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EL HOSPITAL TAMBIÉN ELIMINÓ LA SALA INTERCONFESIONAL

Una sentencia judicial impide a la Iglesia Evangélica utilizar la capilla del hospital Santa Lucía para prestar asistencia religiosa

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El hospital la denegó alegando que era para "uso exclusivo" de la Iglesia Católica y el TSJ le ha dado la razón. FEREDE recurrió ante el Tribunal Supremo. El CEMU ha pedido una reunión con el Consejero de Salud de la Región.

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(EFE, 19/09/2018) La Iglesia Evangélica Bautista de Cartagena no podrá utilizar la capilla del hospital Santa Lucía de aquella ciudad para prestar asistencia religiosa evangélica porque la misma está reservada para uso exclusivo de la Iglesia Católica, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región.

La sentencia, de fecha 27 de junio de 2018, desestima así el recurso que la Iglesia Evangélica Bautista de Cartagena y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) presentaron conjuntamente contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Murcia que respaldó la resolución del Servicio Murciano de Salud (SMS) de enero de 2016, que rechazó la solicitud de la Iglesia Evangélica para hacer uso de la capilla del hospital "por estar asignada en exclusiva para la prestación de asistencia religiosa católica".

El TSJ eludió pronunciarse sobre si la parte ahora recurrente tenía derecho a “cualquier otro [sitio] que con dignidad y respeto sirva a los fines de dicho servicio religioso evangélico”

El TSJ eludió pronunciarse sobre si la parte ahora recurrente tenía derecho a “cualquier otro [sitio] que con dignidad y respeto sirva a los fines de dicho servicio religioso evangélico, como pedía en su recurso, porque esta petición -dice el juzgado- no se recogió en su solicitud inicial.

LOS HECHOS Y LA SENTENCIA

Señala el TSJ que la Iglesia Evangélica Bautista de Cartagena, perteneciente a la Federación de Entidades Evangélicas de España (FEREDE), presentó un escrito en la dirección del citado hospital en mayo de 2015 en el que solicitó autorización para que sus ministros de culto y las personas en las que ellos delegaran pudieran prestar libremente el servicio de asistencia religiosa en la capilla. La Iglesia fundamentaba su solicitud en el hecho de que, al estar adherida a FEREDE, le era de aplicación la ley de 1992, que aprobó los Acuerdos de Cooperación con el Estado español.

La Sala de lo Contencioso del TSJ, al desestimar el recurso, señala que "respecto de la Iglesia Católica, la cooperación a la que se refiere la ley de Libertad Religiosa se materializó en virtud del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, firmado en enero de 1979, que goza de la condición de tratado internacional y que ha sido desarrollado por el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos" suscrito por los ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo y el presidente de la Conferencia Episcopal Española y publicado por orden de 20 de diciembre de 1985.

La Sala ha decidido desestimar el recurso, con condena en costas a la organización apelante (las entidades evangélicas)

"Por consiguiente -concluye la sentencia- la regulación del uso de la capilla del hospital universitario Santa Lucía trae su causa del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede y del posterior convenio sobre la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos". Este último acuerdo establecía que "en cada centro hospitalario existirá un servicio u organización para prestar la asistencia religiosa católica y atención pastoral a los pacientes católicos de los mismos".

La Sala ha decidido desestimar el recurso, con condena en costas a la organización apelante (las entidades evangélicas).

La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, según ha confirmado a Actualidad Evangélica el consejero de Asuntos Jurídicos de FERERE, Pablo Simarro, quien en virtud del “éxito procesal” que pueda tener el recurso de casación presentado ante el Alto tribunal español, también contempla, de ser necesario, llevar el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo.

“GRAVE LIMITACIÓN A LA LIBERTAD RELIGIOSA”

Para Simarro, con esta sentencia se aprueba una “clara y evidente vulneración, tanto de los derechos fundamentales de las personas”, concretamente el derecho a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de la Constitución Española, así como “el derecho material que también se halla regulado en nuestro ordenamiento jurídico”.

Para Simarro, con esta sentencia se aprueba una “clara y evidente vulneración (...) de los derechos fundamentales de las personas”, concretamente el derecho a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de la Constitución Española

“La Resolución Administrativa objeto del presente recurso no ofrece fundamento jurídico suficiente que justifique la grave limitación a las manifestaciones del culto religioso, que con la misma se ha generado, pues lo que en síntesis resuelve la Administración demandada es que los espacios destinados al culto religioso en el Hospital General Universitario de Santa Lucía, de Cartagena (adscrito a la Seguridad Social, es decir al sistema público de salud) sólo pueden ser usados por la iglesia católica, con exclusión de cualquier otra confesión religiosa”, argumentan los demandantes.

“Sin ruborizarse, el Letrado de la Administración Demandada (…) afirma que la única capilla que hay en el hospital, sólo debe ser usada por la citada confesión católica”, lamentan los evangélicos.

EXCLUSIVIDAD, SIN ALTERNATIVA EQUIVALENTE

Además, el recurso señala que “los responsables del Hospital de la Seguridad Social en Cartagena (Santa Lucía), han eliminado el espacio religioso ecuménico destinado al culto de las minorías religiosas”.

Los demandantes consideran probado que el espacio religioso ecuménico, fue eliminado, deliberadamente por la Comisión de Dirección del referido hospital, pues los responsables del hospital indicaron que tal espacio había sido habilitado para servicios administrativos del propio hospital.

CONSEJO EVANGÉLICO PIDE UNA REUNIÓN CON EL CONSEJERO DE SALUD DE LA REGIÓN

Actualidad Evangélica también consultó sobre este asunto al presidente del Consejo Evangélico de la Región de Murcia (CEMU), pastor Ángel Zapata, quien lamentó que el compromiso manifestado por la Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud en mayo de 2016, de “trabajar para desarrollar en la Región de Murcia el acuerdo entre el Estado y la FEREDE en materia de asistencia religiosa en los hospitales públicos” aún no se haya concretado y, por causa de ello, se produzcan este tipo de incidentes en un hospital de la Región.

“La pelota está en el tejado de ellos”, dice Zapata. “Son las autoridades quienes tienen que poner fin a esta situación de discriminación religiosa y evitar otros incidentes como el del hospital Santa Lucía”.

Cree, Zapata, que con independencia de la vía judicial que la Iglesia Bautista de Cartagena, junto con FEREDE, han emprendido en este caso concreto, la solución global pasa por que las autoridades competentes de la Región garanticen la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios en condiciones de igualdad y dignidad con las otras confesiones, como mandan la Constitución, la Ley de Libertad Religiosa y los Acuerdos de Cooperación firmados con el Estado español en 1992.

“La pelota está en el tejado de ellos”, dice Zapata. “Son las autoridades quienes tienen que poner fin a esta situación de discriminación religiosa y evitar otros incidentes como el del hospital Santa Lucía”.

Por esa razón, el Presidente del CEMU ha pedido una reunión al Consejero de Salud de la Región de Murcia que, previsiblemente, tendrá lugar el próximo martes.

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En mayo de 2016, el presidente del CEMU, Ángel Zapata (izq), se reunió con la consejera de sanidad Encarna Guillén, y el gerente del SMS, Franciso Agulló

Fuente: LaOpiniondeMurcia.com / EFE / FEREDE | Edición: Actualidad Evangélica

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