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EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A FEREDE

EDITORIAL / Crónica de una sentencia anunciada

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(EDITORIAL, 22/11/2017)  La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de noviembre es el último episodio de una larga batalla judicial entre la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y el Gobierno de España. La que sigue, es la cronología de una historia vergonzante. 

Desde hace años FEREDE viene denunciando la situación de discriminación que sufren los pastores evangélicos que desempeñaron su ministerio religioso durante la época del franquismo y con posterioridad, sin poder cotizar a la Seguridad Social. 

A pesar de que la normativa del año 1977 ya preveía que los Ministros de Culto evangélicos quedaran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, esto no se hizo efectivo, por falta de desarrollo reglamentario, hasta el año 1999 en el que fue aprobado el Real Decreto 369/1999.

La Sentencia reconoce lo que FEREDE lleva denunciando desde hace años, esto es, que el Real Decreto del año 2015 había afianzado la discriminación por motivos religiosos que existía hasta entonces.

 

Este reglamento permitió, a partir de entonces, la cotización de los Ministros de culto evangélicos en la Seguridad Social, pero no previó, a pesar de las múltiples peticiones por parte de FEREDE, un régimen transitorio que diese solución a los casos de aquellos Pastores que no iban a poder ya acceder a la pensión de jubilación por no poder llegar al mínimo de 15 años cotizados, que en aquel momento se exigía. Esto contrastaba con el régimen transitorio que sí se había previsto, en su momento, para el clero de la Iglesia Católica, que tuvo su regulación específica para que a todos ellos se les reconociera el tiempo dedicado a al ministerio religioso para poder disfrutar de una adecuada protección social, accediendo a pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Esta situación de discriminación llevó a uno de los Pastores afectados, D. Francisco Manzanas, a recurrir hasta llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el año 2012 dictó una importante Sentencia en la que dejó claro que esa diferencia de trato suponía una discriminación por motivos religiosos que violaba el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Habiendo quedado clara la existencia de discriminación, el Gobierno tuvo que afrontar una modificación del Real Decreto de 1999 para incluir un régimen transitorio para los ministros de culto evangélicos. Sin embargo, lo hizo aprobando Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, que exigía unas condiciones para que los ministros accedieran a las pensiones mucho más restrictivas que las que se exigieron al clero diocesano de la Iglesia Católica en 1977.

Así las cosas, este Real Decreto fue rechazado e informado negativamente por FEREDE por considerar que era discriminatorio y que no iba a resolver la situación de ningún Pastor evangélico, como así ha sucedido efectivamente tras más de dos años de su aprobación. Además, contó con el informe negativo de la misma Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia. Por todo ello, tras publicarse el Decreto en el BOE, FEREDE expresó su malestar dirigiendo una carta al Presidente del Gobierno. Al no obtener respuesta alguna, la Federación decidió iniciar la vía legal interponiendo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto aprobado, bajo la dirección letrada de los abogados D. Andrés Pérez Subirana y D. José Antonio Cabanillas Delgado.

Tras estudiar el asunto, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 13 de noviembre de 2017, estimando el recurso formulado por FEREDE y anulando el Real Decreto 839/2015 por entender que en la mayor parte de su contenido este reglamento es contrario a nuestra Constitución. La Sentencia reconoce lo que FEREDE lleva denunciando desde hace años, esto es, que el Real Decreto del año 2015 había afianzado la discriminación por motivos religiosos que existía hasta entonces.

El Alto Tribunal deja claro que entre la situación de los clérigos de la Iglesia Católica y la de los ministros de culto evangélicos existe una situación de identidad sustancial, y por ello, ambos colectivos deben tener un trato homogéneo. No existe, según el Supremo, ninguna razón objetiva que justifique el trato diferente entre unos y otros, y por consiguiente, concluye con que “el Real Decreto introduce un trato discriminatorio carente de justificación constitucionalmente lícita, que vulnera el principio de igualdad protegido por el artículo 14 de la Constitución y la prohibición de discriminación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

... el Tribunal Supremo ha hecho justicia. Sin embargo, la situación de discriminación sigue vigente mientras que el Gobierno no apruebe una nueva normativa o dé otra solución que permita que los Pastores evangélicos accedan a sus pensiones. 

 

Además de declarar la nulidad de la disposición impugnada, el Tribunal examina otros argumentos de impugnación más puntuales, “al objeto de dejar resueltas cuestiones jurídicas que pudieran ser relevantes en la elaboración de una nueva disposición que sustituyera a la declarada nula”, entre otras:

·        No existe razón objetiva que justifique que a los clérigos católicos se les reconociera la posibilidad de alcanzar el máximo de cotización de 35 años, mientras que a los ministros evangélicos ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el período mínimo de carencia de las diferentes prestaciones. Esta diferencia de trato provoca que los ministros evangélicos solo pudieran alcanzar, en el mejor de los casos, la pensión mínima correspondiente a la cotización de 15 años.

·        El reconocimiento de los períodos de cotización no ha de ser solo a los exclusivos efectos del reconocimiento inicial de las prestaciones de invalidez permanente, jubilación y muerte y supervivencia, sino que ha de ser también a los efectos de su eventual mejora o revisión, tal y como se previó para los clérigos de la Iglesia Católica.

·        No se ha de exigir que el Ministro de culto tuviera que estar dado de alta en la Seguridad Social el día 1 de mayo de 1999, pues ello impide la aplicación del régimen transitorio a quienes no estuvieran en situación de alta por diversas causas, entre otras, porque hubieran alcanzado previamente la edad de jubilación o porque hubieran cesado en el ejercicio del ministerio religioso, por cualquier razón, y porque el régimen previsto para la Iglesia católica no exigió tal condición, lo cual supone una evidente vulneración del principio de igualdad.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha hecho justicia. Sin embargo, la situación de discriminación sigue vigente mientras que el Gobierno no apruebe una nueva normativa o dé otra solución que permita que los Pastores evangélicos accedan a sus pensiones. 

Mariano Blázquez, el Secretario Ejecutivo de FEREDE, ha valorado positivamente esta noticia y espera que el Gobierno español ponga fin, de manera urgente, a esta situación de discriminación declarada por los órganos jurisdiccionales europeos y españoles. Igualmente, expresa su deseo de que la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia se implique más en la defensa de la libertad religiosa, denunciando las situaciones de discriminación por motivos religiosos que aún existen en nuestra sociedad y proponiendo medidas para solventarlas. 

Actualidad Evangélica - Madrid, 22 de noviembre de 2017.-

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