DERECHOS HUMANOS / LIBERTAD RELIGIOSA

El Supremo dictamina que la Seguridad Social discrimina a los pastores evang茅licos respecto a los cat贸licos

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El Supremo estima parcialmente un recurso planteado por FEREDE. La Federaci贸n evang茅lica espera ahora "que el Gobierno espa帽ol ponga fin, de manera urgente, a esta situaci贸n de discriminaci贸n declarada por los 贸rganos jurisdiccionales europeos y espa帽oles鈥.

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(MADRID, 21/11/2017) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo parte del Real Decreto que regula las condiciones de inclusi贸n en el R茅gimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE), por constituir un trato discriminatorio que vulnera el principio de igualdad reconocido por el art铆culo 14 de la Constituci贸n y el mismo art铆culo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibici贸n de la discriminaci贸n).

El Supremo estima as铆 parcialmente un recurso planteado por FEREDE. La sentencia anula concretamente la disposici贸n adicional segunda del Real Decreto, donde se regula el reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilaci贸n, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia. Indica que la regulaci贸n prevista para los ministros de las Iglesias Evang茅licas o Adventista es distinta respecto a los cl茅rigos de la Iglesia Cat贸lica, pese a que el Estado ha asimilado a ambos al trabajo por cuenta ajena, lo que supone una discriminaci贸n, afirma en el fallo.

OPINI脫N / La sentencia del TS despeja la 鈥渃ortina de humo鈥 del Gobierno de Espa帽a (por Andr茅s P茅rez Subirana, abogado)

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La resoluci贸n dada a conocer este martes explica que el Estado ha asimilado a las personas que ejercieron un ministerio religioso al trabajo por cuenta ajena, tanto en el caso de los cl茅rigos de la Iglesia Cat贸lica, como en el los ministros de culto de las Iglesias Evang茅licas o de la Iglesia Adventista 鈥搎ue son las contempladas en el Real Decreto鈥, y partiendo de esa situaci贸n de identidad sustancial, esas personas deben tener un trato homog茅neo a los efectos de acreditar periodos de cotizaci贸n para obtener determinadas prestaciones.

COTIZACI脫N DE LOS RELIGIOSOS

As铆, recuerda que a los cl茅rigos de la Iglesia Cat贸lica que hubieren cesado en el ejercicio del ministerio religioso (con independencia de las razones o causas para ello 鈥搒ecularizaci贸n, abandono de la profesi贸n religiosa鈥) se les permite alcanzar el m谩ximo de cotizaci贸n de 35 a帽os, sumados a los periodos efectivamente cotizados. Por su parte, los que desempe帽aron el ministerio de culto en otras confesiones religiosas como la Iglesia Evang茅lica o la iglesia Adventista, ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el periodo m铆nimo de carencia de las diferentes prestaciones.

Es decir, a los primeros se les permite alcanzar el m谩ximo tiempo de cotizaci贸n (sumando los periodos referidos al desempe帽o de otros posibles trabajos, al margen del desempe帽ado como sacerdote), mientras que a los pastores evang茅licos solos les permiten cotizar un tiempo determinado para acceder a prestaciones m铆nimas.

La sentencia explica que el principio constitucional de igualdad reconocido por el art铆culo 14 de la Constituci贸n y prohibici贸n de discriminaci贸n del art铆culo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos proscriben introducir desigualdades de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales, como es el caso de los cl茅rigos de las distintas religiones, en el 谩mbito concreto examinado.

VALORACI脫N DE FEREDE

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Mariano Bl谩zquez, el Secretario Ejecutivo de FEREDE, ha valorado positivamente esta noticia y espera que el Gobierno espa帽ol ponga fin, de manera urgente, a esta situaci贸n de discriminaci贸n declarada por los 贸rganos jurisdiccionales europeos y espa帽oles. Igualmente, expresa su deseo de que la Comisi贸n Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia se implique m谩s en la defensa de la libertad religiosa, denunciando las situaciones de discriminaci贸n por motivos religiosos que a煤n existen en nuestra sociedad y proponiendo medidas para solventarlas.聽

鈥淧ERPETUAR LA VULNERACI脫N DE DERECHOS鈥

Por su parte, el letrado Andr茅s Perez Subirana, a quien FEREDE encarg贸 el recurso del RD ante el Tribunal Supremo,聽 ha indicado que 鈥渆n definitiva la聽Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2017 (Rec. Ord. 4090/2015)聽pone de manifiesto que el聽RD 839/2015, pese a su brevedad, conten铆a demasiados puntos en los que la soluci贸n propuesta por la norma, no s贸lo no era respetuosa con el trato igualitario de los Pastores evang茅licos, sino que de una manera posiblemente consciente, supon铆a perpetuar dicha vulneraci贸n para la gran mayor铆a de afectados, cosa que reviste mayor gravedad si tenemos en cuenta que ello se hac铆a en contra de pronunciamientos expl铆citos y el camino que hab铆a marcado ya una Sentencia de un Tribunal internacional como el TEDH.鈥. (Leer m谩s...)


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Fuente: Europa Press, FEREDE / Redacci贸n: Actualidad Evang茅lica

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