INFORMACIÓN IMPORTANTE (Y URGENTE) PARA IGLESIAS Y ENTIDADES

Publican el RD sobre subvenciones al reparto de alimentos con apenas cinco días para presentarse

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No serán diez, como se esperaba, sino cinco los días de plazo para presentar las solicitudes con la documentación correspondiente

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(FEREDE, 07/12/2016) Se veía venir, y lo habíamos anunciado en esta misma revista hace unos días, que el Real Decreto que regula la concesión de subvenciones para las entidades que reparten alimentos en el marco del FEGA sería publicado de forma inminente y con un plazo muy breve de tiempo para presentar la solicitud.

Pero ha sido un plazo más corto del que se esperaba. Apenas cinco días hábiles, y en una semana llena de festivos, por lo que las entidades tendrán que trabajar durante el puente para poder presentar sus solicitudes en plazo. Un plazo que concluye el próximo lunes 12.

Desde el Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), se ha enviado una información urgente, vía correo electrónico, a sus iglesias y entidades. En la misma se explica que “acaba de ser aprobado el Real Decreto 603/2016, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016”.

Este Real Decreto detalla el proceso para solicitar unas subvenciones, que se concederán con carácter excepcional, a las organizaciones asociadas de reparto (OAR) para sufragar los gastos en los que incurran con motivo del desarrollo de las medidas de acompañamiento.

Para acceder a estas subvenciones es preciso presentar la documentación requerida, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, entrada en vigor que se produjo el pasado día 3 de diciembre de 2016, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Debido al poco plazo disponible, FEREDE facilita el link en el que se puede encontrar toda la información de la que se dispone, que está accesible en la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por si no les hubiese llegado directamente: https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/inclusionSocial/fead/RealDecreto/home.htm

En su información FEREDE también destaca “que en entre los documentos disponibles, se encuentra un listado que el Ministerio facilita para que las entidades puedan conocer, con carácter orientativo e informativo, la cuantía de la subvención que, en su caso, pudiera corresponder a cada una de las entidades de reparto autorizadas por el FEGA. Es una manera de conocer, con este carácter orientativo, la cantidad a la que la entidad puede acceder”.

Fuente: FEREDE / Redacción: ACTUALIDAD EVANGÉLICA

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