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GOLPE A LA LIBERTAD RELIGIOSA
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El caso de dos empleadas alemanas despedidas por usar el velo islámico en su lugar de trabajo sienta un precedente contrario a la inclusión y a la normalización de la diversidad religiosa en el lugar de trabajo que recomiendan los expertos

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Mujer musulmana en su puesto de trabajo, luciendo el "hyjab" (velo islámico)

(BRUSELAS, 15/07/2021) Las empresas podrán prohibir a sus empleadas musulmanas el uso del pañuelo en la cabeza en determinadas circunstancias, dijo el jueves el máximo tribunal de la Unión Europea, en dos casos presentados por mujeres en Alemania que fueron suspendidas de sus puestos de trabajo después de que empezaran a llevar la prenda islámica.

“La prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de creencias políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empleador de presentar una imagen neutra ante los clientes o de evitar conflictos sociales”, dijo el tribunal.

“Sin embargo, esta justificación debe obedecer a una necesidad real del empresario y, al conciliar los derechos e intereses en juego, los tribunales nacionales pueden tener en cuenta el contexto específico del Estado miembro y, en particular, las disposiciones nacionales más favorables en materia de protección de la libertad religiosa.”

Ambas mujeres musulmanas —una cuidadora de niños con necesidades especiales en una guardería de Hamburgo dirigida por una asociación benéfica, y una cajera en la cadena de farmacias Mueller— no llevaban hiyab —el tradicional pañuelo que se lleva alrededor de la cabeza y los hombros— cuando empezaron en sus puestos de trabajo, pero decidieron hacerlo años más tarde tras volver de un permiso de maternidad.

Sus respectivas empresas les dijeron que el pañuelo no estaba permitido, y en distintos momentos las suspendieron de empleo, les dijeron que fueran a trabajar sin él o las cambiaron de puesto, según los documentos judiciales.

La cuestión del hiyab ha generado polémica en toda Europa durante años y ha puesto de manifiesto las fuertes divisiones sobre la integración de los musulmanes.

En una sentencia de 2017, el Tribunal de la UE en Luxemburgo ya dijo que las empresas pueden prohibir al personal el uso de pañuelos islámicos y otros símbolos religiosos visibles bajo ciertas condiciones. En su momento, esto provocó una fuerte reacción entre los grupos religiosos.

LA PUESTA EN VALOR DE LA DIVERSIDAD: UN ACTIVO EMPRESARIAL

20210716 2La sentencia del tribunal europeo va en sentido contrario a lo expresado por expertos en derecho que defienden la necesidad de adecuación por parte de las empresas e instituciones en el marco de las relaciones laborales a los cambios producidos en las últimas décadas en la sociedad europea en materia religiosa, donde la diversidad se ha acrecentado y la libertad religiosa, está garantizada y protegida como derecho fundamental por las Leyes.

Esta tesis se pone de manifiesto, por ejemplo, en el informe “La libertad religiosa en el ámbito de las relaciones de trabajo”, cuyos autores, los profesores de la Universidad de Alcalá, Isabel Cano Ruiz y Miguel Rodríguez Blanco, ambos expertos en Derecho Eclesiástico, fue expuesta y defendida en el acto de presentación organizado por la Fundación Pluralismo y Convivencia el pasado 30 de abril de 2021.

“Las empresas tienen el derecho de establecer ciertas normas de vestimenta, pero ese derecho tiene el límite de la discriminación religiosa”, dice Rodríguez Blanco.  Una discriminación que debe evitarse en las tres etapas de la relación laboral: acceso al puesto de trabajo, desempeño y despido.

“Estamos convencidos de que la puesta en valor por parte de las empresas, de las diversidades religiosas, es un activo que potencia su compromiso social, su apertura al entorno y su implicación en el pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas”.

“Una empresa en la que se percibe un respeto por la diversidad, transmite una imagen de consideración por las personas, y que sus productos y sus servicios se ofrecen a todas las personas sin exclusión”.

Ver la noticia completa sobre el informe, aquí.

Fuente: EURONEWS / Redacción: Actualidad Evangélica

Noticia relacionada:

.  El Observatorio del Pluralismo Religioso presentó el informe, “La libertad religiosa en el ámbito de las relaciones de trabajo” (07/05/2021) 

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