OPOSICIONES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Un tribunal obliga a cambiar el horario de una oposición a una fiel adventista para no contravenir su religión al celebrarse en día sábado

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El fallo se basa en los Acuerdos de Cooperación del Estado con FEREDE, firmados en 1992, que establece que “los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas (...) serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de sus Iglesias”.

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Oposiciones celebradas en Valencia, en septiembre de 2020

(VALENCIA, 18/05/2022) La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado la medida cautelar solicitada por una opositora y ha acordado que la consejería de Sanidad le retrase unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado, el próximo 28 de mayo, para cumplir con sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

El fallo concluye que no acceder a la solicitud de la opositora le obligaría a verse “constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo”. Y se basa en el acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, firmado en 1992, que establece que “los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas (...) serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias”. Estos fieles, entre los que se encuentra la solicitante, son los de la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día y de otras Iglesias evangélicas, pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, cuyo día de precepto es el sábado, jornada que comprende desde la puesta de sol del viernes a la del sábado.

Así, la opositora tendrá que presentarse en el lugar de la prueba, en el día y la hora del llamamiento general, “provista de su documento de identidad”. Una vez identificada, se mantendrá incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar la realización de su examen, son contravenir a su religión. La prueba tendrá el mismo contenido y duración que la del resto de los aspirantes. La alternativa fue propuesta por la propia opositora.

La solicitud ha sido presentada por una mujer que opta a una plaza de oftalmología. Cuando salió la convocatoria del examen, presentó la certificación de la confesión religiosa y pidió que se le modificara el horario. La dirección general de recursos humanos de la consejería de Administración Pública le denegó el cambio alegando que las pruebas tenían un llamamiento único y su asistencia es carácter voluntario, por lo que la imposibilidad de asistir por motivos personales no supondría limitación de derecho alguno. Esta negativa fue apoyada por el fiscal, que señaló que la justificación de la medida no había quedado suficientemente acreditada. Pero el tribunal ha tumbado ambas tesis y ha dado la razón a la opositora, entre otras cosas, porque hay jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de otros tribunales superiores.

Fuente: ELPAÍS.COM (MARÍA FABRA)