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FEREDE INFORMA

Se flexibilizan aún más en algunas regiones las medidas restrictivas a los lugares de culto

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La mejora en la situación epidemiológica en España permite mantener la flexibilización de las restricciones a los lugares de culto y en algunas regiones aún más

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(FEREDE, 10/09/2021) La mejora de la situación epidemiológica de las últimas semanas en España ha hecho posible que se mantenga la relajación de las medidas restrictivas para los lugares de culto, incluso en algunas regiones se ha visto una mayor flexibilización de dichas medidas, como se expone a continuación.

En Asturias, al igual que en Castilla y León, Valencia, Baleares, Cantabria, Ceuta, Navarra, Castilla la Mancha y Cataluña-esta última desde hoy mismo-, no hay limitación de aforo en los lugares de culto, aunque sigue siendo obligatorio mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, por lo que en la práctica los cultos no se pueden celebrar todavía con la normalidad -tan deseada- de antes de la pandemia.

Sigue siendo preocupante el mantenimiento de la medida de prohibición de actuación de coros, y de realizar cantos durante las celebraciones en la ciudad autónoma de Ceuta, a pesar de haberse eliminado las restricciones de aforo.

En Andalucía, la situación no ha sufrido cambios significativos en las últimas semanas. El aforo en los lugares de culto se mantiene al 75%, 60%, 50% y 30%, para el nivel de alerta 1, 2, 3 y 4, respectivamente. Estos mismos niveles de aforo se vienen aplicando en las ceremonias civiles y religiosas. La distancia de seguridad se mantiene en 1,5 metros.

En Galicia, Murcia, Aragón y Madrid el límite de aforo se encuentra establecido al 75%, con carácter general; La Rioja también tiene ese límite de aforo, por encontrarse actualmente en nivel de alerta sanitaria 2, y en Galicia se reduce al 50% en los ayuntamientos o municipios con nivel de restricción máxima. Se debe respetar en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros entre asistentes. 

Extremadura sigue, con carácter general, en el nivel de alerta sanitaria 2, con un límite de aforo para los lugares de culto de un tercio de su capacidad total, siempre que se trate de espacios cerrados; sin embargo, se ha decretado el nivel de alerta sanitaria 3 en el área de salud de Cáceres, con restricción para la entrada y salida del municipio de La Coronada.

País Vasco limita el aforo de los lugares de culto al 60%, debiendo cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias, y Melilla al 50%, siempre que se trate de espacios cerrados, permitiendo el total disponible según su capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales de higiene y distancia social.

Las comunidades donde se han producido cambios más importantes han sido Canarias y Cataluña.

El aforo en los lugares de culto de Canarias se sitúa en el 75%, 50%, 40% y 25%, respectivamente, según el nivel de alerta sanitaria. Estos mismos aforos son aplicables a las bodas y ceremonias civiles y religiosas y a los velatorios.

Las reuniones sociales han quedado limitadas a 12, 8, 6 y 4 personas, respectivamente, en función de los niveles de alerta, manteniéndose, en todo caso, la distancia de seguridad de 1,5 metros. Esta medida puede afectar a las reuniones de oración y estudio bíblico, celebradas en espacios públicos.

Hay que destacar la última flexibilización de Cataluña. Hoy mismo ha sido aprobada la RESOLUCIÓN SLT/2751/2021, de 9 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña., que elimina el límite de aforo existente en las últimas semanas para los lugares de culto, que era del 75%. Esta norma señala que “desde la perspectiva del juicio de proporcionalidad de las medidas y ponderando su afectación de derechos fundamentales de las personas y, concretamente, del derecho de reunión, se valora que en la situación actual se puede levantar la limitación concerniente al número máximo de personas que se pueden concentrar en las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, que pasa a articularse como recomendación. Asimismo, se pueden dejar sin efecto también las medidas de limitación de los aforos en los actos religiosos y en las ceremonias civiles, que se pueden realizar teniendo en cuenta unas condiciones esenciales de seguridad, y de acuerdo con recomendaciones que no limitan el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa”. En la actualidad, por tanto, los lugares de culto de Cataluña no cuentan con límite de aforo, aunque sigue vigente la obligatoriedad de mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros (a excepción de los convivientes).

En Baleares solo Ibiza mantiene restricciones de reuniones en horario nocturno, y además se amplía el número de personas que pueden acudir a entierros y velatorios. En Valencia se han eliminado las limitaciones en las reuniones sociales y familiares y las restricciones nocturnas.

La conclusión es, pues, que sigue la tendencia de relajación de las medidas destinadas a frenar la propagación de los contagios por Covid-19, sobre todo en lo que afecta a las ceremonias y celebraciones religiosas, aunque sigue habiendo diferencias notables entre las distintas comunidades autónomas, según los datos epidemiológicos y otros factores a tener en cuenta en cada una de ellas.

A continuación, se exponen de manera gráfica los límites de aforo de los lugares de culto en todo el territorio de nuestro país:

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Fuente: FEREDE / Adela Negriu / Edición: Actualidad Evangélica

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