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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón da la razón a FEREDE en su recurso contra la prohibición de cantar en los lugares de culto

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El máximo órgano judicial de la región cree que los decretos del Gobierno aragonés que prohibieron cantar en los lugares de culto por alerta sanitaria podrían ser inconstitucionales

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(Redacción, 24/11/2021) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha recibido esta mañana con satisfacción la Providencia de la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que responde a su recurso contra la prohibición de cantar en los lugares de culto durante la situación de alerta sanitaria.

El pasado mes de mayo de este año, el Servicio Jurídico de FEREDE, en colaboración con el Consejo Evangélico de Aragón y el Consejero de Lugares de Culto, Jesús Pedrosa, interpuso un recurso en el que solicitaba al Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declarara la nulidad de la prohibición de cantar en los lugares de culto, dejándola sin efecto, por suponer una vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 16 de la Constitución española.

Los argumentos que fundamentaban el recurso eran los expuestos previamente en las cartas enviadas por FEREDE al Gobierno de Aragón -que nunca fueron respondidas- y la denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo -que aunque respondió tiempo después, en el mes de agosto, no tomo ninguna medida ni iniciativa al respecto-. Argumentaba FEREDE que la medida era desproporcionada, injustificada y discriminatoria, ya que “la prohibición de cantar que se impone a los lugares de culto desde hace meses no afecta a otros lugares, actividades o colectivos, donde sí se permite cantar”.

FEREDE insistía en que la prohibición de cantar “supone una restricción importante en el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, especialmente para los fieles de las iglesias evangélicas o protestantes de Aragón. “En las iglesias protestantes el canto congregacional (distinto a la actuación de coros) es una parte fundamental del acto de culto, con la función de alabanza, adoración y glorificación de Dios”, explicaban. “Supone una parte constitutiva del encuentro de Dios y su pueblo, como lo es la Santa Cena y la lectura de la Biblia”.

EL CANTO EN EL CULTO, “CONTENIDO ESENCIAL” DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

A este argumento de FEREDE, el TSJA responde que “A pesar de que tanto la demandada (el Gobierno de Aragón), como el Ministerio Fiscal, consideran que el canto es una parte accesoria del culto y su limitación por tanto no afecta a éste, este Tribunal no puede dudar de lo alegado por la Federación de entidades religiosas, pues son ellas las que precisamente en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan cómo se desarrolla el culto y en qué medida es parte importante del mismo el canto de la congregación, de los fieles que se reúnen para el culto. De igual manera que no cuestionaríamos la eucaristía para los católicos, el ayuno para el islam o la fiesta del sábado para el judaísmo”. En virtud de esto, el TSJA entiende por lo tanto que “forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de la CE y definido en el art. 2.b) de la Ley 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa”.

POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS

Por consiguiente, el TSJA considera que el Decreto Ley aragonés 7/2020 puede ser contrario a los artículos 86.1 y 16.1 de la Constitución Española, que exigen que cualquier medida extraordinaria que deba adoptar un Gobierno “en caso de extraordinaria y urgente necesidad” no podrá afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos.

Asimismo, el TSJA da la razón a FEREDE y cree que la ley aragonesa 3/2020 puede ser contraria a los arts. 53.1, 81 y 16.1 de la Constitución Española.

“Entendemos que la prohibición de cantar durante el culto constituye para las prácticas religiosas de las entidades recurrentes, una parte del contenido esencial de su culto, y por lo tanto de conformidad a lo reiteradamente razonado por el Tribunal Constitucional, debería haber sido objeto de regulación por una ley orgánica”, dice.

Es por ello que el TSJA propone en la Providencia plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que sea este órgano el que finalmente aclare si la prohibición de cantar en los lugares de culto es o no constitucional.

FEREDE apoyará la presentación de esta cuestión de inconstitucionalidad y espera que el Tribunal Constitucional y después el TSJ de Aragón, otorguen la debida protección al derecho fundamental de libertad religiosa.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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