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SEVILLA

La Justicia condena a una entidad bancaria por aplicar cláusula suelo en un préstamo hipotecario a una iglesia Evangélica

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El Juez condena al banco a la devolución a la iglesia de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula, desde el inicio del préstamo en febrero de 2012, con los intereses correspondientes.

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(Redacción, 30/04/2021) La iglesia evangélica Centro Cristiano Jesús es el camino (Asambleas de Dios) ha recibido con satisfacción la sentencia nº 32/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Sevilla, en la que el Juez Manuel Reyes Reyes el pasado 22 de abril ha fallado a su favor su demanda contra Caixabank (como sucesora de Banca Cívica, S.A.) por la aplicación de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario suscrito en febrero de 2012.

En su fallo, el Juez declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo aplicada por el banco; condena a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula desde el inicio del préstamo (con los intereses devengados); y condena también al banco al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia aún cabe recurso de apelación, aunque la misma está bien fundamentada en la amplia jurisprudencia española y europea que ya existe sobre este tipo de cláusulas consideradas abusivas, por lo que tiene muchas posibilidades de prosperar.

FALTA DE TRANSPARENCIA Y ABUSIVIDAD

Uno de los argumentos de la sentencia es la falta de transparencia con la que eran aplicadas esas cláusulas suelo por las entidades bancarias a los prestatarios. Una falta de transparencia que “conduce al control de abusividad”.

“En el caso concreto de la cláusula suelo, la abusividad no deriva, pues, de que en sí misma no sea clara y comprensible (ello afecta a la incorporación) sino si esa cláusula, por falta de transparencia, en su aplicación en el conjunto del contrato, implica una quiebra de las expectativas legítimas del consumidor sobre el tipo de interés que estimaba que estaba contratando: pensaba que contrataba un préstamo con interés variable cuando solo podía serlo, llegado un momento, al alza, de manera que se distorsiona así el acuerdo económico que motivó el contrato”.

UNA SENTENCIA CON SINGULARIDADES

Para el consejero de Lugares de Culto de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), el abogado Jesús Pedrosa, la sentencia contiene dos elementos interesantes que la diferencian de las habituales sentencias por cláusula suelo.

Una es el tema de que cita expresamente el art. 11.3 de los Acuerdos de Cooperación con la FEREDE:

“Es especialmente esclarecedor el artículo 11.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, cuando declara exentas a las iglesias pertenecientes a la Federación del impuesto de sociedades en cuanto a los incrementos de patrimonio a título gratuito que obtengan, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad, lo que determina que si tal es el fin el incremento patrimonial no puede calificarse como lucro cuando tratamos a una entidad religiosa de este tipo”.

Otro elemento interesante es que el banco alegó que, “ayudar a los pobres y predicar el Evangelio es justamente la profesión u oficio de los sacerdotes y religiosos y que si a tal fin se destinó la compraventa no puede ser de aplicación a la iglesia de la condición de consumidora y usuaria”.

“Pues bien”, dice el Juez, “no consta en autos que la iglesia solicitara el préstamo con un interés empresarial o profesional, ni que la adquisición del inmueble tuviera ese fin, sino que lo destinó al desarrollo de sus fines, que no son profesionales ni empresariales, no alcanzándose a ver más beneficio en las actividades desarrolladas que el beneficio espiritual de los fieles, por cuanto la actora se sitúa dentro de la cobertura y el amparo legal que concede la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debiendo ser considerada consumidora o usuaria a los efectos que nos ocupan”.

EL FRAUDE DE LAS CLÁUSUSLAS SUELO EN ESPAÑA: 4.000 MILLONES DE EUROS

En España, durante la burbuja inmobiliaria que comenzó en 1997 y estalló en 2007, la mayoría de hipotecas que se suscribieron tenían un tipo de interés variable (fijado por el Euribor normalmente más un diferencial que pone el banco) en la que en muchas ocasiones el banco fijó en el contrato de hipoteca un porcentaje mínimo de interés a pagar por el comprador de la propiedad aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial fuese inferior. Es decir, a pesar de firmar una hipoteca con interés variables -que puede subir o bajar- el banco impone una cláusula que limita la bajada real aunque ésta se produzca.​ La aplicación de esta cláusula es contraria a la ley -pervierte el espíritu del interés variable además de no ser conocidas sus por los firmantes- y por tanto abusiva, según el Banco de España y la Ley hipotecaria española.​ También el notario debe advertir de su existencia.

La cantidad defraudada ascendería a 4.000 millones de euros según datos del Banco de España y afectaría a unos 3,3 millones de españoles. ​ Muchos afectados desconocen la existencia de cláusulas suelo en los contratos de hipoteca por lo que se considera que el fraude podría ser mayor al estimado.

Fuente: Actualidad Evangélica

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