TRIBUNALES | El TC rechaza el recurso de Protecci贸n de Datos

La Iglesia Cat贸lica no estar谩 obligada a eliminar a los ap贸statas de los libros de bautismo

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El TC rechaza un recurso de la Agencia espa帽ola de protecci贸n de datos

aev0054(Efe | Valencia, 29/03/2011) El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia espa帽ola de protecci贸n de datos, en nombre de un ciudadano, contra la decisi贸n del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelaci贸n de datos en sus libros bautismales.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la Agencia espa帽ola de protecci贸n de datos estim贸 la reclamaci贸n de un ciudadano que ped铆a que el Arzobispado le remitiera una certificaci贸n haciendo constar que se hab铆a anotado en su partida de bautismo que hab铆a ejercido el derecho de cancelaci贸n o se le informara de por qu茅 no lo hicieron.

El Arzobispado recurri贸 esta petici贸n ante la Audiencia Nacional alegando la "inviolabilidad absoluta y registros de la Iglesia Cat贸lica frente a la acci贸n del Estado" y que los registros bautismales "no tienen consideraci贸n de ficheros de datos", en el sentido de protecci贸n de datos, de car谩cter personal.

La Audiencia rechaz贸 el recurso, lo que llev贸 al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que lo desestim贸 "al considerar que los libros bautismales carecen del car谩cter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Org谩nica de protecci贸n de datos".

Esta resoluci贸n fue la que llev贸 a la Agencia espa帽ola de protecci贸n de datos a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional como "interesada leg铆tima en la defensa del derecho fundamental de concreto ciudadano que plante贸 su reclamaci贸n".

El Tribunal ha decidido rechazar el recurso y alega que el organismo p煤blico dict贸 una resoluci贸n administrativa resolviendo una controversia entre particulares como "mero aplicador imparcial del Derecho en que no se ponderaba ning煤n inter茅s p煤blico, lo que excluye la existencia de inter茅s alguno que lo legitime para acudir a esta jurisdicci贸n de amparo".

As铆,聽el TC concluye en desestimar la legitimidad de la Agencia espa帽ola de protecci贸n de datos para pedir al amparo: "aparte de los titulares de los derechos enfrentados, solo cabe entender legitimados al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo".

Fuente: EFE, EL MUNDO