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¿Cómo afecta el fin de las mascarillas a las iglesias y entidades evangélicas?

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Las iglesias no podrán "imponer" el uso obligatorio de las mascarillas en los lugares de culto (tampoco lo contrario), pero FEREDE recomienda que se sigan usando "por prudencia y para proteger a las personas vulnerables" en las congregaciones

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(FEREDE, 20/04/2022) El Gobierno ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la norma por la que se modifica el uso obligatorio de la mascarilla en interiores: el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf).

Esta disposición elimina la obligación del uso de mascarilla con carácter general, siendo únicamente obligatorio su uso en los siguientes supuestos:

. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios (donde se incluyen las farmacias).

. En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.

El Real Decreto no permite que las iglesias "impongan" obligatoriamente el uso de la mascarilla. Tampoco pueden imponer lo contrario, es decir, que no se use. Únicamente podrán hacer "recomendaciones" sobre su uso durante sus actos de culto y actividades.

Además, esta obligación no será exigible en estos casos:

. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Cómo afecta el fin de la mascarilla obligatoria a las iglesias?

. En los cultos y eventos organizados por las iglesias: no es obligatorio el uso de mascarillas, pero sí puede ser recomendable. Será precisa una evaluación.

La norma aprobada no contiene ninguna recomendación específica sobre el uso de mascarilla en los lugares de culto. Siguiendo el criterio general, por tanto, su uso no sería obligatorio en este ámbito.

Ahora bien, el hecho de que la norma establezca que no es obligatorio el uso de la mascarilla, no quiere decir que no sea recomendable. De hecho, el Real Decreto aprobado, en su preámbulo, recomienda el uso responsable de la mascarilla:

. para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros;

. en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado;

. en los eventos multitudinarios;

. incluso se sigue recomendando en el ámbito privado y familiar si se está en presencia de personas vulnerables.

Teniendo en cuenta lo anterior, FEREDE proporciona los siguientes criterios de actuación:

1. Que los responsables de las iglesias realicen un análisis y evaluación de aspectos tales como:

. las características de su congregación: el número de miembros, asistentes y participantes de los actos de culto, su edad, si hay muchos enfermos o personas vulnerables, etc.

. las características de su lugar de culto: dimensiones y organización del local, posibilidades de ventilación, posibilidad de mantenimiento de la distancia de 1,5 metros entre no convivientes, etc.

. las características de su propio acto de culto: su duración total, la duración y características del tiempo de cánticos y alabanza, la interacción y participación en el culto, etc.

2. Tras esa evaluación concreta, cada iglesia deberá valorar y decidir las medidas de protección que deberán adoptar o mantener. Y puede concluir con que hay que recomendar su uso en sus actos de culto.

Con relación a la mascarilla aclaramos, por las dudas que pudieran surgir, que el Real Decreto no permite que las iglesias "impongan" obligatoriamente el uso de la mascarilla. Tampoco pueden imponer lo contrario, es decir, que no se use. Únicamente podrán hacer "recomendaciones" sobre su uso durante sus actos de culto y actividades.

Dado que la norma recomienda el uso de mascarillas en eventos multitudinarios y aglomeraciones, desde FEREDE se considera que lo más prudente es que las iglesias sigan recomendando la utilización de las mascarillas en la celebración de sus cultos, con el fin de proteger y cuidar a las personas más vulnerables de nuestras congregaciones. Mientras, podrá evaluarse el impacto de esta medida y la evolución de la situación sanitaria en las próximas semanas.

Se recuerda que, además, las iglesias deberán seguir respetando las medidas de prevención recogidas en las normas aprobadas por cada una de las comunidades autónomas y que aún siguen vigentes: medidas de limpieza y ventilación, organización de las entradas y salidas para evitar aglomeraciones, disposición de geles hidroalcohólicos, etc.

. En la prestación de la asistencia religiosa evangélica

Aquellos ministros de culto, auxiliares religiosos, voluntarios… que presten asistencia religiosa o espiritual a personas que se encuentren internadas en centros hospitalarios, residencias de ancianos, etc., deberán atender y acatar las instrucciones y medidas preventivas que sean indicadas por las autoridades de los centros a los que acudirán, y deberán mantener el uso de la mascarilla en todo momento según señala el Real Decreto aprobado.

. Si la iglesia cuenta con un centro de trabajo o trabajadores por cuenta ajena

En estos casos, la iglesia aplicará los mismos criterios que el resto de las empresas:

. Regla general: no es obligatorio el uso de la mascarilla.

. Los responsables en materia de prevención de riesgos laborales tendrán que realizar una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo.

. En virtud del resultado de dicha evaluación, podrán determinar el uso obligatorio de mascarillas si así se derivara de la referida evaluación. Este es el único supuesto en el que se puede imponer obligatoriamente el uso de la mascarilla, al margen de los otros tres casos expresamente previstos (centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte).

. En cualquier caso, cada persona de manera individual podrá decidir responsablemente usar mascarilla de manera voluntaria sin que pueda ser obligado a no usarla.

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Fuente: FEREDE / Edición: Actualidad Evangélica

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