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ARAGÓN / LIBERTAD RELIGIOSA

FEREDE solicita al TSJ de Aragón la suspensión cautelar de la prohibición de cantar en los lugares de culto “para que cese de inmediato la violación del derecho fundamental de libertad religiosa”

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La Federación evangélica recuerda que el canto congregacional es una parte fundamental del acto de culto en las iglesias evangélicas. Que la prohibición nunca ha estado justificada y mucho menos ahora con la mejoría de la situación sanitaria

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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

(Redacción, 20/05/2021) Lo habíamos avanzado en esta revista y ayer se ha concretado: FEREDE ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra la prohibición de cantar en los lugares de culto.

Elaborado por el Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) en colaboración con el Consejo Evangélico de Aragón y el Consejero de Lugares de Culto, Jesús Pedrosa, la Federación evangélica ha interpuesto un recurso utilizando la vía del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, que es mucho más rápido que un contencioso ordinario, y que “solicita como medida cautelar la suspensión de la vigencia de la prohibición de cantar”.

Los argumentos que fundamentan el recurso son, básicamente, los ya esgrimidos en las cartas enviadas por FEREDE al Gobierno de Aragón -que nunca fueron respondidas- y la denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo -aún pendiente de resolución-, es decir, que se trata de una medida desproporcionada, injustificada y discriminatoria, ya que la prohibición de cantar que se impone a los lugares de culto desde hace meses no afecta a otros lugares, actividades o colectivos, donde sí se permite cantar.

Además de desproporcionada e injustificada -ninguna otra Comunidad Autónoma la ha aplicado- la prohibición de cantar en los lugares de culto, decretada originalmente durante el estado de alarma mediante el Decreto Ley 7/2020 del 19 de octubre, mantenida posteriormente en la Ley 3/2020 del 3 de diciembre, no ha sido modificada por las últimas normativas aprobadas los días 7 y 14 de mayo -Decreto Ley 2/2021 y órdenes SAN/452/2021; SAN /496/2021; y SAN /498/2021- en las que se modulan y flexibilizan las restricciones previstas en la Ley 3/2020 por la mejoría de la situación sanitaria.

FEREDE recuerda e insiste en que la prohibición de cantar supone una restricción importante en el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, especialmente para los fieles de las iglesias evangélicas o protestantes de Aragón. “En las iglesias protestantes el canto congregacional (distinto a la actuación de coros) es una parte fundamental del acto de culto, con la función de alabanza, adoración y glorificación de Dios”, explican. “Supone una parte constitutiva del encuentro de Dios y su pueblo, como lo es la Santa Cena y la lectura de la Biblia”.

Por esa razón, y porque “el derecho fundamental de libertad religiosa lleva ya mucho tiempo restringido en Aragón de forma injustificada”, FEREDE pide al TSJ de Aragón la suspensión cautelar de dicha prohibición en los lugares de culto de la región, entre los que se cuentan unos 129 pertenecientes a las iglesias protestantes, mientras se juzga la cuestión de fondo –“la eliminación definitiva de la prohibición de cantar en los lugares de culto”- a fin de “que cese la violación del derecho fundamental de libertad religiosa afectado y de asegurar la efectividad de la sentencia que se tome en su día”.

El recurso se interpuso ayer, miércoles 19 de mayo, dentro del plazo requerido de 10 días desde la publicación en el Boletín Oficial de Aragón (los días 7 y 14 de mayo) de las disposiciones impugnadas que mantienen y confirman la prohibición de cantar en los lugares de culto.

Ahora toca esperar a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón dicte sentencia.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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