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OPINIÓN / ANDRÉS PÉREZ SUBIRANA

La sentencia del TS despeja la "cortina de humo" del Gobierno de España

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El Tribunal Supremo anula por inconstitucional, el Real Decreto del Gobierno para reparar los perjuicios producidos a los pastores evangélicos al impedir durante años su cotización a la seguridad social

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(ANDRÉS P. SUBIRANA*, 21/11/2017) | Hace más de cinco años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una importante Sentencia de 3 de abril de 2012 (affaire 17966/10 Manzanas Martin c. España) en la que declaraba que el Estado español había vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación así como también el derecho a la libertad religiosa de los Pastores Evangélicos a los que no se había permitido  acceder a cotizar a la Seguridad Social por su actividad pastoral hasta el año 1999, cuando, paralelamente, a los Pastores Católicos se les permitió dicha posibilidad de cotizar a la Seguridad Social desde el año 1977. Esto es a los Pastores católicos se les permitió dicha posibilidad 22 años antes.

[La sentencia del TS] pone de manifiesto que el RD 839/2015 (...) contenía demasiados puntos en los que la solución propuesta por la norma, no sólo no era respetuosa con el trato igualitario de los Pastores evangélicos, sino que de una manera posiblemente consciente, suponía perpetuar dicha vulneración para la gran mayoría de afectados

La referida Sentencia del TEDH del año 2012 afectaba a un concreto Pastor Evangélico, el Pastor Manzanas, al que la Seguridad Social se vio obligada a reconocer una pensión de jubilación. Ahora bien, la situación de dicho Pastor era extrapolable o idéntica a todos los demás Pastores evangélicos que hubieran prestado su actividad pastoral antes del año 1999, y que llegados a la edad de jubilación carecían de cotizaciones para poderse jubilar, o para generar cualquier otra prestación de Seguridad Social por imposibilidad legal para ello.

Pese a dicha Sentencia del TEDH que ponía en evidencia una clara vulneración de Derechos básicos de dicho colectivo (derecho fundamental a la igualdad art. 14 CE y a la libertad religiosa art. 16 CE), el Estado español no adoptó medida alguna respecto de los restantes Pastores evangélicos en la misma situación hasta más de tres años después, momento en el que dictó el ahora anulado REAL DECRETO 839/2015 DE 21 DE SEPTIEMBRE, publicado en el BOE de 22/09/2015, norma cuya aprobación daba a entender que con ella se resolvía la situación de discriminación de la que han sido objeto los Pastores Evangélicos respecto de los sacerdotes católicos desde el año 1977. Y es que la Exposición de Motivos de dicha norma afirmaba que con ella se pretendía dar solución a las vulneraciones de derechos que respecto de los Pastores Evangélicos puso de manifiesto la Sentencia del TEDH de 3 de abril de 2012 en el affaire 17966/10 Manzanas Martín c. España.

Desde un primer momento, los afectados y entre ellos la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) pusieron de manifiesto que detrás de la compleja regulación de la materia, el citado Real Decreto no era más que una “cortina de humo” para perpetuar la vulneración de Derechos que venía sufriendo el colectivo, ya que una primera lectura de dicha norma ponía de manifiesto que la finalidad que se decía perseguir no se cumplía. Y es que, los requisitos exigidos para que la nueva previsión beneficiase a algún Pastor Evangélico, eran mucho más exigentes que los que se pedía a un Sacerdote católico. La prueba de todo ello resultaba muy sencilla, y es que, bastaba con constatar que la norma aprobada, no hubiera sido aplicable ni siquiera al Pastor Manzanas que es al que se refiere la Sentencia del TEDH que puso de manifiesto las vulneraciones de que han sido víctimas dicho colectivo. Es más, en el primer año de vigencia de la norma, no se había conseguido aplicar a ningún Pastor evangélico por falta de cumplimiento requisitos.

Por tal motivo, la FEREDE, a través de los abogados de Barcelona, Andrés Pérez Subirana y José Antonio Cabanillas Delgado, recurrió ante el Tribunal Supremo el Real Decreto 839/2015 de 21 de septiembre, denunciando que el mismo no sólo no reparaba las vulneraciones producidas, sino que precisamente las perpetuaba, exigiendo a los Pastores evangélicos requisitos excesivos, que no cumplía ninguno de los Pastores afectados y en cualquier caso, mucho más exigentes que los que se exigía a equivalentes Pastores de la iglesia católica.

La respuesta a dicho recurso es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2017 que acaba de ser notificada a las partes,  y en la que estimando el recurso formulado por FEREDE, se anula el Real Decreto 839/2015, considerando que en la mayor parte de sus aspectos, exigencias y requisitos, dicha norma es contraria al Derecho Fundamental a la Igualdad del art. 14 CE, al suponer un trato desigual de los Pastores evangélicos respecto de los católicos en cuanto a requisitos exigibles para acceder a las medidas que precisamente pretendían reparar la vulneración histórica producida.

En definitiva la Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2017 (Rec. Ord. 4090/2015) pone de manifiesto que el RD 839/2015, pese a su brevedad, contenía demasiados puntos en los que la solución propuesta por la norma, no sólo no era respetuosa con el trato igualitario de los Pastores evangélicos, sino que de una manera posiblemente consciente, suponía perpetuar dicha vulneración para la gran mayoría de afectados, cosa que reviste mayor gravedad si tenemos en cuenta que ello se hacía en contra de pronunciamientos explícitos y el camino que había marcado ya una Sentencia de un Tribunal internacional como el TEDH.

 

Autor: Andrés Pérez Subirana, abogado. Noviembre 2017. 


© 2017- Nota de Redacción: Las opiniones de los autores son estríctamente personales y no representan necesariamente la opinión o la línea editorial de Actualidad Evangélica.

La Reforma protestante y la creación de los estados modernos  europeos, 1

Humanismo y Renacimiento

Máximo García Ruiz

 

La creación de los estados modernos europeos, tal y como los conocemos hoy en día, no hubiera sido posible sin la existencia de la Reforma protestante y su correlato, el Concilio de Trento, tal y como veremos más adelante.

De igual forma, la Reforma no hubiera podido tener lugar, en su inmediatez histórica, sin la existencia del Humanismo y su manifestación artística y científica conocida como Renacimiento. Ahora bien, para poder centrar el tema, tenemos que remontarnos a la era anterior, la Edad Media, y poner nuestra mirada inicial, como punto de partida, en la Escolástica, el sistema educativo, el sistema teológico que identifica ese período, así como en el Feudalismo como forma de gobierno y estructuración social.

Para el escolasticismo la educación estaba reservada a sectores muy reducidos de la población, sometida a un estricto control de parte de la Iglesia. A esto hay que añadir que el sistema social estaba subordinado, a su vez, al ilimitado y caprichoso poder de los señores feudales bajo el paraguas de la Iglesia medieval que no sólo controlaba la cultura, sino que sometía las voluntades de los siervos, que no ciudadanos, amparada por un régimen considerado sagrado, en el que sus representantes actuaban en el nombre de Dios.

La Escolástica se desarrolla sometida a un rígido principio de autoridad, siendo la Biblia, a la que paradójicamente muy pocos tienen acceso, la principal fuente de conocimiento, siempre bajo el riguroso control de la jerarquía eclesiástica. En estas circunstancias, la razón ha de amoldarse a la fe y la fe es gestionada y administrada por la casta sacerdotal.

En ese largo período que conocemos como Edad Media, en especial en su último tramo, se producirían algunos hechos altamente significativos, como la invención de la imprenta (1440) o el descubrimiento de América (1492), que tendrán una enorme repercusión en ámbitos tan diferentes como la cultura, las ciencias naturales y la economía. En el terreno religioso, la escandalosa corrupción de la Iglesia medieval llegó a tales extremos que fueron varios los pre-reformadores que intentaron una reforma antes del siglo XVI: John Wycliffe (1320-1384), Jan Hus (1369-1415), Girolamo Savonarola (1452-1498), o el predecesor de todos ellos, Francisco de Asís (1181/2-1226) y otros más en diferentes partes de Europa. Todos ellos, salvo Francisco de Asís, que fue asimilado por la Iglesia, tuvieron un final dramático, sin que ninguno de esos movimientos de protesta, no siempre ajustados por acciones realmente evangélicas, consiguiera mover a la Iglesia hacia posturas de cambio o reforma.

 

No era el momento. No se daban los elementos necesarios para que germinaran las proclamas de estos aguerridos profetas, cuya voz quedó ahogada en sangre. El pueblo estaba sometido al poder y atemorizado por las supersticiones medievales; las élites eran ignorantes y no estaban preparadas para secundar a esos líderes que, como Juan el Bautista, terminaron clamando en el desierto, a pesar de que su mensaje, como las melodías del flautista de Hamelin, consiguiera arrastrar tras de sí algunos centenares o miles de personas. ¿Cuál fue la diferencia en lo que a Lutero se refiere? La respuesta, aparte de invocar aspectos transcendentes conectados con la fe de los creyentes es, desde el punto de vista histórico, sencilla y, a la vez, complicada; hay que buscarla, entre otras muchas circunstancias históricas, en el papel y en la influencia que ejercieron el Humanismo y el Renacimiento. Existen otros factores, sin duda, pero nos centraremos en estos dos.

 

Identificamos como Humanismo, al movimiento producido desde finales del siglo XIV que sigue con fuerza durante el XV y se proyecta al XVI, que impulsa una reforma cultural y educativa como respuesta a la Escolástica, que continuaba siendo considerada como la línea de pensamiento oficial de la Iglesia y, por consiguiente, de las instituciones políticas y sociales de la época. Mientras que para la educación escolástica las materias de estudio se circunscribían básicamente a la medicina, el derecho y la teología,  los humanistas se interesan vivamente por la poesía, la literatura en general (gramática, retórica, historia) y la  filosofía, es decir, las humanidades. Con ello se descubre una nueva filosofía de la vida, recuperando como objetivo central la dignidad de la persona. El hombre pasa a ser el centro y medida de todas las cosas.

 

La corriente humanista da origen a la formación del espíritu del Renacimiento, produciendo personajes tan relevantes como, Petrarca (1304-1374) o Bocaccio (1313-1375), Nebrija (1441-1522), Erasmo (1466-1536), Maquiavelo (1469-1527), Copérnico (1473-1543), Miguel Ángel (1475-1564), Tomás Moro (1478-1535), Rafael (1483-1520), Lutero (1483-1546), Cervantes (1547-1616), Bacon (1561-1626), Shakespeare (1564-1616), sin olvidar la influencia que sobre ellos pudieron tener sus predecesores, Dante (1265-1321), Giotto (1266-1337), y algunos otros pensadores de la época. Estos y tantos otros humanistas, unos desde la literatura, otros desde la filosofía, algunos desde la teología y otros desde el arte y las ciencias, contribuyeron al cambio de paradigma filosófico, teológico y social, haciendo posible el tránsito desde la Edad Media a la Edad Contemporánea, período de la historia que algunos circunscriben al transcurrido desde el descubrimiento de América (1492) a la Revolución Francesa (1789).

 

El Renacimiento se identifica por dar paso a un hombre libre, creador de sí mismo, con gran autonomía de la religión que pretende mantener el monopolio de Dios y el destino de los seres humanos. El Humanismo y el Renacimiento se superponen, si bien mientras el Humanismo se identifica específicamente, como ya hemos apuntado, con la cultura, el Renacimiento lo hace con el arte, la ciencia, y la capacidad creadora del hombre. El Renacimiento hace referencia a la civilización en su conjunto.

 

En resumen, el Humanismo es una corriente filosófica y cultural que sirve de caldo de cultivo al Renacimiento, que surge como fruto de las ideas desarrolladas por los pensadores humanistas, que se nutren a su vez de las fuentes clásicas tanto griegas como romanas. Marca el final de la Edad Media y sustituye el teocentrismo por el antropocentrismo, contribuyendo a crear las condiciones necesarias para la formación de los estados europeos modernos. Una época de tránsito en la que desaparece el feudalismo y surge la burguesía y la afirmación del capitalismo, dando paso a una sociedad europea con nuevos valores.

 

Visto lo que antecede, estamos en condiciones de juzgar la influencia que este cambio de ciclo histórico pudo tener en la Reforma promovida por Lutero en primera instancia, secundada por Zwinglio, Calvino, y otros reformadores del siglo XVI, y valorar de qué forma estos cambios contribuyeron a la formación de los modernos estados europeos.

 

Pero éste será tema de una segundan entrega.

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