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UNA SENTENCIA QUE ESTABLECE UN PRECEDENTE

La justicia da la razón a la Iglesia de la Resurrección y a FEREDE en un recurso contra el Ayuntamiento de Madrid

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El Consistorio exigía a la Iglesia Evangélica de la Resurrección (IEE) el aislamiento acústico máximo, de “salas de espectáculos públicos y actividades recreativas” por el uso litúrgico de un pequeño órgano que no creaba problemas acústicos a los vecinos.

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Sede del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2, en Gran Vía 19 (Madrid) / Captura Google map

(MADRID, 25/04/2018) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por la Iglesia Evangélica de la Resurrección con la asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra la aplicación –“desproporcionada”, a juicio de esta Federación- de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) a una Iglesia Evangélica por el uso de un pequeño órgano en sus celebraciones cúlticas.

En su sentencia del pasado 18 de abril, el tribunal madrileño da la razón a FEREDE al argumentar que “la actividad de culto está protegida por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, por lo que la misma no puede ser considerada como una actividad recreativa o de espectáculo público. Por ello, el Ayuntamiento no puede exigir a una Iglesia, como norma general para su legalización, los requisitos aplicables a tales actividades”.

“la actividad de culto está protegida por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, por lo que la misma no puede ser considerada como una actividad recreativa o de espectáculo público. Por ello, el Ayuntamiento no puede exigir a una Iglesia, como norma general para su legalización, los requisitos aplicables a tales actividades”.

El tribunal considera cierto que “la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) permite la posibilidad de que una Iglesia (u otra actividad) pueda ser equiparada a una actividad recreativa o de espectáculo público, y por ello se le pueden exigir mayores niveles de aislamiento acústico”. Pero la Sentencia deja claro que “el Ayuntamiento solo puede hacer esto cuando haya comprobado y haya quedado acreditado que la actividad provoque una emisión sonora que supere los niveles sonoros permitidos”. Es decir, que no puede hacer esa equiparación con carácter general.

En virtud de lo anterior, la Sentencia anula la resolución dictada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid por no ser ajustada a derecho al equiparar a la Iglesia a una actividad recreativa o de espectáculo público, y declara válida la declaración responsable que presentó la Iglesia de la Resurrección, mediante la cual se acreditó que su actividad no superaba los niveles sonoros permitidos.

Ahora el Ayuntamiento tendrá que decidir si recurre la Sentencia dictada en primera instancia, o acata su dictamen.

LOS HECHOS

La Iglesia Evangélica de la Resurrección, en la calle Butrón de Madrid, desarrolla su actividad religiosa desde 1986, contando para ello con la correspondiente licencia concedida en el año 1990 por la Junta Municipal del Distrito de San Blas del Ayuntamiento de Madrid “para el desarrollo de la actividad de Iglesia Evangélica y centro parroquial”. En el culto de esta congregación se utiliza desde hace años un pequeño órgano que acompaña a los cánticos congregacionales.

El Ayuntamiento de Madrid aplica desde hace muchos años el criterio de considerar a las Iglesias como actividades equiparadas a espectáculos públicos y actividades recreativas (...) a las iglesias se les equipara con las actividades que más ruido producen y por ello les exige el máximo nivel de aislamiento acústico, algo que resulta muy costoso y técnicamente es difícil de resolver. 

En el año 2012, el Ayuntamiento de Madrid comenzó a requerir a la Iglesia de la Resurrección que legalizara el equipo musical que utilizaba. Desde entonces y con ayuda del Servicio Jurídico de FEREDE, la iglesia defendió una y otra vez que la utilización del órgano estaba amparada por la licencia de Iglesia con la que contaba, sobre todo teniendo en cuenta que la actividad de la Iglesia no producía ningún tipo de molestia por ruidos a los vecinos.

A pesar de ello, el Ayuntamiento siguió insistiendo en que el órgano debía ser legalizado, de tal forma que la Iglesia no tuvo más remedio que presentar una declaración responsable para la legalización del mismo. Dado ese paso, las dificultades se incrementaron, puesto que el Ayuntamiento de Madrid aplica desde hace muchos años el criterio de considerar a las Iglesias como actividades equiparadas a espectáculos públicos y actividades recreativas. Dentro de ese criterio, a las iglesias se les equipara con las actividades que más ruido producen y por ello les exige el máximo nivel de aislamiento acústico, algo que resulta muy costoso y técnicamente es difícil de resolver. El Consistorio comenzó a exigir a la entidad que presentara un estudio acústico que justificara el cumplimiento del máximo nivel de aislamiento acústico.

Esta exigencia era totalmente desproporcionada, y por ello FEREDE y el Consejo Evangélico de Madrid (CEM) solicitaron una entrevista al Ayuntamiento de Madrid para pedir que se cambiara el criterio interpretativo anterior.

En opinión de las entidades representativas del protestantismo, el Ayuntamiento no debería considerar que todas las iglesias son equiparadas a una discoteca, pues se trata de actividades que nada tienen que ver. Estas medidas no solo afectaban de manera específica a la Iglesia Evangélica de la Resurrección, sino que se aplican a todas las iglesias evangélicas de Madrid y se les exigen en la tramitación de su legalización.

El Ayuntamiento no atendió a las razones de los representantes evangélicos y respondió a su petición de manera negativa, reafirmándose en el criterio que hasta entonces venía aplicando.

No quedaba más remedio que acudir a los Tribunales y así se hizo, por decisión de la Iglesia y con el apoyo jurídico de FEREDE, que presentó el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

UNA BUENA NOTICIA PARA TODAS LAS IGLESIAS

Desde el Servicio Jurídico de FEREDE se valora esta sentencia muy positivamente porque “además de ser una buena noticia para la Iglesia de la Resurrección, es una buena noticia para todas las Iglesias de Madrid”.

Ferede logo 2010FEREDE espera que esta resolución judicial provoque un cambio en los criterios que el Ayuntamiento de Madrid viene aplicando desde la Agencia de Actividades. La Federación evangélica cree que, a partir de ahora, “con carácter general, en Madrid las iglesias no deberían ser consideradas como actividades recreativas y de espectáculo público y, por tanto, a las mismas no les debería ser exigido el cumplimiento del nivel de aislamiento acústico específico para este tipo de actividades”.

La Iglesia Evangélica de la Resurrección ... llevó adelante este proceso no solo en defensa de sus intereses particulares, sino sabiendo que su caso podría sentar un precedente que pudiera beneficiar al conjunto de las iglesias en la ciudad de Madrid

 

Esto podría tener una importante repercusión en la legalización de los lugares de culto, que ya no tendrían que verse sometidas a la limitación económica que supone afrontar los enormes gastos de una insonorización extrema de sus locales destinados al culto. Bastaría con que las iglesias acreditaran el cumplimiento de los niveles de aislamiento acústico generales previstos por la OPCAT. Sólo en aquellos supuestos en los que se prevea que la actividad supere esos niveles de ruido y conste debidamente acreditada tal superación, el Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de todas o algunas de las condiciones de insonorización previstas para las actividades recreativas o de espectáculo público. Además, indica FEREDE, de esas condiciones, se deberían exigir solo las necesarias o suficientes para evitar la superación de ruidos comprobada (tal y como establece el artículo 25.3 de la OPCAT).

Desde FEREDE se destaca la actuación de la Iglesia Evangélica de la Resurrección, que llevó adelante este proceso no solo en defensa de sus intereses particulares, sino sabiendo que su caso podría sentar un precedente que pudiera beneficiar al conjunto de las iglesias en la ciudad de Madrid.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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