La mencionada orden rebajó de 90 a 45 minutos semanales la carga lectiva de la Religión en Andalucía. Con este fallo quedaría vigente el anterior horario de la asignatura de Religión que establecía dos horas semanales en cada curso de Educación Primaria, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.
(SEVILLA, 29/05/2019) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en la que declara nula la orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de Religión, según ha señalado en una nota la Secretaría Técnica de Enseñanza de los Obispos del Sur de España.
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