Constitucional con la sentencia dictada esta semana, 13 años después del recurso presentado por el Partido Popular, se aparte -con una ostensible división y polémica en su seno- de su propia doctrina constitucional recogida en las SSTC 53/1985, 212/1996, y 116/1999. 

"Lamentamos y denunciamos la desprotección de la vida humana que provoca el reconocimiento del denominado derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo", dice FEREDE, reconocimiento que en opinión de la Federación evangélica, "responde a un planteamiento ideológico que crea un inexistente derecho fundamental a la autodeterminación de la mujer respecto a la interrupción del embarazo".

>> Puede leer el comunicado completo a continuación. O si lo prefiere, puede descargarlo en formato PDF.

***

Declaración de FEREDE sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la reforma de la Ley del aborto

 El Tribunal Constitucional ha acordado desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que permitió el aborto por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado .

Ante la trascendencia del debate suscitado por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que reconoce un nuevo derecho denominado “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo”, FEREDE quiere hacer pública la siguiente declaración, reiterando básicamente lo recogido en una anterior en el año 2009 antes de la aprobación de la Ley de plazos del 2010, y que resume la posición mayoritaria de las Iglesias Evangélicas/Protestantes en España.

. Lamentamos y denunciamos la desprotección de la vida humana que provoca el reconocimiento del denominado derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo.

Lamentamos el reconocimiento del aborto como un derecho, por considerar que responde a un planteamiento ideológico que crea un inexistente derecho fundamental vinculado al derecho a la dignidad humana de la mujer y a su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y a su integridad física y moral, dejando desprotegida la primera etapa de la vida humana en formación.

Consideramos que el Tribunal Constitucional se extralimita con el reconocimiento de tal derecho, que es potestad del poder constituyente en el caso de los derechos fundamentales o del poder legislativo.

El aborto es un fracaso individual y colectivo, y no debería definirse como un derecho y mucho menos fundamental. Con ello, la vida del nasciturus o no nacido, amparada por el artículo 15 de la Constitución, queda desprotegida, apartándose el Tribunal -con una ostensible división y polémica en su seno- de su propia doctrina constitucional recogida en las SSTC 53/1985, 212/1996, y 116/1999.

Entendemos que hay que proteger una maternidad libremente querida y responsable, pero el Estado tiene también el mandato constitucional de defender la vida del no nacido y establecer un sistema legal para ello, puesto que la vida humana debe ser protegida en todas sus etapas de formación y desarrollo y, muy especialmente, en sus etapas de mayor vulnerabilidad e indefensión. El aborto entraña graves conflictos personales y públicos, jurídicos, éticos y morales, que no pueden negarse invocando sólo los derechos de la mujer.

. Lamentamos que se mantengan otros aspectos discutibles de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Con esta Sentencia del Tribunal Constitucional y con las últimas modificaciones introducidas en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se mantienen cuestiones sobre las que ya expresamos nuestra preocupación y desacuerdo[1]:

. La posible desprotección del derecho a la objeción de conciencia en el caso del aborto con la creación de un registro de objetores de conciencia en el cual deba registrarse todo el personal sanitario, con antelación y por escrito, que provoca dudas acerca de si el ejercicio del derecho mencionado tendrá repercusiones negativas en la contratación del personal sanitario objetor y por tanto provocará situaciones que supongan discriminación por motivos religiosos en el empleo, vulnerando de manera indirecta el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa del personal sanitario.

. La eliminación del permiso y necesidad de acompañamiento de los padres en el aborto de las menores de edad, pese a la intervención quirúrgica que supone. Supone ello una negación del derecho/responsabilidad de los padres a educar y a orientar a sus hijos con arreglo a sus creencias y convicciones, dejando en algunos casos a algunas jóvenes huérfanas del consejo y ayuda de las personas que más las quieren, mejor las conocen y más velan por su bienestar.

. Posibles imprecisiones en la regulación del aborto por causas médicas y por indicación embriopática que pueden dejar desprotegidos a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, protegidos por el artículo 49 CE.

. La ley ignora que no sólo hay maternidad, sino también paternidad y corresponsabilidad. La prevención justificada en casos contra la manipulación o la coacción sobre la mujer no puede anular los derechos y deberes de patria potestad y la obligación que la Constitución establece de "prestar asistencia de todo orden a los hijos", al menos, durante su minoría de edad (artículo 39.3 de la Constitución).

. La ausencia de medidas que avancen en el desarrollo de una verdadera protección de la maternidad y la ausencia de medidas que fomenten una sexualidad responsable, que incluyan la importancia del vínculo afectivo y de comunicación, que incluyan el respeto al otro y a su dignidad, que contemple valores tales como la responsabilidad, el compromiso, y el control de las propias pulsiones, en contraste con la banalización creciente de la sexualidad, y los problemas crecientes que ello está conllevando.

En virtud de lo anterior, esta Federación reitera una vez más su posición de defensa de la vida y su petición de que el Estado legisle en el mismo sentido, garantizando la protección de la vida humana especialmente en sus etapas de mayor vulnerabilidad, y abordando las realidades sociales complejas buscando la protección de todos los derechos y bienes jurídicos en cuestión.

En nombre de la Comisión Permanente,

Manel Rodríguez Domínguez                                                Carolina Bueno Calvo
Presidente                                                                                  Secretaria ejecutiva

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*** Nota:

[1] FEREDE publicó en junio de 2022 un informe crítico relativo a algunas de las iniciativas legislativas del Gobierno por entender que pueden constituir una vulneración del derecho de libertad religiosa. Este informe, que incluía la crítica a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo fue remitida al Ministro de la Presidencia con copia a la Subdirección General de Libertad Religiosa.

20230512 1

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

 

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